15º Juzgado Civil de Santiago

CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES./LARENAS

Rol

C-7438-2022

Fecha

19 de julio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don PAUL CHATEAU UNDURRAGA, abogado, mandatario judicial, actuando en representaci n convencional de la CAJAó DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES, corporaci n de derecho privado sin fines de lucro, representadaó legalmente por don NELSON MAURICIO ROJAS MENA, contador auditor e ingeniero comercial, en su calidad de Gerente General, todos domiciliados en calle General Calder n n mero 121 piso 14, comuna deó ú Providencia, qui n interpone demanda ejecutiva en contra de don PABLOé LARENAS JORQUERA, empleado, domiciliado en Avenida Osorno 560, comuna de La Granja. Funda la demanda en que con fecha 28 de agosto de 019, el ejecutado suscribi pagare en pesos, sin obligaci n de protestoó ó N 168CON101688100 a la orden de la CAJA DE COMPENSACION DE° ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES, por la suma de $ 4.025.137 por concepto de mutuo, m s los intereses correspondientes, valor que seá oblig a pagar en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $ 134.789ó con fecha de vencimiento los d as 30 de cada mes, con excepci n del mesí ó de febrero, en que el vencimiento se fij para el ltimo d a del mes, seg nó ú í ú las dem s condiciones en el instrumento acordadas.á Código: DWNFXXHRJGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Hace presente que la suscriptora libero expresamente al acreedor de la obligaci n de protesto.ó Refiere que se pact en el respectivo instrumento que el retardo en eló pago en m s de 30 d as corridos de todo o parte de una cualesquiera de lasá í cuotas, permitir a al ejecutante exigir la soluci n integra de la suma debida,í ó consider ndose la obligaci n de plazo vencido y capitalizado los interesesá ó devengados no pagados. Adem s, se pact que, en caso de retardo en elá ó pago, se devengar a un inter s igual al inter s m ximo convencional paraí é é á operaciones de cr dito de dinero seg n Ley 18.010 que rija a la fecha ené ú que se produzca la aceleraci n

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don PAUL CHATEAU UNDURRAGA, actuando en representaci n convencional de la CAJA DEó Código: DWNFXXHRJGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES, qui n interpone demanda ejecutiva en contra de don PABLO LARENASé JORQUERA, todos ya individualizados, fundado en los antecedentes de hecho y derecho rese ados en la parte expositiva de la presente sentencia.ñ SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso a la ejecuci n laó excepci n contemplada en el numeral 17 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la deuda o s lo de la acci nó ó ó ejecutiva. TERCERO: Que, la prescripci n es un modo de adquirir las cosasó ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose doí las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales, y se encuentraá tratada en el C digo Civil, en los art culos 2492 y siguientes.ó í CUARTO: Que, la prescripci n se inserta en un sistema jur dicoó í proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jur dicas que ligan a los sujetos de derecho y laí debida tutela o protecci n de los mismos, instando en definitiva a que losó part cipes de dichas relaciones no se hallen vinculados en forma indefinida,í provocando con ello incertidumbre y falta de consolidaci n en susó situaciones jur dicas. í Si bien el ordenamiento, por una parte otorga la protecci n aló acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pac fico y en definitiva la eficacia de su derecho; protege a su vezí al sujeto pasivo de la relaci n estableciendo con normas de orden p blico eló ú real alcance y permanencia del deber que de esta relaci n emana.ó La prescripci n extintiva o liberatoria, permite la estabilidad de losó derechos dando seguridad jur dica y, en definitiva, se constituye en uní castigo para el actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. Se trata de una instituci n de car cter universal y de orden p blico,ó á ú puesto que cuando la ley estima que determinada relaci n jur dica ameritaó í Código: DWNFXXHRJGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 no extinguirse a trav s de la prescripci n liberatoria, lo se ala expresamente,é ó ñ como en la acci n de reclamaci n de estado civil, la acci n de partici n,ó ó ó ó etc. QUINTO: Que, de acuerdo con lo prescrito en el art culo 2514 delí C digo Civil, la prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenosó ó exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo art culo que dichoí tiempo se cuenta desde que la obligaci n se haya hecho exigible. De otroó

Fallo

se resuelve:ó í I.- Que se acoge la excepci n de prescripci n ejercida por la parteó ó demandada. II.- Que, por consiguiente, se ordena alzar la ejecuci n. ó III.- Que se condena en costas al ejecutante por resultar totalmente vencido. Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch vese.í í í Rol C-7438-2022 Pronunciada por do a Paulina S nchez Campos, Juez Suplente.ñ á Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecinueve de Julio de dos mil veinticuatro Código: DWNFXXHRJGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-19T12:42:52-0400

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7438-2022 CARATULADO : CAJA DE COMPENSACI N DE ASIGNACI NÓ Ó FAMILIAR LOS ANDES./LARENAS Santiago, diecinueve de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: Comparece don PAUL CHATEAU UNDURRAGA, abogado, mandatario judicial, actuando en representaci n convencional de la CAJAó DE COMPENSACI

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