HUENUPÁN/
Rol
V-10-2020
Fecha
19 de julio de 2024
Materia
LEY INDÍGENA ART.16 Y 59, LEY 19253
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: A folio 1, comparece Marta Beatriz Huenupan Pangui, dueña de casa domiciliada en sector Malo, comuna de Lanco, solicitando se ordene la rectificación del apellido en el título de dominio de su fallecida madre doña María Pangui Manquepán. Sostiene que su madre doña María Pangui Manquepán era dueña de la hijuela n° 6 resultante de la división de la Reserva indígena encabezada por don Ramón Llanca-Pichún, ubicada en Malo de la comuna de Lanco, de 17,90 hectáreas y cuyos deslindes especiales son: Nor-Poniente cercos separando de la hijuela número cinco; Oriente, terrenos particulares de don Elisardo Mancilla Villarroel y don Armando Fernández Contreras; Sur-Poniente, camino público de Lanco a Panguipulli que lo separa de las hijuelas doce, número once y número diez; Poniente, otro cerco demarcado de la hijuela siete. El título de dominio se encuentra inscrito a su nombre a fojas 301 v número 351 del Registro de Propiedad año 2000 a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Mariquina. Sin embargo, el problema es que el apellido de su madre quedo erradamente consignado en el título señalado precedentemente como María Pangui Manquepari, debiendo decir María Pangui Manquepán, como se desprende de los documentos que acompaño en la presentación. Lo anterior, ha ocasionado innumerables problemas, ya que a la luz de los antecedentes se tiende a cuestionar el dominio de la propiedad de su madre, por cuanto aunque es solo un problema de transcripción del segundo apellido, puede pensarse que es una persona distinta. Como hijas se percataron del error cuando comenzaron a realizar la posesión efectiva. Hace presente que su madre siempre vivió en los terrenos de la actual hijuela 6 ubicada en Malo comuna de Lanco, sin embargo, el error se suscitó en el Código: XNLJXXYQNXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl momento de la correspondiente adjudicación, y como su madre no sabía le
Fundamentos
fundamentos de su petición, acompaña: 1. Copia simple de cédula nacional de identidad de María Pangui 2. Partida de nacimiento de doña María Pangui Manquepán. 3. Certificado de identificación folio 10474968 4. Certificado de matrimonio folio 10681684 5. Certificado de defunción de María Pangui Manquepan 6. Certificado de nacimiento solicitante 7. Copia de inscripción a fojas 301 v número 351 del Registro de propiedad año 2000 del Conservador de Bienes Raíces de Mariquina. 8. Copia autorizada de inscripción bajo el número 377 351 del Registro de Propiedad del año 1981, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia. TERCERO: A folio 14, consta la rendición de información sumaria de los testigos María Flora Liempichum Manquelaf, cédula nacional de identidad N°6.149.466-9, dueña de casa, domiciliada en Malalhue Alto s/n, comuna de Lanco y Lorenzo Segundo Manquelaf Catrinao, cédula nacional de identidad N°6.549.545-8, agricultor, domiciliado en Malalhue Alto s/n, comuna de Lanco, quienes legalmente examinados, dando razón de sus dichos expresan que el nombre correcto de María Pangue Manquepán efectivamente es María Pangue Manquepán quien fue la madre del peticionario. CUARTO: Que el Director Regional de la Conadi de Región de Los Ríos, por oficio Nº21 de fecha 26 de enero de 2024, informa que en virtud de los antecedentes aportados por la solicitante, documentación acompañada, informe social de Asistente social de ese Servicio, y lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 19253, existen los fundamentos suficientes para acreditar que efectivamente existe un error en la individualización de doña María Pangui Manquepán propietaria de la hijuela N° 6, que le fue adjudicada en el proceso de división de la Código: XNLJXXYQNXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Reserva Indígena encabezada por Ramón Llancapichun, ubicada en Malo, comuna de Lanco. QUINTO: El tribunal como medida para mejor resolver ordenó que el Servicio de Registro Civil e Identificación informara la existencia de doña Maria Pangui Manquepari, ante el tiempo transcurrido sin respuesta, se verificó por Ministro de Fe por sistema interconectado, que el citado registro no contiene en su base de datos inscrito el nombre de Maria Pangui Manquepari, sino únicamente María Pangui Manquepán. SEXTO: Que valorando los medios de prueba conforme a derecho, información sumaria rendida, instrumentos acompañados, la opinión favorable del Director Regional de la CONADI Región de Los Ríos, y la Certificación del Ministro de Fe de este tribunal, se dará por descarta la existencia de la persona doña María Pangui Manquepari y por acreditado el error al individualizarse a doña MARIA PANGUI MANQUEPAN, y por ello se accederá a la petición, procediendo
Fallo
Por tanto, previas citas legales, solicita se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Mariquina, previo informe de Conadi, a practicar la rectificación del título inscrito a fojas 301 v número 351 del Registro de propiedad año 2000 a su cargo, consignando una anotación marginal en el que el nombre del propietario de la inscripción del centro corresponde a doña María Pangui Manquepan. SEGUNDO: Para acreditar los fundamentos de su petición, acompaña: 1. Copia simple de cédula nacional de identidad de María Pangui 2. Partida de nacimiento de doña María Pangui Manquepán. 3. Certificado de identificación folio 10474968 4. Certificado de matrimonio folio 10681684 5. Certificado de defunción de María Pangui Manquepan 6. Certificado de nacimiento solicitante 7. Copia de inscripción a fojas 301 v número 351 del Registro de propiedad año 2000 del Conservador de Bienes Raíces de Mariquina. 8. Copia autorizada de inscripción bajo el número 377 351 del Registro de Propiedad del año 1981, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia. TERCERO: A folio 14, consta la rendición de información sumaria de los testigos María Flora Liempichum Manquelaf, cédula nacional de identidad N°6.149.466-9, dueña de casa, domiciliada en Malalhue Alto s/n, comuna de Lanco y Lorenzo Segundo Manquelaf Catrinao, cédula nacional de identidad N°6.549.545-8, agricultor, domiciliado en Malalhue Alto s/n, comuna de Lanco, quienes legalmente examinados, dando razón de sus dichos expresan que el nombre co
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FOJA: 50 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Mariquina CAUSA ROL : V-10-2020 CARATULADO : HUENUP N/Á Mariquina, diecinueve de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: A folio 1, comparece Marta Beatriz Huenupan Pangui, dueña de casa domiciliada en sector Malo, comuna de Lanco, solicitando se ordene la rectificación del apellido en el títul
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