Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

GONZÁLEZ/CORPORACION EDUCACIONAL SYLVIA CORNEJO DE LEELIER

Rol

O-563-2023

Fecha

20 de agosto de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos invocados en la carta de despido son falsos y ninguno constituye incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Realizó las planificaciones de todo el año, incluso más actividades de las que le correspondían y es falso que se dedicara a ver redes sociales en clases. Los alumnos fueron evaluados según correspondía y estaba planificado; la jefa de UTP le hacía modificar las pruebas una y otra vez, siendo ella la responsable de la no realización de las pruebas, las cuales tenían todos los contenidos y formas solicitados; sin embargo, sólo lo realizaban para molestarlo y aburrirlo para que renunciara. La directora siempre decía que el horario de ingreso al establecimiento no estaba bien, sin embargo, nunca probó con las imágenes de la cámara, dado que ofreció en reiteradas ocasiones mostrar cosa que nunca hizo, solo era parte del hostigamiento a su persona. Indica que su despido es injusto arbitrario e improcedente porque no se funda en ninguna causal legal válida y verdadera. Los hechos durante su desempeño laboral fueron tan leves y comunes que no dieron lugar a ningún tipo de amonestación, sumario o investigación y no existe procedimiento punitivo alguno en su contra. Si en alguna acción u omisión incurrió esta fue ocasional y no reiterado. Tampoco es procedente o justificado su despido basándose en supuestos incumplimientos de ciertas obligaciones contractuales ya que los hechos alegados no existen y, en derecho, no tienen valor las disposiciones que se agreguen en un contrato de adhesión y que establezcan causales particulares de gravedad; las causales de término de contrato las fija la ley, los derechos laborales son irrenunciables y la gravedad de una conducta la determina el tribunal. Aduce que si alguna ofensa en contra del empleador hubiese cometido como las referidas, que supuestamente acontecieron en marzo y abril , habría operado a su respecto el perdón de la causal y el despido fundado en ellas sería improcedente, toda vez que e

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Leonardo Andrés González Cifuentes, ingeniero, RUN N°13.496.175-9, domiciliado en pasaje El Trihue N°4818, comuna de San Bernardo, interponiendo demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de la Corporación Educacional Silvia Cornejo de Letelier, RUT 65.152.148-3, representada legalmente por José Antonio Letelier Osses, administrador, RUN 17.269.808-5, domiciliados en calle Barros Arana N°920, comuna de San Bernardo. Pide que se le condene a pagar las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $968.336, por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- La suma de $7.746.668, a título de indemnización por el tiempo restante hasta el término de su contrato en conformidad al contrato entre las partes y al artículo 87 del Estatuto Docente (8 meses). 3.- Recargo legal conforme lo establece el artículo 168 letra c), esto es, el equivalente al 80% ($6.197.350). 4.- Los bienios no pagados desde el comienzo de actividades hasta el término de contrato el 29/02/2024, correspondiente a 10 bienios porque el empleador sólo pagó cuatro bienios y adeuda toda la diferencia ($2.612.413). Todo con reajustes, intereses y costas de la causa. Funda su acción en que con fecha 28 de febrero de 2023, ingresó a prestar servicios para la demandada, desempeñando funciones de profesor de contabilidad, con contrato de plazo fijo, con vencimiento el 28 de febrero de 2024. La jornada de trabajo pactada era de 25 horas cronológicas semanales y la última remuneración íntegra percibida para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo fue de $968.336. Expresa que desde el inicio de la relación laboral se cuestionaba su forma de actuar, se le decía que era conflictivo y poco comprensivo, porque pedía que se le escriturara su contrato de trabajo, lo que la demandada no hacía, por lo que puso un reclamo ante la Inspección. Añade que si bien es cierto cometió algunos errores en su condición de novato, las jefas encargadas en vez de apoyarlo lo hostigaron con llamados de atención verbales. A pesar de que intentó mejorar siempre encontraban algo nuevo para incomodarlo. Así, se estresó y enfermó en varias ocasiones, lo que generaba molestia en su empleador, empeorándose la situación. Un día antes de salir de vacaciones se le llamó a la Dirección y se le muestra una carta que decía que no debía volver al colegio, que estaba despedido y lo citaban a una Notaría para firmar finiquito, el cual decía que se ponía fin al contrato por incumplimiento grave de las obligaciones del mismo y que le pagarían hasta junio. Ante ello, no firmó finiquito y concurrió a la Inspección del Trabajo. Indica que no se escrituró el contrato dentro de plazo, sino que en mayo, que en él no se reconocía como fecha de ingreso el 28 de febrero, que las cotizaciones de salud se pagaron en FONASA en circunstancias que debía ser en Nueva Más Vida y que se le debe parte de su remuneración porque se le pagaron sólo 4 bienios en circ

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 7°, 160 N°7, 162, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 y demás pertinentes del Código del Trabajo, Se declara: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por Leonardo Andrés González Cifuentes en contra de la Corporación Educacional Silvia Cornejo de Letelier, representada por José Antonio Letelier Osses. II.- Que se condena en costas a la parte demandante, las que se regulan en la suma de $500.000.- Regístrese y notifíquese. RIT O-563-23 RUC 23-4-0515156-1 Pronunciada por Claudio Marcelo Larre Rojas, Juez de Garantía destinado al Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. PÁGINA 1 DE 1

Texto Completo (Preview)

San Bernardo, veinte de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos, oído y considerando: Primero: Que comparece Leonardo Andrés González Cifuentes, ingeniero, RUN N°13.496.175-9, domiciliado en pasaje El Trihue N°4818, comuna de San Bernardo, interponiendo demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de la Corporación Educacional Silvia Cornejo de Letelier, RUT 65.152.148-3, r

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