VARGAS/
Rol
V-102-2024
Fecha
19 de julio de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En los folios 1 y 7 de estos antecedentes voluntarios digitales del ingreso civil rol V 102 2024 comparece doña Clementina Vargas Cárdenas, chilena, jubilada, labores de hogar, RUN 4.824.581-1, domiciliada en departamento número 21-A de Block 9 de la Población Vicente Pérez Rosales, Osorno, y expone: de inscripción de escritura de compraventa en las que el Sr. Egon Kramm Toledo figura como vendedor y el Sr. Luis Rosas Vergara como comprador. Mi cónyuge y la vendedora a la fecha se encuentran fallecidos, sin embargo consta que soy compareciente en escritura de compraventa que se adjunta en otrosí, y actualmente requiero la práctica de la debida inscripción. Consta que la propiedad vendida se encuentra inscrita a fojas 240 n°305 del Registro de Propiedad del Conservador Bienes Raíces Osorno, correspondiente al año 1982. Consta a su vez SS., que compraventa suscrita por el Sr. Egon Kramm Toledo (q.e.p.d.) y el Sr. Luis Rosas Vergara (q.e.p.d.), de fecha 24031987, Repertorio N°1711987, en la Notaría de don Gonzalo Martin Iglesias fue anotada presuntivamente en el Conservador de Bienes Raíces de Osorno con fecha 26062024 (caratula Nro. 89737). El fundamento de rechazo del Sr. Conservador de Bienes Raíces de Osorno a practicar la inscripción de la escritura es el siguiente: Es del caso SSa., que la prohibición a la que alude el Sr. Conservador, se refiere a una prohibición para solicitar dicha inscripción no antes de 15 años de la celebración de la escritura de compraventa (Se acompaña documento de prohibición, en otrosí para su 1 Código: GCFMXXFJRHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl lectura), por lo cual hoy, la cónyuge al solicitar la debida inscripción, lo hace en total armonía con la naturaleza del contrato de compraventa suscrito
Fundamentos
motivos expuestos por el Conservador, resolverá por escrito y sin más trámite lo que corresponda. Finalmente el artículo 19 prescribe que, si manda el juez hacer la inscripción, el Conservador hará mención en ella del decreto en que se le hubiere ordenado. III CONSIDERACIONES FINALES: 1. El Sr. Conservador, al rechazar la inscripción por considerar vigente una prohibición que se evidencia, ha sido extinguida con el solo lapso del tiempo, impone una carga adicional, trabando la libre circulación de bienes, imponiendo incluso una limitación a la facultad de disposición y la libertad de adquirir el dominio de toda clase de bienes, ambas consagradas en nuestra Constitución Política; carga adicional que por cierto no se encuentra contemplada en la ley o reglamento, excediendo en consecuencia las facultades que le otorga la ley, con infracción a normas de rango constitucional (artículos 6, 7, 19 Nº24, 19 Nº23, 19 Nº26 de la Constitución Política) y legal (artículos 582, 1.793, 2.168, 2.169 y siguientes del Código Civil), 4 Código: GCFMXXFJRHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl (y 13 y 14 del Reglamento). 2. El contrato de compraventa fue válidamente celebrado, cumpliendo con todos y cada uno de sus requisitos, tanto requisitos de existencia generales y específicos como requisitos de validez. 3. Teniendo presente los artículos 2.168 y 2.169 del Código Civil, y considerando que existe en escritura de compraventa clausula DecimoPrimera de suficiente claridad para solicitar la inscripción del inmueble vendido, el hecho de que las partes vendedora y compradora se encuentren fallecidos actualmente, no impide solicitar el perfeccionamiento de este contrato de compraventa por esta vía judicial”. En el folio 13, consta Informe del Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad. En el folio 14, se traen los antecedentes para fallo. CON LO RELACIONADO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que doña Clementina Vargas Cárdenas, reclamó de negativa de inscripción de escritura de compraventa en las que el Sr. Egon Kramm Toledo figura como vendedor y el Sr. Luis Rosas Vergara como comprador. Los antecedentes ya fueron expuestos y se dan por reproducidos en esta fase. SEGUNDO: Que para lo anterior, acompañó en los folios 1 y 11, los siguientes documentos: 1.- Compraventa suscrita por el Sr. Egon Kramm Toledo y el Sr. Luis Rosas Vergara de fecha 24-03-1987, Repertorio N°171- 1987, en la Notaría de don Gonzalo Martin Iglesias. 2.- Certificación Presuntiva n°232759, anotada en el Conservador de Bienes Raíces de Osorno con fecha 26-06-2024 (caratula Nro. 89737). 3.- Prohibición de fojas 215 vlta. N°232 del año 1982. 4.- Certificado de deuda de propiedad vendida. 5 Código: GCFMXXFJRHX Este documento tiene firma electrónica y s
Fallo
por tanto, una expirada prohibición que a todas luces se debía interpretar caducada o extinta por el solo paso del tiempo. En este orden de ideas, no debe olvidarse tampoco SSa., que la posesión material del bien raíz se inició en el año 1987 por parte de la requirente (clausula cuarta), posesión que se mantiene a la fecha, por cuanto los contratos se celebran de buena fé, y la Sra. Clementina Vargas, cónyuge de la compradora, en esta forma compareció a solicitar la debida inscripción al Sr. Conservador. II DERECHO: Señala el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces que el Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones: deberá, no obstante, negarse, si la inscripción es en 3 Código: GCFMXXFJRHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl algún sentido legalmente inadmisible; por ejemplo, si no es auténtica o no está en el papel competente la copia que se le presenta; si no está situada en el departamento o no es inmueble la cosa a que se refiere; si no se ha dado al público el aviso prescrito en el artículo 58; si es visible en el título algún vicio o defecto que lo anule absolutamente, o si no contiene las designaciones legales para la inscripción. A su turno, señala el artículo 18 del mismo reglamento, que la parte pe
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Osorno, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro.- VISTO: En los folios 1 y 7 de estos antecedentes voluntarios digitales del ingreso civil rol V 102 2024 comparece doña Clementina Vargas Cárdenas, chilena, jubilada, labores de hogar, RUN 4.824.581-1, domiciliada en departamento número 21-A de Block 9 de la Población Vicente Pérez Rosales, Osorno, y expone: de inscripción de escritura de compra
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