EMPRESA PORTUARIA DE ANTOFAGASTA./BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
C-3265-2022
Fecha
19 de julio de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 20 de abril de 2022, a folio 1 , comparece Carlos Claussen Calvo, abogado, domiciliado en Avenida Los Conquistadores N° 1700, piso 9, comuna de Providencia, en su calidad de mandatario judicial y en representaci n de la Sociedad Empresa Portuaria Antofagasta, personaó jur dica de derecho p blico, domiciliada en Avenida Grecia s/n, comuna deí ú Antofagasta, quien deduce, en lo principal, demanda de indemnizaci n deó perjuicios por responsabilidad contractual en contra de la sociedad Banco de Cr dito e Inversiones, representada por su gerente general Eugenio Voné Chrismar Carvajal, ambos domiciliados para estos efectos en calle El Golf N 125, comuna de Las Condes.° I. Antecedentes de hecho: Expone que la Empresa Portuaria Antofagasta (EPA) es una instituci n p blica regulada por el art culo 1 N 3 de la Ley N 19.542,ó ú í ° º ° que moderniza el sector portuario estatal , norma en virtud de la cual su“ ” representada es una empresa p blica que brinda un servicio p blicoú ú funcionalmente descentralizado, dotada de personalidad jur dica yí patrimonio propio, dependiente del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sometiendo su funcionamiento a su supervigilancia, pol ticas, normas y planes generales.í Refiere que su principal misi n es la administraci n, explotaci n,ó ó ó desarrollo y conservaci n del Puerto de Antofagasta.ó Código: JWYNXXSLKEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Relata que, en cumplimiento de sus funciones, en enero de 2016 su representada inici el proceso de licitaci n p blica para contrataci n yó ó ú ó posterior desarrollo de la obra denominada "Construcci n bodegas deó concentrado, Antepuerto Portezuelo, Comuna de Antofagasta". El objetivo de dicho proceso fue adjudicar el proyecto a la empresa que presentara la oferta t cnica y econ mica m s ventajosa y, por tanto, fuera la m s indicadaé ó á á para lograr la correcta construcci n de bodegas para el almacenami
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone. Esgrime que la actora funda su demanda en la negativa de su representada al pago de la boleta bancaria de garant a N 0518068, tomadaí ° por Sociedad Constructora Soldanorte Limitada en favor de EPA, lo que para la contraria implicar a un incumplimiento contractual o, en subsidio,í un hecho il cito culpable, generando, en ambos casos, perjuicios por la sumaí de $247.025.808.- (suma consignada en la boleta) que busca le sean resarcidos a trav s de la acci n deducida.é ó Código: JWYNXXSLKEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Explica la contraria que dicha boleta de garant a fue extendida deí conformidad a lo dispuesto en el art culo 11 de la Ley N 19.886, paraí ° garantizar el fiel y oportuno cumplimiento y ejecuci n de los serviciosó encomendados y el total cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que emanan directa e indirectamente del contrato por la "construcci n bodegas de concentrado Antepuerto Portezuelo, comuna deó Antofagasta" suscrito entre EPA y Soldanorte, al haber resultado esta ltimaú adjudicataria del proyecto de obra denominada Construcci n bodegas de“ ó concentrado, Antepuerto Portezuelo, Comuna de Antofagasta licitado por” EPA. Sostiene la actora que, en el marco de la ejecuci n de dicho contrato,ó EPA inform a Soldanorte la aplicaci n de una multa por $88.188.213.- poró ó incumplimiento de las Bases Administrativas. Con motivo de la aplicaci nó de dicha multa, EPA requiri a BCI el pago de la boleta bancaria deó garant a N 0518068 en tres ocasiones, los d as 12 de julio de 2019, 24 deí ° í enero de 2020 y 13 de febrero de 2020, neg ndose el banco a efectuar talá pago. Dicha multa fue determinada, seg n se le inform a su representadaú ó en esa oportunidad, a trav s de un dictamen emanado de la Contralor aé í Regional de Antofagasta, quien estim que la ausencia de un profesionaló calificado en la ejecuci n de las obras ameritaba aplicar dicha multa.ó Advierte que, sin embargo, la negativa de su representada a acceder a los requerimientos de pago efectuados por la contraria no es por mero capricho o dolo de no cumplir con su obligaci n, como aduce la actora,“ ” “ ” ó sino que encuentra fundamento en la ley, no constituyendo,
Fallo
por tanto, fuera la m s indicadaé ó á á para lograr la correcta construcci n de bodegas para el almacenamiento deó concentrados de zinc al interior del rea industrial denominada Antepuertoá “ Portezuelo . El fin de la construcci n de dichas bodegas era minimizar el” ó escape de material particulado fuera del recinto portuario. Indica que una se resolvi adjudicar la licitaci n a la empresaó ó "Sociedad Constructora Soldanorte Ltda. , quien declar en su respectiva” ó oferta t cnica ser una empresa especialista en obras de arquitectura yé montaje de estructuras met licas, y que ten a la capacidad jur dica, t cnica yá í í é econ mica para ejecutar las obras que su representada necesitaba para eló correcto logro de los objetivos se alados (declaraci n que result serñ ó ó err nea).ó Se ala que con fecha 19 de abril de 2016 se remiti una carta alñ ó gerente general de Soldanorte, comunicando la adjudicaci n, con laó propuesta Construcci n bodegas de concentrado, Antepuerto Portezuelo ,“ ó ” por el precio de $2.939.607.110.- A ade que el 24 de mayo de 2016, en la notar a de do a Soledadñ í ñ Lascar Merino, EPA y Soldanorte celebraron el Contrato de adquisici n“ ó GG N 1/0006-16 , cuyo objeto era la construcci n de 3 bodegas para elº ” ó almacenamiento de concentrados de zinc, bajo las condiciones y exigencias que se indicaron en las especificaciones t cnicas del contrato, documentosé complementarios y aclaraciones. En este sentido, como contraprestaci nó EPA se oblig al pago de la s
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3265-2022 CARATULADO : EMPRESA PORTUARIA DE ANTOFAGASTA./BANCO DE CR DITO E INVERSIONESÉ Santiago, diecinueve de Julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 20 de abril de 2022, a folio 1 , comparece Carlos Claussen Calvo, abogado, domiciliado en Avenida Los Conquistadores N° 1700, piso 9, comuna de Providen
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