CHIOMA/CARTES
Rol
C-3894-2024
Fecha
19 de julio de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1, comparece ITALO JORGE CHIOMA VALENZUELA, empresario, domiciliado en El Rodeo N°1642, Ciudad de Los Valles, comuna de Pudahuel, quien viene en interponer demanda de desahucio de contrato de arrendamiento de bien inmueble en conformidad a las normas de la Ley N°18.101, en contra de PEDRO RAFAEL LAVANDEROS VILLALOBOS, ignora profesión u oficio y en contra de KATHERINE CECILIA CARTES NAPOLI, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Las Rosas N°4269, comuna de Maipú, a objeto que estos les restituyan el inmueble de calle Las Rosas N°4.269, comuna de Maipú, desocupado y libre de todo ocupante, en el plazo que este Tribunal, se sirva fijar conforme a derecho, con costas. Fundamenta su pretensión en que el 1 de marzo de 2010 contrató consensualmente con los demandados la entrega en arrendamiento del inmueble ubicado en calle Las Rosas N°4269, comuna de Maipú, inmueble de su propiedad. El canon de arriendo acordado ascendía a la cantidad de $332.000.- y debía pagarse los 5 primeros días de cada mes de forma anticipada por medio de una transferencia bancaria. El reajuste de estas sumas se practicaría en forma semestral de acuerdo a la variación del IPC. Indica que como el contrato no se escrituró no existe un antecedente que acredite el plazo establecido para su vigencia, transformándose en un contrato de duración indefinida que ha mantenido esta por los últimos 14 años aproximadamente. Expone que su intención es no perseverar en el referido contrato pues si bien los arrendatarios cumplen con el pago del canon de arriendo dicho cumplimiento no siempre ha sido el oportuno en tiempo y forma. Lo anterior no obstante los demandados de autos han deteriorado el inmueble arrendado como resultado de ampliaciones, modificaciones y sustituciones efectuadas en el mismo sin su consentimiento y sin contar con el permiso de edificación correspondiente. Código: LYXVXXMNEHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http:
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en folio 1 comparece Italo Jorge Chioma Valenzuela, interponiendo demanda de desahucio en juicio sumario especial de la Ley N°18.101 en contra de Pedro Rafael Lavanderos Villalobos y Katherine Cecilia Cartes Napoli, fundada en los argumentos de hecho y derecho que ya fueren expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, los demandados se mantuvieron en rebeldía durante toda la secuela del juicio, por lo cual se tuvo por contestada la demanda en este sentido. TERCERO: Que, en audiencia de fecha 12 de abril de 2024, rolante en folio 14, se recibió la causa a prueba fijándose como único hecho sustancial, pertinente y controvertido el siguiente: 1.- Existencia del contrato de arrendamiento y sus estipulaciones. CUARTO: Que, la parte demandante para acreditar los asertos que fundan sus pretensiones produjo la siguiente prueba instrumental: En folio 1: Código: LYXVXXMNEHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 1.- Copia con vigencia de la inscripción de fojas 48382, número 45700 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2003 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, emitida el 1 de marzo de 2024. 2.- Set de 36 comprobantes de trasferencias efectuadas por Pedro Rafael Lavanderos Villalobos a don Italo Jorge Chioma Valenzuela entre el 8 de enero de 2020 al 5 de marzo de 2023. 3.- Fotocopia de boleta de venta y servicios no afectos o exentos de IVA N°22.046.685 emitida por Empresa de Correos de Chile, por concepto de carta certificada por la suma de $1540.-. En folio 13: 4.- Sentencia de 23 de septiembre de 2023 en autos rol C-6582-2023, caratulada Chioma con Cartes, pronunciada por el 25° Juzgado Civil de Santiago. QUINTO: Que, por su parte los demandados no produjeron prueba laguna, atendida su rebeldía. SEXTO: Que, atendida la naturaleza jurídica de la acción incoada, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, correspondía a la demandante probar la existencia del contrato y sus estipulaciones, lo cual hizo conforme a lo establecido en el considerando sexto. SÉPTIMO: Que conforme al artículo 1545 del Código Civil, todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. OCTAVO: Que de lo establecido en los artículos 1545, 1938 y 1942 del Código Civil, se desprende que el arrendamiento es un contrato bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada. NOVENO: Que conforme a la documental acompañada por la parte demandante, y apreciando la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y considerando y valorando la sentencia pronunciada por el 25° Juzgado Civil de Santiago en causa rol C-6582-2023 en su calidad de instrumento público, se puede concluir de aquella, que la parte
Fallo
se declara que: I.- Que se hace lugar a la demanda de autos, en cuanto se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre Italo Jorge Chioma Valenzuela en calidad de arrendador y Pedro Rafael Lavanderos Villalobos y Katherine Cecilia Cartes Napoli, por desahucio del arrendador; II.- Que se condena al demandado a restituir el inmueble dentro de seis meses contados desde la fecha de notificación de la demanda deducida en autos; III.- Que, las costas serán de cargo de los demandados. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Dictada por don Gastón Villagra Santander, Juez Titular del Décimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecinueve de Julio de dos mil veinticuatro Código: LYXVXXMNEHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-19T13:09:16-0400
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-3894-2024 CARATULADO : CHIOMA/CARTES Santiago, diecinueve de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: En folio 1, comparece ITALO JORGE CHIOMA VALENZUELA, empresario, domiciliado en El Rodeo N°1642, Ciudad de Los Valles, comuna de Pudahuel, quien viene en interponer demanda de desahucio de contrato de
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