Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio

ALMAZÁN/FUENZALIDA

Rol

M-60-2023

Fecha

20 de agosto de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don MARCOS ENRIQUE SOTO CONTRERAS, Abogado, cédula nacional de identidad N°10.105.753-4, en representación convencional, de don SEBASTIAN IGNACIO ALMAZÁN HERNÁNDEZ, Técnico Mecánico, cédula nacional de identidad N°19.526.190-3, con domicilio en calle San Donato N°3202, de la comuna de Alto Hospicio, quien interpone demanda laboral en procedimiento monitorio de aplicación general, por despido injustificado, cobro de indemnizaciones y de prestaciones que se indican en contra de la empresa VOLVO CHILE LTDA., persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario: 76.284.920-8, representada legalmente por doña CAROL FUENZALIDA VERA, cédula nacional de identidad N°13.027.275-4, en base a los antecedentes de hecho, derecho y peticiones que se exponen: Respecto a la relación laboral, indicó que su representado, comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencias para la demandada VOLVO CHILE LTDA., a contar del día 02 de mayo del año 2022 desempeñando labores de TÉCNICO MECÁNICO en la comuna de Alto Hospicio, funciones que realizaba en instalaciones de la empresa, ubicadas en calle Santa Rosa de Molle N°4006, de Alto Hospicio. Agregó que, el día 02 de mayo de 2023, se le informó a su representado que se encontraba desvinculado de la empresa desde la fecha 28 de abril del 2023. Refirió que la jornada laboral, era una jornada ordinaria de trabajo de 45 horas cronológicas semanales, distribuidas entre lunes a viernes, de 8:30 de la mañana a 17:45 horas de la tarde, con media hora de colación. Señaló que, la remuneración del trabajador demandante, para efectos del cálculo de las indemnizaciones en virtud del artículo 172 del Código del Trabajo, era de $1.666.997. Manifestó que el 02 de mayo de 2023, su representado fue avisado verbalmente por su empleador que había dejado de prestar servicios de mecánico para la empresa demandada, a partir de la fecha 28 de abril de 2023, fecha en que supuestamente se le habría enviado una carta certificada, la cual, a la fecha de la demanda aún no era recibida. Agrego que a su representado le informaron que en la supuesta carta le habrían comunicado por escrito la decisión de la Empresa Volvo Chile Ltda., en orden a poner término al contrato de trabajo, a contar del día 28 de abril de 2023, por la causal del Artículo 161 del Código del Trabajo, esto es: “necesidades de la empresa”, sin fundar dicha causal de manera alguna, ya que no recibió carta de despido y el despido fue verbal. Indicó que, con fecha 11 de mayo de 2023 acudió el trabajador hasta la Inspección del Trabajo de Alto Hospicio presentando reclamo, siendo citado a comparendo de conciliación para el día 26 de mayo de 2023. En la fecha referida asistieron a comparendo de conciliación, el trabajador Sebastián Ignacio Almazán Hernández y la demandada Volvo Chile Ltda., representada por don Ricardo Custodio Osorio Duque, sin llegar a acuerdo en dicha instancia, recibiendo el trabajador finiquito de t

Fallo

por tanto, ingresaría nuevamente a trabajar recién el día martes 02 de mayo, encontrándose ese día con la sorpresa de que se le comunica, que había dejado de pertenecer a la empresa demandada desde el día 28 de abril de 2023, indicándosele que se había enviado carta certificada en esa fecha, documento que no ha llegado a su poder. Afirmó que, hay un actuar sospechoso, de la demandada, intentando despedir al trabajador e imponiendo una fecha de término de contrato de trabajo justo dos días antes de cumplir el demandante un año de trabajo, sin respetar los días de descanso que le correspondían luego de su turno más el feriado legal, con el claro objetivo de no pagar la indemnización por el año de servicio que efectivamente le corresponde, ocultando sus reales intenciones a través de un despido por necesidades de la empresa, situación que de ninguna manera obedece a la realidad, despido que además no fue debidamente notificado antes de la fecha que ellos indican como fecha de término, sino que comunicándole a su representado, sin carta de despido, su desvinculación recién el día 02 de mayo de 2023. Así las cosas, solicitó al tribunal que se declare que el despido de don Sebastián Ignacio Almazán Hernández, se realizó a partir de la comunicación verbal del día 02 de mayo de 2023, sin carta de despido, y se condene a la demandada al pago del valor del año de servicio que le corresponde a su representado por el tiempo que trabajó para la empleadora y asimismo se condene a la mism

Texto Completo (Preview)

RUC N°23-4-0503204-K RIT N°M-60-2023 TIPO DE PROCEDIMIENTO: MONITORIO MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEMNIZACIÓN Y COBRO PRESTACIONES LABORALES NOMBRE DEMANDANTE: SEBASTIAN IGNACIO ALMAZAN HERNANDEZ NOMBRE RECLAMADA: VOLVO CHILE LTDA. REPRESENTANTE LEGAL: CAROL FUENZALIDA VERA SENTENCIA DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO Alto Hospicio, veinte de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONS

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