CARVAJAL/LA ROSADITA MINERALS SPA
Rol
M-4-2022
Fecha
20 de agosto de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que se ha presentado don MANUEL ALEJANDRO CARVAJAL CHACANA, empleado, Rut N°15.976.224-6, domiciliado para estos efectos en en calle Balmaceda N°305, comuna de Chañaral, Región de Atacama, y ha entablado demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de ex empleador LA ROSADITA MINERALS SpA, empresa del giro de su denominación, Rut N°76.541.977-8, representada legalmente por don (1) JULIO HORACIO ZAWELS, Rut Nº14.481.101-1 y don (2) JULIO CESAR CASTANEDA ARANGO, Rut Nº21.247.866-0, todos ellos con domicilio en calle Los Carpinteros N°1991, Barrio Industrial, ciudad, provincia y Región de Coquimbo y con actividades en la faena minera denominada “Mina Hermandad”, con domicilio en camino C-145 a 4.5 kilómetros de la ruta 5 Norte, en la comuna de Chañaral, de la Región de Atacama, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos en su escrito de fecha 24 de abril de 2022. SEGUNDO: Que, se ha acreditado suficientemente la relación laboral habida entre el demandante y la demandada, en los términos del artículo séptimo del Código del Trabajo, habiendo desarrollado la demandante funciones de “Ayudante General”, desde el día 20 de septiembre de 2021 hasta el 20 de febrero de 2022, conforme a los documentos acompañados en autos. Y TENIENDO PRESENTE, lo dispuesto en los artículos 7 °, 159 N°5, 500, 510 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, se estima que las pretensiones del actor son suficientemente fundadas, por lo que
Fallo
se resuelve: Déjese sin efecto resolución de fecha 02 de mayo de 2022. Proveyendo derechamente la demanda. A LO PRINCIPAL: Estese al mérito de lo que se resolverá. AL PRIMER OTROSÍ: téngase por acompañados los documentos, sin perjuicio de ser presentados en la oportunidad procesal correspondiente. AL SEGUNDO OTROSÍ: estese a lo que se resolverá. AL TERCER OTROSÍ: Como se pide, notifíquese al correo electrónico que señala, sólo respecto de las resoluciones que deban notificarse personalmente o por cédula. AL CUARTO OTROSÍ: Téngase presente privilegio de pobreza. AL QUINTO OTROSÍ: Téngase presente patrocinio y poder autorizado ante el ministro de fe del tribunal. VISTO: PRIMERO: Que se ha presentado don MANUEL ALEJANDRO CARVAJAL CHACANA, empleado, Rut N°15.976.224-6, domiciliado para estos efectos en en calle Balmaceda N°305, comuna de Chañaral, Región de Atacama, y ha entablado demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de ex empleador LA ROSADITA MINERALS SpA, empresa del giro de su denominación, Rut N°76.541.977-8, representada legalmente por don (1) JULIO HORACIO ZAWELS, Rut Nº14.481.101-1 y don (2) JULIO CESAR CASTANEDA ARANGO, Rut Nº21.247.866-0, todos ellos con domicilio en calle Los Carpinteros N°1991, Barrio Industrial, ciudad, provincia y Región de Coquimbo y con actividades en la faena minera denominada “Mina Hermandad”, con domicilio en camino C-145 a 4.5 kilómetros de la ruta 5 Norte, en la comuna de Chañaral,
Texto Completo (Preview)
Chañaral, a veinte de agosto de dos mil veinticuatro. A LA PRESENTACIÓN DE FECHA 16 DE AGOSTO DE 2024: Ha lugar a la reposición interpuesta. Estese a lo que se resolverá. Vistos. Que, de una mejor revisión de los antecedentes incorporados por la demandante con su demandada, se resuelve: Déjese sin efecto resolución de fecha 02 de mayo de 2022. Proveyendo derechamente la demanda. A LO PRINCIPAL:
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