24º Juzgado Civil de Santiago

BANCO ITAÚ CHILE S.A./AGUAYO

Rol

C-15944-2023

Fecha

20 de julio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 12 de septiembre de 2023, al folio 1, do a Carolina Beatrizñ Cisternas Eltit, abogada, con domicilio en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, de la comuna de Santiago, mandataria judicial y en representaci n deó Banco Ita Chileú , sociedad an nima bancaria, cuyo gerente general es don Gabrieló Amado de Moura todos domiciliados en Rosario Norte N 660, comuna de Lasº Condes dedujo demanda ejecutiva en contra de do añ Camila Alejandra Aguayo Arellano, de quien expres ignorar profesi n u oficio, domiciliada enó ó Pelantaro 13 13, de la comuna de Concepci n,ó pretendiendo obtener el pago forzado de la suma de UF 525,5037 m s intereses y costas, con fundamento ená dos pagar s suscritos por apoderados del banco, en representaci n de la deudora,é ó seg n mandato conferido por ella en Contrato de Apertura de L nea de Cr ditoú í é para Estudiantes de Educaci n Superior con Garant a Estatal seg n Ley 20.027,ó í ú por las sumas de UF 52,5504 y UF 472,9533, ambos con vencimiento para el d aí 11 de septiembre de 2023, ocurriendo que tales cr ditos no se pagaron en la fechaé acordada, adeudando la suma total demandada. Agreg que los pagar s seó é encuentran garantizados con la Garant a Estatal del Fisco de Chile, conforme a laí Ley N 20.027; que devengar an un inter s penal igual al m ximo que la ley° í é á permite estipular para operaciones en moneda nacional reajustables, en caso de mora o simple retardo; que se liber de la obligaci n de protesto; y que la firmaó ó del suscriptor se encuentra autorizada ante notario, siendo la obligaci n l quida,ó í actualmente exigible y con acci n vigente.ó Finalmente solicita, previas citas legales, que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo, por la suma de UF 525,5037 m s intereses y costas.ó á Con fecha 25 de enero de 2024, al folio 20, la ejecutada de do añ Camila Alejandra Aguayo Arellano, representada por su abogado don Bryan Mitchel Morales Aedo, opone a la ejecuci n las siguientes excepciones,ó solicitando el

Fundamentos

considerando que el legislador no podr aí haber creado un privilegio tributario a favor de determinados contribuyentes, siendo inconstitucional en virtud del art culo 19 N 20 de la Constituci n Pol tica.í ° ó í Resume indicando que el pretendido pagar no podr a hacerse valer en juicio, nié í Código: VEKWXXWRVXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15944-2023 Foja: 1 tampoco tendr a m rito ejecutivo, por los siguientes motivos: a) Por no haberseí é acreditado el pago del tributo de la Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas que grav su emisi n, toda vez que no se aparej o acompa en autos el reciboó ó ó ñó de ingreso mensual de dinero en Tesorer a; b) Por no cumplir los pagar s con losí é requisitos se alados por la Ley para su uso legal (timbraje, numeraci n y registro).ñ ó En tercer lugar, sobre esta misma excepci n, indica la falta de liquidez deó la obligaci n, pues lo que se debe, asciende a un monto mucho menor. Refiere, aó prop sito de dicha defensa, que no se explicar a c mo se determinar a la sumaó í ó í demandada, por concepto de capital e inter s, as como lo que se debe y lo queé í no. Acusa que no se acompa tabla de pagos o estado de cuenta.ñó Adem s, refiere la falta del protesto del pagar , ya que, de conformidad aá é lo dispuesto en los art culos 69, 71, 76, 79 y 107 de la Ley N 18.092 sobre Letrasí ° de Cambio y Pagar s, ser a requisito indispensable para que el t tulo tenga m ritoé í í é ejecutivo, que se haya procedido al protesto del efecto de comercio, acto jur dicoí que en el caso de autos no se habr a realizado, y este el protesto- no podr aí – í suplirse, y siendo un tr mite esencial no ser a posible que se siga adelante con laá í ejecuci n. Posteriormente desarrolla latamente la normativa que estima atingente,ó indicando que si bien la ley permite incluir cl usula que liberen del protesto, noá explica en qu consistir a, o qu quiere decirse con ella, ni tampoco sus efectos,é í é concluyendo que el nico efecto de dichas cl usulas ser a impedir que se produzcaú á í la caducidad de las acciones cambiar as que el portador de una letra de cambio oí pagar pueda tener en el evento de que tales documentos no se hubierané protestado en tiempo y forma por "falta de pago". Como ltimo argumento en relaci n a esta excepci n, sostiene que elú ó ó mandatario habr a obrado fuera de los l mites del mandato y fuera de lasí í facultades conferidas por el mandante, por lo que el pagar le ser a inoponible yé í por ende carecer a de m rito ejecutivo, desarrollando su planteamiento, reiterandoí é que habr a sido suscrito por un mandatario aparente que obr sin facultades paraí ó ello. En este apartado, precisa que el reproche no es solo haber suscrito el pagar en su representaci n, sino que tambi n, haberlo hecho ante notario, puesé ó é para poder haber actuado de esa forma necesitaba su autorizaci n expresa,ó sumado a que se trata de un encargo especial y espec fico , que no pued

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba, estando ambas notificadas deó la interlocutoria en cuesti n, como consta a los folios 39 y 40.ó Con fecha 26 de junio de 2024, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada do a ñ Camila Alejandra Aguayo Arellano, ha opuesto excepciones, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando stas, en los hechos y argumentos de derecho ya descritos,é latamente, en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutante nada manifest dentro del t rminoó é legal, estando en rebeld a a prop sito del traslado que le fuere conferido.í ó TERCERO: Que el demandado no ha rendido prueba en los presentes autos, como se advierte de la revisi n del proceso, y que, por su parte, laó ejecutante acompa como medio de prueba a la carpeta electr nica, losñó ó siguientes instrumentos: 1) Dos Pagar s, sin obligaci n de protesto, sobre financiamiento deé ó Estudios de Educaci n Superior con Garant a del Estado, Fisco deó í Chile, Ley 20.027, por las sumas de UF 52,5504 y UF 472,9533, suscritos por apoderados del Banco en representaci n del demandado. ó 2) Contrato de apertura de l nea de cr dito para estudiantes de educaci ní é ó superior, con garant a estatal, seg n ley 20.027, suscrito por laí ú demandada. Código: VEKWXXWRVXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15944-2023 Foja: 1 3) Copia

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C-15944-2023 Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15944-2023 CARATULADO : BANCO ITA CHILE S.A./AGUAYOÚ Santiago, veinte de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 12 de septiembre de 2023, al folio 1, do a Carolina Beatrizñ Cisternas Eltit, abogada, con domicilio en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, de la comuna d

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