MUTUALIDAD DE CARABINEROS/RÍOS
Rol
C-678-2024
Fecha
19 de julio de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO A folio 1, compareció Danilo Andrés Piña Herrera, abogado, cédula nacional de identidad Nº17.309.050-1, con domicilio en Paseo Bulnes N°157, comuna y ciudad de Santiago, en representación convencional, de la Corporación denominada “Mutualidad de Carabineros”, persona jurídica del giro de derecho privado, Rol Único Tributario N°99.024.000-0, representada legalmente por René Rodrigo Ureta Toledo, chileno, casado, Gerente, cédula nacional de identidad Nº 9.823.159-5, de su mismo domicilio, interponiendo demanda de cobro de pesos, en procedimiento ordinario, de menor cuantía, en contra de Juan Roberto Ríos Bravo, cédula nacional de identidad número 9.819.814-8, ex funcionario público, domiciliado en Tineo N°502, comuna de Talcahuano, con el objeto de que sea condenado a pagar a esta parte la suma de $8.315.468 pesos, por créditos otorgados por conceptos de “Prestamos de Auxilio”, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. Previamente a entrar al fondo del asunto, esgrime que su representada es una Corporación de Seguros, sin fines de lucro, que tiene por objeto principal mantener y administrar el seguro de vida que deben contratar todas las personas que presten servicios en Carabineros de Chile o en la Policía de Investigaciones de Chile, cualquiera sea su vínculo Jurídico con la respectiva institución y de sus correspondientes grupos familiares, y promover, además, sistemas de previsión de Código: RYXTXXXYPXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 ayuda mutua en beneficio de estos. Asimismo, mantiene un sistema de prestaciones económicas a favor de los asegurados antes citados, con el fin de colaborarles en la superación de carencias personales y necesidades de hogar, previa calificación de las situaciones por los Departamentos respectivos. En el contexto anterior, señala que La Mutualidad de Carabineros, en adelante “MUTUCAR” o “la Corporación”, divide las prestaciones económicas en 4 tipos o especies de préstamos, los cuales son: Préstamo Auxilio Online; Préstamo de Auxilio; Préstamo Hipotecario; Préstamo con garantía hipotecaria. Luego, indica que el préstamo de auxilio es el que nos concierne en esta presentación, el cual puede ser reajustable o no reajustable y corresponde a un crédito de consumo de libre disposición, con las características y requisitos, según tabla que adjunta. Prosigue, que la solicitud del préstamo la inicia el interesado, a través del formulario de solicitud de préstamos, con el correspondiente Anexo de Formulario de préstamo de auxilio, el cual integra todos los detalles del préstamo, ya sea el monto solicitado, número y monto de las cuotas, la tasa de interés, seguro de desgravamen, entre otros. Además, cada uno de los solicitantes, consigna su huella digital al lado de la firma, haciéndose responsable de la verificación de los datos aportados, en señal de su consentimiento y voluntad respecto al acto celebrado entre las partes. Indica, que el deudor también solicitó un seguro de desgravamen de la deuda, tomado en la Corporación de Seguros de la Mutualidad de Carabineros, mediante el cual, también reconoce haber recibido la suma del préstamo, autorizando a que la Corporación descuente el saldo insoluto del seguro de desgravamen solicitado por el deudor en el caso de fallecimiento. Continúa, que una vez aprobado el préstamo por parte de la comisión que realiza la evaluación crediticia, se le notifica al solicitante, generando en el acto de su aceptación el documento denominado “liquidación de préstamos”, transfiriendo y/o depositando el dinero solicitado a la cuenta designada por el solicitante, Código: RYXTXXXYPXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 momento en el que se configura el acto, obligándose el deudor a la restitución acorde las est
Fallo
Por estas consideraciones, y visto en lo dispuesto en los artículos 1437, 1439, 1440, 1545, 1546, 1559, 1698 y siguientes, 2196 y siguientes, 2514 y siguientes todos del Código Civil; y artículos 144, 160, 170, 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Se Rechaza la excepción de Excepción de Prescripción, deducida, por la parte demandada, en lo principal de presentación de folio 12. II.- Se acoge la demanda de cobro de pesos intentada a folio 1 por Danilo Andrés Piña Herrera, abogado, en representación de Mutualidad de Carabineros, en contra de Juan Roberto Ríos Bravo, y en consecuencia se condena a este último al pago de la suma de $8.315.468 (ocho millones trescientos quince mil cuatrocientos sesenta y ocho pesos). El pago de la suma antes referida, deberá hacerse con reajustes de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios del Consumidor e intereses corrientes para operaciones reajustables contados desde la dictación de esta sentencia hasta su pago efectivo. III.- Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-678-2024. Dictada por CRISTIAN DANIEL GUTIÉRREZ LECAROS, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano. Código: RYXTXXXYPXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art.
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Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-678-2024 CARATULADO : MUTUALIDAD DE CARABINEROS/R OSÍ Talcahuano, diecinueve de Julio de dos mil veinticuatro VISTO A folio 1, compareció Danilo Andrés Piña Herrera, abogado, cédula nacional de identidad Nº17.309.050-1, con domicilio en Paseo Bulnes N°157, comuna y ciudad de Santiago, en r
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