ÁLVAREZ/
Rol
V-40-2024
Fecha
19 de julio de 2024
Materia
VEHÍCULOS MOTORIZADOS, INSCRIPCIONES EN REGISTRO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece Ángel Renato Álvarez Tapia, RUN 7.443.605-6, chileno, de profesión abogado, con para estos efectos en Calle Bulnes 431, localidad y comuna de Vilcún, solicitando se ordene al Servicio de Registro Civil e Identificación de Vilcún, o circunscripción que corresponda, la inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, del vehículo: STATION WAGON; Año: 2021; Marca: NISSAN ; Modelo: QASHQAI J11 2.0; Nro. Motor: MR20700111W; Nro.Chasis: SJNFBAJ11MA969263; Color: GRIS METALICO; Combustible: GASOLINA; PBV: 1.855,00 KILOS a nombre del suscrito Angel Renato Álvarez Tapia, RUN: 7.443.605-6. En cuanto a los hechos, indica que que el vehículo anteriormente se encontraba inscrito con la patente RCCP.28-8. Sin embargo aquella fue cancelada por destrucción, según repertorio de El Tabo Número 2552 de fecha 21.07.2023. Dicho vehículo se adquirió en subasta gestionada por “Remates Reyco, Remates y Corretajes S.A”. Lo cual consta en Factura Electrónica N° 88102. El vehículo fue robado y no se logró dar con su paradero, operando el seguro por pérdida total, por lo que el vehículo es dado de baja en el Registro Civil. Expresa que adquirió el mencionado vehículo con instrumento Privado a Don: Felipe Alberto Ruiz Sandoval, RUT: 20.354.097-3, domiciliado EN kms 6, localidad y comuna de Padre Las Casas, instrumento que se acompaña, con la finalidad de restaurarlo para que pudiese circular nuevamente. Actualmente, vehículo cuenta con una placa donde se indica un número de VIN que coincide con el número de la factura, con el de la antigua inscripción y con la información del computador Central. En cuanto al derecho, menciona el artículos 38 y 49 de la ley 18.290 y solicita se acceda a ordenar al Servicio de Registro Civil e Identificación de esta circunscripción, o aquella que proceda, a efecto proceda a inscribir en el Registro de Vehículos Motorizados el vehículo ya individualizado con los datos aportados o los que arrojen las diligencias que se rea
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, solicitud incoada, ordena proceder en este asunto con conocimiento, es decir, se deberá dar aplicación a lo dispuesto en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, para acreditar su petición la solicitante se ha valido de los siguientes medios de prueba: 1. Certificado de Inscripción de anotaciones vigentes PPU: RCCP.28-8, el que indica” Inscripción Cancelada Por Destrucción”, Folio: 600009389935 , fecha, 31/01/2024. 2. Factura Electrónica de Compraventa N° 88102 de fecha 23 de septiembre de 2023, emitida por Remates Reyco respecto del vehículo singularizado en lo principal. 3. Contrato entre Privado entre Don: Felipe Ruiz Sandoval y el solicitante. 4. Cedula de identidad del Vendedor 5. Certificado de Inscripción de anotaciones vigentes PPU: LJFY.80-6, vigente a nombre de Gabriela Marlene Arriata Leiva. Folio: 500549655714 de fecha29/01/2024.al cual corresponde la Placa de Motor hechiza N° MR20574936W. Tercero: Que, del mérito del oficio evacuado por la sección de encargo y búsqueda de vehículos, puedo señalarse que finalizadas las pericias al Station Wagon y a través de la serie identificatoria de chasis ubicada en el Stickers adhesivo el cual es original de fábrica, fue posible establecer que este corresponde para Station Wagon, marca Nissan, modelo Qashqai J11 2.0, color gris, año 2021, asociado para la inscripción P.P.U. RCCP-28, el cual figura con su “INSCRIPCION CANCELADA”, con domicilio en Casas Viejas Sitio 06, comuna de Maipú. Por lo antes expuesto, se determinó que dicha camioneta, al momento de la revisión no presenta ningún tipo de encargo policial y tampoco judicial. Respecto de las series de chasis y motor que mantiene el vehículo, estas fueron estampadas de manera artesanal, con la finalidad de ocultar la real identidad del móvil. Cuarto: Que, en el mismo tenor la informante de folio 22, señala que , analizada la documentación entre lo señalado por el tribunal y la Planta de Revisión Técnica existen discrepancias en la información otorgada por el certificado de Inspección Visual emitido por la PRT y el oficio N°354/2024 del Juzgado Civil de Temuco, siendo estos los siguientes: 1) Placa patente única informada en el Item del Certificado de Código: LTPZXXYWLGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Inspección Visual corresponde número distinto a una placa patente, 2) El N° de chasis o VIN JNFBAJ11KA459023, informado en Certificado de Inspección Visual y lo informado en el oficio N°354/2024, SJNFBAJ11MA969263, es totalmente diferente a la entrega do por la plata revisora Quinto: Que, habiéndose evacuado dos informes por parte del Servicio de Registro Civil, en el cual (de folio 36) se releva el hecho que los guarismos que componen la serie de chasis, es posible determinar que tanto letras y números que componen los 17 caracteres alfanuméricos, fueron estampados de manera artesanal, sobre el metal, lueg
Fallo
SE DECLARA: Que, SE RECHAZA en todas sus partes la solicitud intentada por Ángel Renato Álvarez Tapia. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por; CRISTÓBAL DE PABLO NAVARRO RODRÍGUEZ, Juez Suplente del Primer Juzgado Civil de Temuco. Código: LTPZXXYWLGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, diecinueve de Julio de dos mil veinticuatro. Código: LTPZXXYWLGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-19T12:46:09-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : V-40-2024 CARATULADO : ÁLVAREZ/ Temuco, diecinueve de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1 comparece Ángel Renato Álvarez Tapia, RUN 7.443.605-6, chileno, de profesión abogado, con para estos efectos en Calle Bulnes 431, localidad y comuna de Vilcún, solicitando se ordene al Servicio de Registro Civil e Ide
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