Juzgado de Letras de Nueva Imperial

NORAMBUENA/SALGADO

Rol

C-268-2021

Fecha

19 de julio de 2024

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 05 de mayo de 2021, compareció el letrado don Michell Vera Barraza en representación de doña MARÍA CECILIA NORAMBUENA BENÍTEZ (en adelante, indistintamente, “la demandante” o “la actora”), ambos con domicilio en calle Ernesto Riquelme N° 319, comuna de Nueva Imperial, ejerciendo acción compensatoria en dinero de derechos de dominio, según lo dispuesto en el artículo 28 del D.L. N° 2695, en contra de don DAVID ARMIN SALGADO NAHUEL, carpintero, domiciliado en el sector Trihueche, comuna de Nueva Imperial (en adelante, indistintamente, “el demandado”), a fin de exigirle que sean compensados en dinero los derechos de dominio de su representada sobre el predio regularizado e inscrito a su nombre, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Explica que la sucesión intestada quedada al fallecimiento de don Guillermo Segundo Igayman Pérez, RUN N° 1.764.601-k, fallecido el 10 de abril de 1997, formada sus hermanos: don Miguel y doña Elsa Lilia Igayman Pérez, y doña María Cecilia Norambuena Benítez, en calidad de cesionaria de don Fernando Igayman Pérez, son dueños en comunidad del inmueble ubicado en el sector Trihuenche, que tiene una superficie aproximada de 5,50 hectáreas, en la comuna de Nueva Imperial, Provincia de Cautín, Región de la Araucanía, y cuyos deslindes son: Norte, Jaime Taladriz separado por cerco y estero Pitraco; Este, sucesión Manuel Millao, separado por cerco y Guillermo Tramolao en línea quebrada de dos parcialidades, separado por cerco; Sur, canal de riego que lo separa de la ex línea férrea de Nueva Imperial a Temuco; y, Oeste, sucesión Manuel Huaiquilaf, separado por cerco. Dicho inmueble se encuentra inscrito a fojas 641 vuelta N° 678 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Nueva Imperial, correspondiente al año 2020, Rol de avalúo fiscal N° 617-51, correspondiente a la comuna de Nueva Imperial. Afirma que por dichos de una amiga se enteró que en el inmueble en cuestión se realizó un loteo

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, no siendo efectivo lo alegado por el demandado. Atendida la naturaleza del procedimiento, el

Fallo

fallo de la excepción dilatoria referida se dejó para la dictación de la sentencia definitiva. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. Con fecha 25 de mayo de 2022, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 05 de abril de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. Con fecha 03 de junio de 2024, se dictaron como medidas para mejor resolver oficiar al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de la Región de la Araucanía para que emita informe de tasación del inmueble agrícola objeto de la pretensión y a la SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de la Araucanía, a fin de que acompañen los antecedentes relativos al expediente administrativo sobre saneamiento de la posesión de la pequeña propiedad raíz Rol N° 98.826, relativos al inmueble referido, la que se dejó sin efecto por resolución de fecha 19 de julio de 2024, en razón de no haberse evacuado en el plazo ordenado, volviendo los autos al estado de dictarse sentencia. CONSIDERANDO: 1º) Hechos sustanciales y pertinentes controvertidos: Que recibida la causa a prueba, se fijaron como hechos sustanciales y pertinentes controvertidos: A) Integrantes de la comunidad hereditaria que recae sobre el inmueble ubicado en el sector Trihuenche, que tiene una superficie aproximada de 5,50 hectáreas, en la comuna de Nueva Imperial; B) En su caso, porcentaje o derechos que le corresponden a la demandante en el predio, tasación y valor de los mismos en proporción al valor total del predio; C)

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Foja: 1 FOJA: 54 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Nueva Imperial CAUSA ROL : C-268-2021 CARATULADO : NORAMBUENA/SALGADO Nueva Imperial, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 05 de mayo de 2021, compareció el letrado don Michell Vera Barraza en representación de doña MARÍA CECILIA NORAMBUENA BENÍTEZ (en adelante, indistintamente, “la demanda

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