2º Juzgado de Letras de Coquimbo

COLLAO/FRANCA

Rol

C-930-2024

Fecha

19 de julio de 2024

Materia

ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 26 de abril de 2024, comparece do a Mar a In s Huerta Toledo,ñ í é abogada, en representaci n de do a Carolina Lisette Collao, ó ñ due añ de casa, domiciliada en Calle Nueva N°105, Diaguitas, comuna de Vicu a, ñ quien deduce demanda de desahucio de contrato de arrendamiento en contra de don Gilberto Franca Rotilli, pastor evang lico,é domiciliado en calle Aconcagua N°501, Tierras Blancas, Coquimbo, fundada en que con fecha 10 de abril de 2019 don Eduardo Antonio Rojas Vergara, debidamente facultado por la propietaria como corredor de propiedades, suscribi ó un contrato de arrendamiento de plazo indefinido, pactando una renta mensual anticipada de $330.000.- y encarg ndose de recibir losá pagos del arrendatario y transfiri ndolos a su vez a la cuenta bancaria de laé propietaria, respecto de la propiedad ubicada en calle Aconcagua N°501, Tierras Blancas, Coquimbo. Indica que no desea perseverar en el arrendamiento, por lo que viene en desahuciar dicho contrato, estando legitimada para ello toda vez que es la propietaria, y que el se or Rojas Vergara, ha actuado en su representaci n comoñ ó corredor de propiedades. El arrendatario ocupa la propiedad desde el d a 10 deí abril de 2019.-, y se le ha pedido la restituci n del inmueble desde diciembre deó 2022, incluso se le ha enviado carta certificada notarial, neg ndose a ello, por loá que corresponde accionar por la v a judicial a fin de lograr su salida.í En virtud de lo anterior, previa cita de las normas legales pertinentes, solicita en definitiva que se notifique el desahucio del contrato de arrendamiento mencionado y disponer que l restituya la propiedad, enteramente desocupada, en el plazo legal, o é el que este Tribunal determine, con costas. Con fecha 09 de mayo de 2024 se notific ó de conformidad al inciso 2° del Art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil í ó a la demandada. Con fecha 29 de mayo de 2024 se llev a efecto el comparendo de estilo,ó con la asistencia de la parte demandante y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, do a Carolina Lisette Collao, ha interpuesto demanda deñ desahucio de contrato de arrendamiento en contra de don Gilberto Franca Rotilli, fundada en que con fecha 10 de abril de 2019 suscribi ó un contrato de arrendamiento de plazo indefinido, pactando una renta mensual anticipada de $330.000.-, respecto de la propiedad ubicada en calle Aconcagua N°501, Tierras Blancas, Coquimbo, la que ocupa desde el d a 10 de abril de 2019.-, sin embargo,í no desea perseverar en el arrendamiento, por lo que viene en desahuciar dicho contrato. En virtud de lo anterior, previa cita de las normas legales pertinentes, solicita en definitiva que se notifique el desahucio del contrato de arrendamiento mencionado y disponer que restituya la propiedad, desocupada, en el plazo legal, o el que este Tribunal determine, con costas. SEGUNDO: Que, la parte demandada no evacu el traslado conferido enó autos, con lo cual se entiende que controvierte t citamente los fundamentos de laá demanda. TERCERO: Que, con el objeto de acreditar su pretensi n, la parteó demandante acompa la siguiente prueba documentalñó : 1) Contrato de arrendamiento; 2) Carta notarial certificada dando aviso del t rmino del contrato;é 3) Certificado de Dominio vigente; 4) Certificado de hipotecas y grav menes,á prohibiciones e interdicciones; y 5) Copia Inscripci n de propiedad.ó CUARTO: Que, la parte demandante rindi ó prueba testimonial de fecha 29 de mayo de 2024, consistente en la declaraci n de do a Tamara Mart nez Alvaradoó ñ í la que manifest que es efectivo que existe un contrato de arrendamiento celebradoó el a o 2019 entre las partes a trav s de un corredor de propiedades, respecto delñ é inmueble ubicado en calle Aconcagua no recuerda el n mero, Tierras Blancas, elú que es de car cter indefinido. Manifiesta que el contrato lo hicieron como unaá futura compraventa, ya que el demandado quer a usar la casa como albergue paraí personas en situaci n de calle. La renta pactada fue de $330.000.-, de los queó $30.000.- eran para el corredor de propiedades y $300.000.- para la demandante. Código: XJXXXXDXWHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tanto la renta como gastos de luz se encuentra al d a y el consumo de agua seí encuentra pendiente, esto le consta porque ella le ayudo a imprimir los documentos para concretar el arrendamiento de la propiedad. Indica que la demandante le pidió la propiedad al demandado en el a o 2022 porque su hijo mayo sal a de 4°ñ í Medio y quer a usar el inmueble para pernoctar y fue la testigo quien le sugirií ó que le pidiera la propiedad un a o antes para que no tuviera problemas.ñ QUINTO: Que, de la prueba documental acompa ada por la demandanteñ pormenorizada en el considerando tercero, en particular, el contrato de arrendamiento y el certificado de dominio vigente del inmueble materia de autos, sumada la declaración del testigo singular que depuso por la demandante, apreciado

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo adem s presente lo dispuesto en losá art culos 1437, 1545, 1560, 1698, 1712, 1915, y 1950, 1947, 1950 del C digoí ó Civil; 144, 160, 170 del C digo de Procedimiento Civil; 1, 3, 8, y 15 de la Leyó 18.101, se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda de fecha 26 de abril de 2024, interpuesta por do a Mar a In s Huerta Toledo, en representaci n de do a Carolina Lisetteñ í é ó ñ Collao, y en consecuencia se declara el desahucio del contrato de arrendamiento habido entre las partes en relaci n al inmueble ubicado enó calle Aconcagua N°501, Tierras Blancas, Coquimbo, debiendo el demandado restituir el inmueble ya se alado, dentro del t rmino de seis (6) meses a contar de la fecha deñ é notificaci n de la demanda ocurrida el d a 09 de mayo de 2024.ó í II.- Que no se condena en costas a la parte vencida, por no haber deducido oposici n.ó An tese, reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.ó í í í Causa Rol N° C-930-2024 Dictada por Don Ismael Fuentes Navarrete, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Coquimbo, diecinueve de Julio de dos mil veinticuatro Código: XJXXXXDXWHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-19T13:35:46-0400

Texto Completo (Preview)

FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : C-930-2024 CARATULADO : COLLAO/FRANCA Coquimbo, diecinueve de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 26 de abril de 2024, comparece do a Mar a In s Huerta Toledo,ñ í é abogada, en representaci n de do a Carolina Lisette Collao, ó ñ due añ de casa, domiciliada en Calle Nueva N°105, Diaguit

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica