1º Juzgado de Letras de Talca

SCOTIABANK CHILE S. A./SOL DEL MAULE S.A.

Rol

C-3641-2023

Fecha

19 de julio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Al Folio 1, el 29 de diciembre de 2023, se presenta don Eduardo Suazo Pe a,ñ abogado, en representaci n de Scotiabank Chile, sociedad an nima bancaria,ó ó domiciliada en calle 1 poniente 1121, comuna de Talca, deduciendo demanda ejecutiva en contra de Exportadora Sol del Maule SpA, persona jur dica del giro de suí denominaci n, Rut N 76.462.398-3, representada para estos efectos por don Franciscoó º Javier Silva Donoso, ignora profesi n u oficio, ambos domiciliados en Talca, calle 4ó Norte 5 Piso, Oficina 1154 y/o Fundo Quepo S/N , Pencahue y/o Talca calle 1 Norte° N 841, Departamento 2 Edificio Progreso y/o San Javier, Fundo El Parr n S/N, en su° ó calidad de suscriptora y deudora de los pagar s que se indican a continuaci n: é ó 1.- Pagar Exportadores Tasa Fija Una cuota N 928000611561, suscrito coné ° fecha 15 de Septiembre de 2022, por la suma de U$300.000 (trescientos mil d lares deó los Estados Unidos de Am rica), por concepto de capital, devengando intereses delé 7,2392 % anual u pagadero en la misma moneda extranjera. El capital e intereses ser aí pagado en una sola cuota con vencimiento el 13 de Marzo del a o 2023.ñ Se estipul que en caso de mora o simple retardo en el pago ntegro y oportunoó í del capital y/o de los intereses de este pagar , e devengar un inter s penal diario igualé á é a la tasa de inter s corriente para cr ditos expresados en moneda extranjera queé é estuviere vigente a la fecha de la mora o simple retardo y que la ley permita estipular para dicho tipo de operaciones, incrementada en 2 puntos porcentuales anuales, la que se devengar desde la fecha de la mora o simple retardo y hasta la fecha de pagoá efectivo, sin perjuicio de otros derechos del banco. Refiere que con fecha 31 de Marzo de 2023, la sociedad deudora Exportadora Sol Del Maule SpA., a trav s de su mandatario don é Francisco Javier Silva Donoso, suscribi ante el Notario P blico de Talca don Teodoro Dur n P. hoja de prolongaci nó ú á ó del pagar , en virtud de la cual

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica, aspecto que enú definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. Adem s, indica que ninguna de las autorizaciones notariales dan cuenta de laá fecha en la que se autorizaron los pagar s, de lo que se sigue que se han infringidoé normas impositivas, lo que deriva necesariamente en la falta de fuerza ejecutiva de los pagar s que pretenden servir de t tulo en la presente ejecuci n.é í ó Por lo se alado, solicita tener por formuladas las excepciones, declararlasñ admisibles, todas a cada una de ellas, y negar lugar a la ejecuci n de autos, en todas susó partes, con expresa condena en costas. Al Folio 21, con fecha 12 de marzo de 2024, el ejecutante, evacuando el traslado de las excepciones opuestas, solicita su entero rechazo, con costas. Código: KVHRXXSZQLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3641-2023 Foja: 1 Refiere, en cuanto a la excepci n del N 2 del art.464 del C digo deó ° ó Procedimiento Civil, que la misma es absolutamente improcedente. En efecto, como se establece en la demanda, la personer a del abogado compareciente para representar aí Scotiabank Chile, consta de escritura p blica de fecha 24 de Diciembre de 2009, suscritaú ante el Notario de Santiago do Eduardo Diez Morello, cuya copia se acompa en dichoñó acto; m s a n, la personer a se encuentra registrada en la secretar a del tribunal bajoá ú í í custodia y se solicit tenerse a la vista. ó En dicho mandato, dentro de las facultades otorgadas se encuentra las contempladas en el art culo 7 del C digo de Procedimiento Civil. De tal forma laí º ó excepci n planteada por la ejecutada carece de fundamente, citando, a mayoró abundamiento, el art culo 6 del C digo de Procedimientos Civil.í ó En cuanto a la defensa del N 7 del art culo 464, esto es, la falta de alguno de losº í requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva sea absolutamente, sea en relaci n al demandado, refiere que ella esó improcedente y carente de fundamento, ya que los t tulos invocados, se ajustan aí derecho correspondiendo stos a pagar s, respecto de los cuales la firma del suscriptoré é fue autorizada por un notario. Resalta que la norma exige que la firma de suscriptores sea autorizada por el notario, y no que el citado documento se firme ante notario. Finalmente se ala que la parte ejecutada no ha cuestionado la autenticidad de lasñ firmas y/o de los pagar s, resultando, en consecuencia, infundadas e improcedentes susé pretensiones Al Folio 22, con fecha 13 de febrero de 2024,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibi ndose la causa a prueba.é Al Folio 46, con fecha 09 de julio de 2024, se cit a las partes a o r sentencia.ó í Y considerando: Primero: Que, como se desprende de la demanda ejecutiva de autos, el actor se ha dirigido en contra de Exportadora Sol del Maule SpA, en su calidad de suscriptora y en contra de Sol del Maule S.A., como aval, fiadora y codeudora solidaria, cobrando el importe contenido en cuatro pagar s, el primero, por la suma de US$é 300.000 (trescientos mil d lares de los Estados Unidos de Am rica), correspondientes a la sumaó é de $262.179.000 (doscientos sesenta y dos millones ciento setenta y nueve mil pesos), m sá los intereses pactados y penales correspondientes, con costas; el segundo, por la suma de US$500.000 (quinientos mil d lares de los Estados Unidos de Am rica), correspondientesó é a $436.695.000 (cuatrocientos treinta y seis millones seiscientos noventa y cinco mil pesos), m s los intereses con costas; el tercero, por la suma de US$1.000.000 (un mill ná ó de d lares de los Estados Unidos de Am rica), correspondientes a la suma deó é $873.930.000 (ochocientos setenta y tres millones novecientos treinta mil pesos), m s losá intereses pactados y penales correspondientes, con costas, y el cuarto, por la suma de $3.671.397 (tres millones seiscientos setenta y un mil trescientos noventa y siete pesos), m s los intereses, reajustes y costas.á Código: KVHRXXSZQLX Este documento tiene firma electrónica y

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C-3641-2023 Foja: 1 FOJA: 44 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-3641-2023 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./SOL DEL MAULE S.A. Talca, diecinueve de Julio de dos mil veinticuatro. Visto: Al Folio 1, el 29 de diciembre de 2023, se presenta don Eduardo Suazo Pe a,ñ abogado, en representaci n de Scotiabank Chile, sociedad an nima bancaria,ó

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