3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

CASTRO/

Rol

V-703-2023

Fecha

19 de julio de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, según consta en folio 1 del SITCI, con fecha 06 de noviembre de 2023, comparece doña Marisol Guadalupe Castro Zuleta, chilena, soltera, supervisora de ventas, cédula nacional de identidad N°18.792.174-0, domiciliado Avenida Oviedo Cavada N°5445, Antofagasta, como representante legal de su hijo Gaspar Efrén Aguilera Castro, Cédula Nacional de Identidad N°25.786.403-0, mismo domicilio. Solicita conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 17.344, que autoriza el cambio de nombres y apellidos en los casos que indica y modifica la Ley 4.808 sobre el Registro Civil, modificados por la Ley 19.585; el cambio de apellido del hijo de su representada, Gaspar Efrén Aguilera Castro por Gaspar Efrén Díaz Castro, de acuerdo con los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho. Según consta del certificado de nacimiento que acompaña, el menor nació a la vida civil en la Circunscripción de Antofagasta, con el nombre de Gaspar Efrén Aguilera Castro, y así figura en el Registro Civil de Antofagasta con el número de inscripción 1.219 Registro: año 2017.- Ricardo Alejandro Aguilera, es el padre biológico de Gaspar, desde su nacimiento, jamás presentó ningún tipo de interés afectivo o emocional por su hijo, a tal punto, que su madre, se vio obligada a ejercer en su contra acción de reclamación de paternidad, en la que reconoció voluntariamente a su hijo, pero dentro del espectro judicial. Código: XVEMXXXNRHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ahora bien, dado al nulo aporte del padre, en el mes de mayo de 2019 interpuso demanda de alimentos menores en favor de Gaspar, procedimiento que se reguló en causa C -1674 de 2019, y en donde se reguló pensión de alimentos mediante avenimiento, en la suma de $70.000 reajustables según IPC. De esta pensión regulada, el padre escasamente pagó, teniendo el día de hoy una cuantiosa deuda de alimentos, es más don Ricardo Aguilera, tampoco generó en algún momento un vínculo afectivo o de cariño con Gaspar, de modo tal que, como ya se dijo, Gaspar no le conoce ni reconoce como padre. Ahora bien, cuando Gaspar tenía un año, su madre empezó una relación sentimental con Francisco Javier Diaz Martínez, quien desde ese momento se empezó a comportar como padre de Gaspar, a tal punto, que en todas partes don Francisco Díaz, es conocido como su padre, ya que el contribuye tanto emocional como económicamente en la vida de Gaspar, a pesar de que no es su padre biológico ni legal. Asimismo, Gaspar, se ha preguntado en reiteradas ocasiones por qué él no puede llevar el apellido de su padrastro (Don Francisco Díaz), y sus compañeros de jardín sí, lo que le ha llevado a reiterados episodios de tristeza y llanto. Es así como su madre siempre ha tenido el cuidado personal de su hijo pues vive con ella, y,

Fallo

por tanto, ostento su patria potestad, de conformidad al artículo 245 inciso primero del Código Civil, encontrándose completamente facultado para actuar en su representación. SEGUNDO, Que en folio 27 de Sitci, consta acta de entrevista de Gaspar Aguilera Castro, en plataforma telemática, desprendiéndose que tiene conocimiento de la solicitud presentada por su madre y está de acuerdo con la modificación, lo que fundamenta en que ratifica la solicitud. Asimismo, que, en folio 28 de Sitci se citó al padre biológico del menor don Ricardo Alejandro Aguilera Gómez, Código: XVEMXXXNRHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl quien señalo que tiene conocimiento de la petición respecto del cambio de apellido del menor quien es su hijo biológico. Manifestando que no se opone a la solicitud, por cuanto no ha tenido contacto hace 6 años de su hijo y no ha hecho los esfuerzos por mantener una relación directa de padre e hijo. TERCERO: Que, la Ley N°17.344, modificada por la Ley N°19.585 prescribe en su artículo 1°: “Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizado en su respectiva inscripción de nacimiento. Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripción del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimación adoptiva o adopción, cualquiera persona podrá solicitar por una sola vez, qu

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]SENTENCIA JUZGADO : 3º JUZGADO CIVIL DE ANTOFAGASTA CAUSA ROL : V-703-2023 SOLICITANTE : CASTRO ZULETA MARISOL MATERIA : CAMBIO DE NOMBRE Antofagasta, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, según consta en folio 1 del SITCI, con fecha 06 de noviembre de 2023, comparece doña Marisol Guadalupe Castro Zuleta, chilena, soltera, supervis

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica