Juzgado de Letras de Molina

MOYA/LÓPEZ

Rol

C-605-2019

Fecha

19 de julio de 2024

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con 20 de junio de 2019, don LUIS ANTONIO PINO ALCALLA, abogado, domiciliado en Avenida Luis Cruz Martínez 1687 de Molina, en representación de don RICARDO ALBERTO MOYA ROMERO, independiente, con domicilio en Los Maitenes, parcela 9, comuna de Río Claro, dedujo DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO CON INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS en contra de don PAULO MARCELO LÓPEZ GONZÁLEZ, guardia de seguridad, con domicilio en población Región del Maule, calle Hualañe N° 3584, de la comuna de Molina, por las razones de hecho y de derecho que expone a continuación. Señala que, con fecha 27 de abril de 2018, su representado celebró con el demandado un contrato de promesa de compraventa, intitulado “Recibo de dinero y compromiso”, a través de un contrato privado, por escrito, y cuyas firmas de las partes fueron autorizadas con la misma fecha por el Notario de Molina. Agrega que dicho contrato de promesa de compraventa tuvo por objeto que el demandado suscribiera un contrato de compraventa, en su calidad de promitente vendedor, sobre el inmueble de su propiedad correspondiente en la vivienda ubicada en calle Hualañé N° 3584, Lote 10 y manzana E, del plano de loteo de la población Séptima Región del Maule, de la comuna de Molina. A su vez, su representado se obligaba a comprárselo (suscribir la correspondiente escritura de compraventa definitiva en su calidad de promitente comprador). Refiere que el título de dominio es la inscripción de fojas 2.050 número 984 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Molina, año 2000. Indica que el precio de la compraventa se acordó en la suma de $ 7.000.000 que, según lo acordado en el contrato de promesa de compraventa, se pagaría de la siguiente manera: - La entrega de $ 4.300.000 en dinero efectivo que le efectuara su representado al demandado en la misma fecha de suscripción del contrato de promesa de compraventa, con fecha 27 de abril de 2018 - El pago al demandado de dos cuotas por $ 100.000 cada una de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el demandante, ya individualizado en autos, dedujo DEMANDA EN JUICIO ORDINARIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO CON INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS, en contra de don PAULO MARCELO LÓPEZ GONZÁLEZ, ya individualizado, solicitando admitirla a tramitación y, en definitiva, hacer lugar a ella en todas y cada una de sus partes, atendido que la demandada ha incumplido los términos del contrato de promesa de compraventa celebrado entre las partes. Previas citas legales, solicita: 1) Se apremie al deudor para que suscriba el contrato de compraventa definitivo prometido celebrar; 2) Se condene al demandado a indemnizar los perjuicios ocasionados; y 3) Se condene en costas al demandado. SEGUNDO: Que, a folio 16 se tuvo por contestada la demanda en rebeldía del demandado. TERCERO: Que, el demandante evacuó la réplica en tiempo y forma a folio 13, señalando que ratifica en todas y cada una de sus partes la demanda de autos, solicitando la demanda sea acogida en todas sus partes. CUARTO: Que, a folio 22 se tuvo por evacuado en rebeldía el trámite de dúplica. QUINTO: Que, con fecha 17 de enero de 2020, el tribunal recibió la causa a prueba, fijando los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Efectividad de que con fecha 27 de abril de 2018 se celebró un contrato de promesa de compraventa entre las partes. Hechos y circunstancias que lo acrediten; 2.- Efectividad que el actor, (promitente comprador), ha dado fiel y oportuno cumplimiento a las obligaciones, que a su respecto, le impone el contrato de promesa reseñado en el fundamento anterior. Antecedentes que lo acrediten; 3.- Efectividad que el demandado ha incurrido en incumplimiento del contrato de promesa, individualizado en el primer numeral. Antecedentes que lo acrediten; 4.- Si fueren efectivo el incumplimiento del promitente vendedor (demandado), efectividad que el actor, (promitente comprador), ha sufrido perjuicios. Antecedentes que lo acrediten, precisando naturaleza y monto de los perjuicios sufridos por el actor, así como el monto que sería aconsejable para su indemnización. SEXTO: Que, a fin de acreditar sus asertos, la parte demandante rindió la siguiente probanza: Documental: A folio 1: Código: XPVKXXXQJGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 1. Contrato de promesa de compraventa suscrito por las partes de este juicio y cuyas firmas fueron autorizadas ante el Notario de Molina, con fecha 27 de abril de 2018. 2. Copia autorizada de Título de dominio de la propiedad sub lite a nombre del demandado. A folio 35: 3. Copia de audiencia realizada en causa sobre confesión de deuda Rol C-405- 2019 de este Tribunal, seguida ante las mismas partes de este juicio. Testimonial: A folio 43, con fecha 05 de mayo de 2023, se recibió la declaración de don Nelson Rene Latorre Perez, quien previo juramento legal, declaró al punto N° 1: “Yo tengo entendido que entre don Ricardo Moya

Fallo

por tanto, se accederá a la petición formulada por el demandante en los términos del artículo 1489 en relación con el artículo 1553 N° 1, ambos del mismo código, para efectos de ordenar el cumplimiento forzado del contrato de promesa de compraventa, como se dirá en lo resolutivo. DÉCIMO SEXTO: Que, respecto a la indemnización de perjuicios solicitada, se desprende del contrato suscrito entre las partes que éstos han avaluado anticipadamente los perjuicios, en vista de la siguiente declaración: “(…) que de no cumplir el plazo antes Código: XPVKXXXQJGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 mencionado la parte desistiere de la compraventa definitiva tendrá que cancelar a la contraparte una multa de $ 4.300.000, dejando constancia que si el responsable del desistimiento es el futuro vendedor este tendrá hacer devolución del dinero abogado a ese momento más la multa acordada, y si es el futuro comprador se entregará sólo el excedente de la multa pactada” y se corroboró que, efectivamente, el demandado se desistió del contrato, puesto así lo admitió en la absolución de posiciones al manifestar “ese día yo le insistí que me diera los $ 100.000 que me había prometido y no me los dio y por eso me desistí de vender”; confesión que debe ser valorada de acuerdo a lo establecido en el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 1713 del Código Civil. De manera que, verificándose

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 47 .- cuarenta y siete .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Molina CAUSA ROL : C-605-2019 CARATULADO : MOYA/LÓPEZ Molina, diecinueve de Julio de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, con 20 de junio de 2019, don LUIS ANTONIO PINO ALCALLA, abogado, domiciliado en Avenida Luis Cruz Martínez 1687 de Molina, en representación de don RICARDO ALBERTO MO

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