1º Juzgado de Letras de Iquique

CEBALLOS/

Rol

V-65-2024

Fecha

19 de julio de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don JORGE LUIS MOLINA ROJAS, abogado, domiciliado en Avda. Playa el Águila 2420, Iquique, en representación de don OSVALDO CEBALLOS CADEMARTORI, jubilado, domiciliado en calle Huantajaya Nº 2974, Iquique; quien solicita autorización para enajenar el departamento Nº 1201, la bodega Nº 6 y el estacionamiento Nº 4, todos del Edificio Matiz, ubicado en Avenida Arturo Prat Nº 353 de la comuna de Iquique. Fundamenta su solicitud explicando que, en la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2023 en los autos Rol V-221-2023 seguidos ante este Primer Juzgado de Letras de Iquique, se declaró interdicta por causa de demencia a doña Mirta Elena Crocco Almonte, cónyuge de su representado. Agrega que, don Osvaldo Ceballos fue nombrado curador definitivo de los bienes de doña Mirta. Explica que, doña Mirta no tiene la libre disposición de sus bienes, y se encuentra privada de otorgar autorización a su cónyuge para enajenar bienes raíces de la sociedad conyugal y/o declarar si a éstos les afecta o no la declaración de bien familiar. Expresa que, el estado severo de discapacidad de doña Mirta requiere cuidados extremos, continuos y permanentes, los que implican un alto costo; además, por la edad de don Osvaldo, también precisa atención médica. Ello ha mermado la situación económica del grupo familiar, por lo que necesitan 1 Código: NFCKXXWSSDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl vender un bien raíz de la sociedad conyugal, a fin de solventar los gastos que demandan el estado de salud de doña Mirta y don Osvaldo. Agrega que su representado tiene con una oferta de compra por $105.000.000. Por lo anterior, solicita al tribunal la autorización para enajenar el bien raíz singularizado. SEGUNDO: Que, el artículo 1725 Nº 5 del Código Civil dispone que “El haber de la sociedad conyugal se compone: 5º. De todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio a título oneroso”. Luego, el artículo 1749 del Código Civil dispone en su inciso 1º que “El marido es jefe de la sociedad conyugal, y como tal administra los bienes sociales y los de su mujer; sujeto, empero, a las obligaciones y limitaciones que por el presente Título se le imponen y a las que haya contraído por las capitulaciones matrimoniales”; luego, en su inciso tercero, establece que “El marido no podrá enajenar o gravar voluntariamente ni prometer enajenar o gravar los bienes raíces sociales ni los derechos hereditarios de la mujer, sin autorización de ésta”; y, por último, el inciso octavo prevé que “La autorización a que se refiere el presente artículo podrá ser suplida por el juez, previa audiencia a la que será citada la mujer, si ésta la negare sin justo motivo. Podrá asimismo ser suplida por el juez en caso de algún impedimento de la mujer, como demencia, ausencia real o aparente u otro, y de la demora se siguiere perjuicio. Pero no podrá suplirse dicha autoriza

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la solicitud de folio 1, autorizándose a don OSVALDO CEBALLOS CADEMÁRTORI a enajenar el departamento Nº 1201, la bodega Nº 6 y el estacionamiento Nº 4, todos del Edificio Matiz, ubicado en Avenida Arturo Prat Nº 353 de la Comuna de Iquique; el que se encuentra inscrito a favor de don Osvaldo Ceballos Cademártori a fojas 4114 vuelta Nº 4977 del Registro de Propiedad del año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de Iquique. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Nº 65-2024 Dictada por don HÉCTOR ANDRÉS KOMPATZKI DELARZE, Juez Titular de este Primer Juzgado de Letras de Iquique. Iquique, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por estado diario la sentencia que antecede, en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. 5 Código: NFCKXXWSSDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-19T11:09:55-0400

Texto Completo (Preview)

PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don JORGE LUIS MOLINA ROJAS, abogado, domiciliado en Avda. Playa el Águila 2420, Iquique, en representación de don OSVALDO CEBALLOS CADEMARTORI, jubilado, domiciliado en calle Huantajaya Nº 2974, Iquique; quien solicita autorización para enajenar el depar

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