1º Juzgado Civil de Rancagua

SERV FINAN PROGRESO / SERVIU

Rol

C-7187-2023

Fecha

19 de julio de 2024

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Demanda.- En folio 1 -y rectificada en folios 3, 10 y 17- comparece doña Liliana Verónica Marín Aguayo, abogado, en representación de Servicios Financieros Progreso S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por don Cristian Álvarez Inostroza, ingeniero civil, todos con domicilio en calle Miraflores 222, piso 25, comuna de Santiago, deduciendo demanda de cobro de pesos en contra de Serviu Región de O’Higgins, persona jurídica de derecho público, representada por don Oscar Muñoz Lara, arquitecto, ambos con domicilio en Brasil N° 912, comuna de Rancagua. Señala que el 06 de febrero de 2023 Constructora Santa Carmen Limitada celebró contrato de cesión de derechos y mandato especial de cobro a su representada, mediante el cual cedió a la actora el crédito emanado del estado de pago N° 23 por un total de 924,31 UF, perteneciente al Proyecto Comité de Vivienda El Manantial, del Programa de Habitabilidad Rural del DS N° 10 de 2015. Agrega que el 09 de agosto de 2017 mediante notario público se despachó carta certificada comunicando la cesión de los créditos individualizados al demandado, siendo recepcionada conforme según consta de timbre de estampado, por lo que ha sido notificado legalmente de la cesión no oponiendo excepciones a la misma. Código: HFCTXXTJFKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Agrega que el contrato estipuló un mandato especial amplio para actuar en representación de la cedente para cobrar y percibir los documentos de pago emanados del estado de pago cedido, estipulándose que el crédito cedido se debería pagar a más tardar el 10 de abril de 2023. Refiere que el 07 de febrero de 2023 se notificó al director del Serviu eta cesión y mandato, mediante envío de carta cuya copia fue protocolizada. Indica que llegada la fecha de vencimiento del crédito cedido, la demanda no cumplió su obligación de pagarlo, ni lo ha hecho a la fecha. Finalmente, previas

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, conforme a lo expuesto latamente en lo expositivo, la pretensión de la actora con la demanda de cobro de pesos es que se declare que el Servicio demandado debe pagarle la cantidad de 924,31 UF más intereses por mora, o el pago que se determine con costas, amparando su acción en las cesiones de derecho ya indicadas precedentemente. Segundo: Que, la demandada por su parte ha contestado la demanda, controvirtiendo los hechos y manifestando que no se cumplen los requisitos de la cesión para que pueda perseguirse el crédito. Tercero: Que, habiendo entonces invocado la parte demandante su calidad de cesionaria para perseguir el cobro en esta sede, corresponde analizar si el derecho que reclama se encuentra en un estado indubitado tanto por la existencia de la obligación como por el derecho a perseguirla de parte del actor y la obligación de cumplirla por parte del demandado. Cuarto: Que, para acreditar sus dichos en lo tocante a la cesión y la notificación de la misma la demandante ha procedido a aparejar, entre otros antecedentes a lo largo del litigio, en folio 1: Código: HFCTXXTJFKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 1. Contrato protocolizado de cesión de crédito, de fecha 06 de febrero de 2023. 2. Carta dirigida al SERVIU, recibida con fecha 07 de febrero de 2023 . 3. Contrato tipo Construcción de Proyectos Habitacionales, de fecha 11 de junio de 2020, y sus respectivos anexos. 4. Estado de Pago N°23, de fecha 26 de enero de 2023 Quinto: Que, respecto del crédito cedido por Constructora Santa Carmen Limitada mediante escritura del 06 de febrero de 2023, cabe realizar ciertas apreciaciones. En primer lugar, en su cláusula primera se dispuso que el cedente, vende cede y transfiere a Servicios Financieros Progreso S.A, el crédito emanado del Estado de Pago N° 23 de fecha 26 de enero de 2023 por un total de 924,31 Unidades de Fomento, perteneciente al proyecto denominado “Comité de Vivienda EL Manantial”, correspondiente al Programa de Habitabilidad Rural del DS N° 10 (V. y U.) de 2015, Código de Proyecto 92919-87855. En esta cláusula se hace responsable al cedente de la existencia de los créditos y de la solvencia de cada uno de los deudores de éstos, y como consecuencia, en el evento que el deudor no pague directamente al cliente, el reembolso ser hará por el cliente como deudor principal Luego en su cláusula cuarta la cedente renuncia a perseguir o cobrar dichas sumas. En la cláusula quinta y sexta en tanto se fija el precio de la cesión y la época en que debe concurrir el pago de la misma. En la cláusula octava se autoriza a la ahora demandante para que notificara al deudor cedido la cesión por ministro de fe. Código: HFCTXXTJFKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 En la cláusula novena el cedente otorgó mandato a Servicios Financieros Progreso S.A. p

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza a la demanda de cobro de pesos interpuesta en lo principal de folio 1 por doña Liliana Verónica Marín Aguayo, abogado, en representación de Servicios Financieros Progreso S.A., y que se dirigiera en contra de Serviu Región de O’Higgins, todos ya debidamente individualizados, en todas sus partes. II.- Que no se condena en costas al demandante, por considerar este Tribunal que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-7187-2023 Dictada por don Andrés Fraser Pinto, Juez Titular de este Primer Juzgado Civil de Rancagua. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, diecinueve de Julio de dos mil veinticuatro Código: HFCTXXTJFKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-19T15:41:04-0400

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 115 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-7187-2023 CARATULADO : SERV FINAN PROGRESO / SERVIU Rancagua, diecinueve de Julio de dos mil veinticuatro Vistos: Demanda.- En folio 1 -y rectificada en folios 3, 10 y 17- comparece doña Liliana Verónica Marín Aguayo, abogado, en representación de Servicios Financieros Progreso S.A.,

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