LARA MALDONADO CON SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN CHINCHORRO Y OTRO
Rol
O-161-2024
Fecha
20 de agosto de 2024
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don CRISTIAN JESUS LARA MALDONADO, cédula de identidad Nº 15.694.789-K, Técnico en Proyectos Eléctricos de Distribución, con domicilio en esta ciudad, Pasaje Norte 1, casa Nº 115 en Altos del Mar, patrocinado por la Abogada doña María Valencia Silva, y como apoderada designada para el juicio, la Abogada doña Carolina Alcaide Garces, con domicilio en Arica y forma de notificación registrados en autos, deduce demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, contra del SERVICIO LOCAL DE EDUCACION PUBLICA CHINCHORRO, Rut 62.000.660-2, persona jurídica de Derecho Público, del giro de su denominación, representado legalmente por doña Karla Villagra Rodríguez, con domicilio en la cuidad de Arica, calle Codpa N° 2173; y, en contra de la ILTRE. MUNICIPALIDAD DE ARICA, Rut N° 69.010.100-9, Corporación de Derecho Público, representada por don Gerardo Espíndola Rojas, Alcalde de la comuna, con domicilio en esta ciudad calle Sotomayor N°415. La demandada, Servicio Local de Educación Pública, patrocinada por el Abogado don Henry Yong Cerda, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación señalados en autos, pide el rechazo de la demanda, con costas. Asimismo, planteó las excepciones de incompetencia del Tribunal, de ineptitud del libelo, y de falta de legitimación pasiva. La demandada, I. Municipalidad de Arica, patrocinada por el Abogado don Ricardo Iturriaga Quispe, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación señalados en autos, pide el rechazo de la demanda, con costas. Asimismo, planteó las excepciones falta de legitimación pasiva y de prescripción. Esta causa se tramitó conforme al procedimiento de aplicación general, asignándosele el Rit O-161-2024. Con fecha 27 de junio último, se llevó a efecto la audiencia preparatoria donde se confirió traslado al actor respecto de las excepciones planteadas por las demandadas, desestimándose la de ineptitud del libelo, y las d
Fundamentos
Considerando que la abogada patrocinante y la abogada apoderada fijaron domicilio en la ciudad de Arica, se desestimó el incidente, desarrollándose la audiencia de juicio. En dicha audiencia, las partes comparecientes incorporaron la prueba ofrecida, y cuyo análisis se hará en la parte considerativa de este fallo; asimismo los litigantes hicieron las observaciones que les mereció los antecedentes probatorios; y también se fijó la oportunidad para la notificación de la sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda del Demandante. PRIMERO: Que, don Cristian Jesús Lara Maldonado, ya individualizado, demanda al Servicio Local de Educación Pública Chinchorro, representada legalmente por doña Karla Villagra Rodríguez, y en contra de la Ilustre Municipalidad de Arica, representada el Alcalde de la Comuna, don Gerardo Alfredo Espı́ndola Rojas, ambas demandadas también individualizadas, Alcalde de la comuna, a fin que se declare la existencia y continuidad del contrato de trabajo, más el despido injustificado, y cobro de prestaciones e indemnizaciones que indica y costas. Fundamenta su pretensión en que con fecha 2 de septiembre de 2013 agosto de 2008 (sic), ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia, regido por el Código del Trabajo, para la Dirección de Administración de Educación Municipal, de la I. Municipalidad de Arica, desempeñándose en calidad de Técnico de Establecimiento Educacional, haciendo labores mantención de infraestructura, máquinas y facilidades de las dependencias de la DAEM de Arica. Agrega que se desempeñó como Administrativo con funciones de Eléctrico o Maestro, siendo considerado Auxiliar y Administrativo, desarrollando una jornada de trabajo de 45 horas semanales. Expone que su traspaso al Servicio Local de Educación Pública Chinchorro se produjo en el marco de la Ley 21.040 que creó el Sistema de Educación Pública, en cuya virtud se traspasa al Estado la educación municipalizada, y que en esta Región inició su operatividad en enero de 2020 Agrega que con fecha 1 de enero de 2020, y previo concurso, se produce el traspaso del personal de la ex Daem de Arica al Slep, y en ese momento dejó de ser trabajador de la Municipalidad, variando su calidad contractual, y comenzó a regirse por la ley 18.834 o Estatuto Administrativo; siendo su nombramiento prorrogado anualmente hasta el 14 de noviembre de 2023 en que se aplicó una destitución y término de la relación laboral. Señala que conforme a la Ley 21.040, los funcionarios ganadores del concurso cerrado no perderán sus derechos adquiridos ni sus años de ejercicio en la administración de educación a efectos de calcular cualquier asignación de experiencia otorgada por esta ley o por cualquier otra norma. El cambio en el régimen jurídico que experimenten los trabajadores seleccionados no podrá significar en ningún caso disminución de las remuneraciones. Agrega que el traspaso quedó as
Fallo
Por tanto, se acogerá la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por la demandada. Consecuencialmente, respecto de la excepción de prescripción deducida por la Municipalidad (motivo 3°), resulta innecesario hacer cualquier consideración, al igual que respecto de las cuestiones de fondo. DECIMOQUINTO: Que, el Servicio Local de Educación Pública Chinchorro, también dedujo la excepción de falta de legitimación pasiva (motivo 2°), en su caso sustentada en que las prestaciones demandadas, sólo corresponden pagarlas a la Municipalidad de Arica. Tal como ha quedado establecido, el Servicio Local fue el empleador del actor, la relación laboral se desarrolló entre ambas partes, hasta su conclusión. De consiguiente, en la demanda de cobro de prestaciones laborales, el legítimo contradictor, como sujeto pasivo y demandado, es precisamente el empleador, esto es, el SLEP Chinchorro. DECIMOSEXTO: Del Término de la Relación Laboral. Que, como se ha establecido, la relación laboral del demandante, como trabajador, y el Servicio Local de Educación Pública Chinchorro, como empleador, se desarrolló conforme a las normas del Estatuto Administrativo de la Ley N° 18.834. Ahora bien, el término de dicha la relación laboral se produjo por la medida disciplinaria de destitución, previa tramitación del respectivo sumario administrativo, conforme a la citada Ley. En efecto, por orden de la Contraloría General de la República, Regional Arica y Parinacota, organismo de control del Slep
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Procedimiento: Aplicación General Materia: Despido Injustificado Demandante: Lara Maldonado, Cristian Demandado: SLEP Chinchorro y Otra RIT O-161-2024 RUC 24- 4-0575058-5 ___________________________________/ Arica, a veinte de agosto del año dos mil veinticuatro. VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don CRISTIAN JESUS LARA MALDONADO, cédula de identidad Nº 15.694.789-K, Técnico en Pr
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