BANCODEL ESTADO DE CHILE/PROCESADORA DE ALIMENTOS AGRIPROC SPA
Rol
C-970-2020
Fecha
19 de julio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 24 de abril de 2020, comparece don Maximiliano Jos S nchezé á Derio, abogado, mandatario judicial en representaci n convencional del Banco deló Estado de Chile, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins Nº1111, piso 8º, Comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Procesadora de Alimentos Agriproc SpA, representada legalmente por don lvaro Eduardo Sep lveda Rivera, domiciliados en Panamericana Norte 1695,Á ú Coquimbo y en calidad de avalista y codeudor solidario, por don lvaro EduardoÁ Sep lveda Rivera, domiciliado en Asentamiento Dos de Julio Sitio 109, Coquimboú , fundado en que su representado es due o del pagarñ é suscrito por la suma de $24.000.000.-, por concepto de capital, m s un inter s del 10.44% anual, que elá é deudor se oblig a pagar en 48 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto yó vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagar suscrito. é El ejecutante se ala que se estableci en el pagar que en caso de mora oñ ó é simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al m ximoá convencional seg n las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los dem sú á derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividi la obligaci n.ó ó Hace presente que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al d a 5 de noviembre de 2019, inclusive, y todas las posteriores, porí tanto, el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $18.699.220.-, m s los intereses pactadosá devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda m s lasá costas de esta causa. Afirma que, como consta del pagar que se acompa a, laé ñ obligaci n es indiv
Fundamentos
considerando el hecho que la demanda se present conó Código: WYWXXXDRHXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl fecha 24 de abril de 2020, acto por el cual el banco aceler , exigi y cobr eló ó ó total adeudado, desde esa fecha, debe contarse el plazo de prescripci n de 1 a o,ó ñ establecido por la Ley Nº18.102. Por lo que, el plazo de prescripci n de lasó acciones cambiarias se encontraba vencido ya, a la fecha de notificaci n de laó demanda ejecutiva el 21 de junio de 2024 y requerimiento de pago el 24 de junio de 2024. En virtud de lo expuesto y previas citas legales, solicita se acoja la excepci n opuesta, negando lugar a la ejecuci n de autos, con costas. ó ó Con fecha 01 de julio de 2024, evacuando el traslado, el ejecutante se allanó a la excepci n de prescripci n.ó ó Con fecha 03 de julio de 2024se cit a las partes a o r sentencia. ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte ejecutada ha opuesto a la demanda la excepci nó de prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva, por los fundamentosó ó ó rese ados en lo expositivo del
Fallo
fallo y que se tienen por expresamente reproducidosñ en esta parte. SEGUNDO: Que, el ejecutante se allan a la excepci n de prescripci n.ó ó ó TERCERO: Que, para determinar si la acci n ejecutiva emanada del pagaró é se encuentra prescrita, ha de tenerse presente lo dispuesto en el art culo 98 de laí ley N°18.092, que se ala que “El plazo de prescripci n de las accionesñ ó cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un a o, contado desde elñ d a del vencimiento del documento”, y por su parte el art culo 107 de la mismaí í ley se ala que “En lo que no sean contrarias a su naturaleza y a las disposicionesñ del presente t tulo son aplicables al pagar las normas relativas a la letra deí é cambio”. CUARTO: Que, en la especie, nos encontramos ante un pagaré N°00006E27869, N° operaci n 0002ó 1158498, suscrito con fecha 24 de julio de 2018, por Procesadora de Alimentos Agriproc SpA, representada legalmente por don lvaro Eduardo Sep lveda Rivera, deudor principal y don lvaro EduardoÁ ú Á Sep lveda Riveraú , avalista y codeudor solidario, por la suma de $24.000.000, pagadero en 48 cuotas mensuales y sucesivas, siendo el primer vencimiento el d aí 07 de enero de 2019. Código: WYWXXXDRHXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que no existe controversia entre las partes en cuanto a que se pact en el pagar de autos una cl usula de aceleraci n o exigibilidad anticipada,ó é á ó por medio de la cual, el i
Texto Completo (Preview)
FOJA: 55 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : C-970-2020 CARATULADO : BANCODEL ESTADO DE CHILE/PROCESADORA DE ALIMENTOS AGRIPROC SPA Coquimbo, diecinueve de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 24 de abril de 2020, comparece don Maximiliano Jos S nchezé á Derio, abogado, mandatario judicial en representaci n convencional del Banco
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