CAMPOS/CANIUQUEO
Rol
C-1097-2024
Fecha
19 de julio de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En folio 1, el abogado FERNANDO CAMPOS GUTIÉRREZ, domiciliado en Laminadores N°64, Higueras, Talcahuano, deducir demanda de cobro de pesos – en procedimiento ordinario de mínima cuantía- en contra de CÉSAR CANIUQUEO CABRERA, cédula de identidad N° 13.956.398-0, de quien ignora profesión u oficio, con domicilio en Alemania Nº 3340 y Patria nueva N0º 1035, comuna de Hualpén, en base a los siguientes argumentos. Expuso que entre los meses de marzo y noviembre de 2023, se desempeñó como coordinador del programa “Ecomercado solidario” de Fosis Biobío, en la comuna de Hualpén. En dicho programa, el demandado se desempeña como encargado de local, por lo que tenía una relación de jefatura su respecto. Explicó que de la relación laboral diaria, surgió cierta confianza, de modo tal que en julio de ese año, a petición del demandado, accedió al préstamo de $500.000.- los que le fueron entregados a este en dinero en efectivo. Lo anterior, a razón de que este se encontraba en una mala situación económica, y este dinero serviría para invertir en mercadería y así poder vender en su condición de comerciante. Con las ganancias le devolvería en cuotas dicho préstamo, con un pequeño margen de ganancia para su parte. Afirmó que dicho compromiso no se cumplió por parte del demandado, ya que solo enteró 3 cuotas, a través de transferencias a la cuenta Rut del actor, por $53.000.-, $40.000.- y $40.000.-, los días 10 y 17 de julio y 7 de agosto de 2023 respectivamente y que sumadas, ascienden a la suma de $133.000.- Sin que posteriormente, haya efectuado pago alguno, a pesar de las reiteradas solicitudes de su parte en este sentido, y pese al reconocimiento de la deuda por parte del demandado, por lo que la deuda asciende a la suma de $367.000.- Por lo expuesto y citas legales que mencionó, pidió tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de cobro de pesos en contra de César Caniuqueo Cabrera, ya individualizado, darle la tramitación que en derecho corresponda y declarar en
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°. En folio 1, FERNANDO CAMPOS GUTIÉRREZ, abogado, dedujo demanda en juicio ordinario de mínima cuantía en contra de CÉSAR CANIUQUEO CABRERA, ambos individualizados, con el objeto que este sea condenado a pagarle la suma de $367.000 por concepto del préstamo adeudado, más reajustes, intereses pactados, sin perjuicio de la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito del proceso, con costas. 2°. El demandado, pese a haber sido válidamente notificado, no compareció a la audiencia de rigor, no contestó la demanda, y por ende, el llamado a conciliación efectuado por el tribunal, no prosperó atendida la inasistencia anotada. 3°. Recibida la causa a prueba, se fijaron como hechos a probar, los siguientes: “1.- Efectividad de que el demandado adeuda al actor las sumas que este indica en su demanda. 2.- De ser así, fuente u origen de dicha deuda”. 4°. Para dar sustento a sus pretensiones, el actor incorporó la documental consistente en: Acompañada en folio 1: - Pantallazo de watsap (sic) de fecha 10 de Enero de 2024 entre el demandante y el demandado de autos. Acompañada en folio 10: a. Pantallazo conversación de whatsapp de fecha 4 de Enero de 2024 entre don Fernando Campos y don César Caniuqueo Cabrera.- b. Pantallazo conversación de whatsapp de fecha 10 de Enero de 2024 entre don Fernando Campos y don César Caniuqueo Cabrera. c. Pantallazo conversación de whatsapp de fecha 4 de Marzo de 2024 entre don Fernando Campos y don César Caniuqueo Cabrera (mismo acompañado en folio 1). Código: WSJNXXPSFEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 d. Pantallazo transferencia de fondos por $ 53.000 de fecha 8 de Julio de 2023.-, por $ 40.000 de fecha 15 de Julio de 2023 y por $ 53.000 de fecha 5 de Agosto de 2023. Respecto de estos documentos, en la precitada audiencia, atendido lo dispuesto en el art. 348 bis del CPC, se llevó a efecto audiencia de percepción documental, la que rola en folio 14. Seguidamente, y que consta en el mismo folio, se desarrolla la audiencia de prueba; oportunidad en que el actor incorpora los siguientes documentos: e. Boleta electrónica N°208840324, compañía Wom referente al pago de telefonía móvil número +56991376145 correspondiente al actor don Fernando Campos Gutiérrez, del periodo de facturación desde el 16 de marzo al 15 de abril de 2024; desde donde se percibieron los documentos exhibidos al tribunal. f. Boleta electrónica N°206134957, compañía Wom referente al pago de telefonía móvil número +56991376145 correspondiente al actor don Fernando Campos Gutiérrez, del periodo de facturación desde el 16 de febrero al 15 de marzo de 2024; desde donde se percibieron los documentos exhibidos al tribunal. g. Carlota electrónica Banco Estado N°000007, donde consta en destacado en amarillo dos transferencias realizadas por el demandado al actor de autos. h. Carlota electrónica Banco Estado N°000008, donde consta en destacado en ama
Fallo
Por lo expuesto y citas legales que mencionó, pidió tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de cobro de pesos en contra de César Caniuqueo Cabrera, ya individualizado, darle la tramitación que en derecho corresponda y declarar en definitiva: a. Que se condena a don César Caniuqueo Cabrera a pagar a su parte la suma de $367.000.- por concepto de préstamo adeudado y no pagado del total de $500.000 que se prestaron en el mes de julio de 2023, o la suma superior o inferior que se determine de conformidad al mérito de autos, más los reajustes e intereses legales que correspondan, b. Que se condena a la demandada a pagar las costas de la causa. Código: WSJNXXPSFEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 En folio 9, consta emplazamiento efectuado al demandado, de conformidad al art. 44 del CPC. En folio 12, rola audiencia de de contestación y conciliación, la que se celebró con la sola asistencia del apoderado de la parte demandante. En ella, se tuvo por ratificada la demanda y efectuado el llamado a conciliación por el Tribunal, no prosperó. Acto seguido, se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos sobre los cuales esta debía recaer. En folio 17, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°. En folio 1, FERNANDO CAMPOS GUTIÉRREZ, abogado, dedujo demanda en juicio ordinario de mínima cuantía en contra de CÉSAR CANIUQUEO CABRERA, ambos individualizados,
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-1097-2024 CARATULADO : CAMPOS/CANIUQUEO Talcahuano, diecinueve de Julio de dos mil veinticuatro VISTO: En folio 1, el abogado FERNANDO CAMPOS GUTIÉRREZ, domiciliado en Laminadores N°64, Higueras, Talcahuano, deducir demanda de cobro de pesos – en procedimiento ordinario de mínima cuantía- en contr
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