1º Juzgado Civil de Concepción

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./MUÑOZ

Rol

C-7694-2023

Fecha

20 de julio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, a folio 1, se presenta Juan Carlos Condeza Neuber, Abogado, domiciliado en Concepci n, Tucapel 564, ó Oficina 41, en representaci nó convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., sociedad comercial, representada por Alejandro Arze Safian, domiciliados en Concepci n Barros Arana 802, e interpone demanda ejecutiva en contra deó JUAN PABLO MU OZ RIOSÑ , ignora profesi n, domiciliado enó Chiguayante, Libertad 492, Departamento E-42. Funda su demanda diciendo que su representada es due a de unñ pagar por la suma de $667.496.- con vencimiento 11 de agosto de 2023é suscrito por Promotora CMR Falabella S.A., representada por Sergio Daniel Ulloa Ojeda, en representaci n, seg n mandato autorizado ante Notario, deló ú ejecutado. Afirma que este pagar no fue pagado a su vencimiento.é Explica que habiendo sido autorizado ante Notario la firma del representante de la sociedad suscriptora por mandato, ha quedado, en consecuencia, preparada la v a í ejecutiva en su contra, conforme a lo dispuesto en el art culo 434 N° 4 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Concluye diciendo que la obligaci n es l quida, actualmente ó í exigible y su acci n no est prescrita.ó á En m rito de lo expuesto y normas legales que indica, pide é tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de JUAN PABLO MU OZ RIOSÑ , ya individualizado, y despachar en su contra mandamiento de ejecuci n yó embargo, por la suma de $667.496.-, m s inter s m ximo convencional yá é á costas, ordenando que un Ministro de Fe lo requiera de pago y si no lo hiciera se le embarguen bienes suficientes de su propiedad y se siga adelante la ejecuci n, hasta efectuar entero pago de todo lo adeudado.ó A folio 10, del cuaderno principal, con fecha 15 de abril de 2024, Código: XXBLXXVTXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl consta notificaci n de la demanda de conformidad a lo dispuesto en eló art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil, y luego, a folio

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme a lo consignado en la parte expositiva precedente, la sociedad ejecutante Promotora CMR Falabella S.A. acciona ejecutivamente en contra del ejecutado Juan Pablo Mu oz R os, solicitando elñ í pago de $667.496- por concepto de capital adeudado, m s intereses y costas,á acreencia a su favor que alega no fue satisfecha oportunamente y de la que dar a cuenta el pagar que acompa legalmente y que se ala como impago,í é ñó ñ en base a los fundamentos que expone. 2°.- Que, el ejecutado se opuso a la ejecuci n, deduciendo lasó excepciones de falta de capacidad del demandante o de personer a oí representaci n legal de que comparezca a su nombre, y la de nulidad de laó obligaci n, del N° 2 y 14 del art culo 464 del C digo de Procedimientoó í ó Civil, respectivamente, en base a los argumentos rese ados en lo expositivoñ de este fallo, solicitando se acojan y se rechace la demanda, con costas. El ejecutante no evacu el traslado conferido.ó 3°.- Que, como cuesti n previa, resulta oportuno anotar que eló Código: XXBLXXVTXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por v a de apremio, el cumplimiento de una obligaci n convenida oí ó declarada fehacientemente que el deudor no cumpli en su oportunidadó (Ra l Espinosa Fuentes, “Manual de Procedimiento Civil. El Juicioú Ejecutivo”. Actualizado por Cristi n Maturana Miquel, Editorial Jur dica,á í 2003, p g.7).á El t tulo ejecutivo presenta una naturaleza an loga a la de unaí á prueba privilegiada, en t rminos tales que el acreedor dotado de l goza deé é la garant a jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes delí deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el ltimo.ú ste debe desvanecer la presunci n de autenticidad y de veracidadÉ ó que el t tulo supone.í “Concl yese de aqu que si el ejecutado no rinde probanza algunaú í en apoyo de sus pretensiones sus excepciones no pueden prosperar y ellas deben ser rechazadas” (Ilustr sima Corte de Apelaciones de Concepci n, 14í ó de julio de 1967. R., T 64, sec. 2°, p g.33).á Tambi n se arriba a la conclusi n de que la parte ejecutada esté ó á obligada a acreditar los hechos o alegaciones en que funda sus excepciones, teniendo en cuenta la regla establecida en el art culo 1.698 del C digo Civil,í ó respecto del onus probandi o peso de la prueba. 4°.- Que, en cuanto a la primera excepci n deducida, la del N° 2ó del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, cabe se alar que ení ó ñ dicha disposici n se comprenden dos situaciones: la falta de capacidad deló demandante; y la falta de personer a o representaci n legal del queí ó comparezca en su nombre. En la especie, no obstante hacer el ejecutado una disquisici n respecto de la representaci n judicial y la representaci n procesal,ó ó ó finalmente termina cuestionando nicamente la personer a del Abogadoú í compareciente, adem

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, y recibi la causa a prueba.ó A folio 19, con fecha 8 de julio de 2024, se cit a las partes paraó o r sentencia.í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme a lo consignado en la parte expositiva precedente, la sociedad ejecutante Promotora CMR Falabella S.A. acciona ejecutivamente en contra del ejecutado Juan Pablo Mu oz R os, solicitando elñ í pago de $667.496- por concepto de capital adeudado, m s intereses y costas,á acreencia a su favor que alega no fue satisfecha oportunamente y de la que dar a cuenta el pagar que acompa legalmente y que se ala como impago,í é ñó ñ en base a los fundamentos que expone. 2°.- Que, el ejecutado se opuso a la ejecuci n, deduciendo lasó excepciones de falta de capacidad del demandante o de personer a oí representaci n legal de que comparezca a su nombre, y la de nulidad de laó obligaci n, del N° 2 y 14 del art culo 464 del C digo de Procedimientoó í ó Civil, respectivamente, en base a los argumentos rese ados en lo expositivoñ de este fallo, solicitando se acojan y se rechace la demanda, con costas. El ejecutante no evacu el traslado conferido.ó 3°.- Que, como cuesti n previa, resulta oportuno anotar que eló Código: XXBLXXVTXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por v a de apremio, el cumplimiento de una obligaci n convenida oí

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FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-7694-2023 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./MU OZÑ Concepci nó , veinte de Julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, a folio 1, se presenta Juan Carlos Condeza Neuber, Abogado, domiciliado en Concepci n, Tucapel 564, ó Oficina 41, en representaci nó convencional de PROMOTORA CMR FALABE

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