1º Juzgado Civil de Puente Alto

CLÍNICA SANTA MARÍA SPA/MORAGA

Rol

C-16047-2023

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que, con fecha 24 de noviembre de 2023, compareció don Nicolás Alfonso Iglesias Bascuñán, abogado, domiciliado en Huérfanos 757, oficina 708, comuna de Santiago, en su calidad de mandatario judicial de Leighton & Sota Asociados Limitada, sociedad del giro de asesorías legales, representada legalmente por don Sebastián del Corazón de Jesús Leighton Sota, ingeniero comercial, quien a su vez representa a Clínica Santa María SpA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Martín Manterola Vince, ingeniero civil industrial, todos de su mismo domicilio, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo, en contra de doña Carol Andrea Moraga Beltrán, de quien ignora profesión u oficio, domiciliada en Av. Paseo pie andino 02726 depto. I-43, comuna de Puente Alto, solicitando despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.223.692.-.-, más intereses, reajustes y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago a su parte, con costas. Fundó su acción en que su representada sería dueña del pagaré a la orden número 1455447, suscrito por doña Carol Andrea Moraga Beltrán con fecha 02 de noviembre de 2023, por la suma de $3.223.692.-, con vencimiento al 07 de noviembre de 2023. Agregó que, la deudora se encontraría en mora desde el 07 de noviembre de 2023, adeudando a su representada la suma de $3.223.692.-, encontrándose la firma de la suscriptora autorizada ante Notario, siendo la deuda actualmente exigible y no encontrándose la acción prescrita. Que, con fecha 04 de diciembre de 2023, se dio curso a la demanda, despachando mandamiento de ejecución y embargo por el monto demandado, notificándose a la ejecutada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil el día 28 de diciembre de 2023 y, requiriéndose de pago el día 29 de diciembre de 2023 en forma ficta al no concurrir a la citación efectuada por el ministro de fe. Que, con fecha 08 de enero de 2024, compareció la ejecutad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré a la orden N°1455447, suscrito por la demandada con fecha 02 de noviembre de 2023, el cual no fue pagado a su vencimiento fijado para el 07 de noviembre de 2023. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. De igual forma acompañó: Código: VWLXXXRMXEY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16047-2023 1. Mandato digital de Escritura pública de “Mandato con Administración de Bienes CLINICA SANTA MARIA SPA. a LEIGHTON & SOTA ASOCIADOS LIMITADA, suscrita ante don ALBERTO MOZO AGUILAR, Notario Público de la Cuadragésima Notaria de Santiago, con citación. 2. Designación de Apoderado de LEIGHTON & SOTA ASOCIADOS LIMITADA a NICOLAS ALFONSO IGLESIAS BASCUÑAN, suscrita ante don Félix Jara Cadot, Notario Público de 41ª Notaria de Santiago, en que consta mi personería con firma electrónica avanzada, con citación. TERCERO: Que, por su parte, la ejecutada acompañó la siguiente prueba documental: 1. Fotografías del libelo y de la resolución contenidas en la cédula de notificación realizada a esta parte, conforme a la certificación que consta en autos, sin el pagaré cuyo cobro se pretende. 2. 05 correos electrónicos intercambiados entre la suscrita y Clínica Santa María entre los días 17 y 18 de febrero 2021. 3. Correo enviado a la suscrita por Lenka Verónica Caviedes Valle, de Clínica Santa María, con fecha 27 de abril de 2021. 4. 06 correos electrónicos intercambiados entre la suscrita y personal de Clínica Santa María, entre los días 30 de abril y 03 de mayo de 2021. 5. Correo electrónico enviado a la suscrita por Luís Contreras Godoy con fecha 04 de mayo de 2021. 6. Correo electrónico enviado a la suscrita desde clinicasantamaria@clinicasantamaria.cl con fecha 04 de mayo de 2021. 7. 04 correos electrónicos intercambiados entre la suscrita y Verónica Josefina Centeno Pacheco, el día 11 de mayo 2021. 8. Carta de Clínica Santa María con respuesta a reclamo N°78624, de fecha 07 de julio de 2023. 9. 02 Correos intercambiados con Consuelo Soza de Clínica Santa María, los días 07 de julio y 20 de agosto de 2023. 10. 03 correos electrónicos intercambiados entre la suscrita y Macarena Anabalón, entre los días 22 y 23 de agosto de 2023. 11. Liquidación de deuda y planes de pago, emitidas por Clínica Santa María. CUARTO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en los N°4, 11 Y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, habiéndose evacuado el traslado por la ejecutante, y siendo declaradas admisibles, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger las excepciones opuestas. QUINTO: Que, respecto de la ineptitud del libelo, la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema ha sido sistemática en señalar que para que un libelo sea inepto debe de cont

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas. Acto seguido, se recibió la causa a prueba respecto de las excepciones opuestas, excepto la del N°4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, los antecedentes necesarios para su resolución constaban en autos. Que, con fecha 17 de abril de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré a la orden N°1455447, suscrito por la demandada con fecha 02 de noviembre de 2023, el cual no fue pagado a su vencimiento fijado para el 07 de noviembre de 2023. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. De igual forma acompañó: Código: VWLXXXRMXEY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16047-2023 1. Mandato digital de Escritura pública de “Mandato con Administración de Bienes CLINICA SANTA MARIA SPA. a LEIGHTON & SOTA ASOCIADOS LIMITADA, suscrita ante don ALBERTO MOZO AGUILAR, Notario Público de la Cuadragésima Notaria de Santiago, con citación. 2. Designación de Apoderado de LEIGHTON & SOTA ASOCIADOS LIMITADA a NICOLAS ALFONSO IGLESIAS BASCUÑAN, suscrita ante don Félix Jara Cadot, Notario Público de 41ª Notaria de Santiago, en que consta mi personería con firma electrónica avanzada, con citación. TERCERO: Que, por su parte, la ejecutada acompañó la siguiente prueba documental: 1. Fotografías de

Texto Completo (Preview)

C-16047-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-16047-2023 CARATULADO : CLÍNICA SANTA MARÍA SPA/MORAGA Puente Alto, veintidós de Julio de dos mil veinticuatro VISTO: Que, con fecha 24 de noviembre de 2023, compareció don Nicolás Alfonso Iglesias Bascuñán, abogado, domiciliado en Huérfanos 757, oficina 708, comuna de Santiago, en su calidad de ma

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica