URRUTIA/TORRES
Rol
O-67-2024
Fecha
20 de agosto de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia preparatoria en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit Nº O-67-2024, compareciendo doña BARBARA STEPHANIA URRUTIA VASQUEZ, desempleada, con domicilio para estos efectos en calle Walter Schmidt número 309, oficina 1, ciudad de Valdivia, legalmente asistido en juicio por el abogado don Manuel Alejandro Rojas Gatica, y la demandada doña LYNA YUBELYTH TORRES GARCIA, con domicilio comercial en calle Lord Cochrane número 271, de la ciudad de Valdivia, quien no comparecieron a la audiencia y se mantuvieron en rebeldía durante todo el procedimiento.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció doña Bárbara Stephanie Urrutia Vásquez, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Lyna Yubelyth Torres García solicitando: 1.- Que, se declare la nulidad del despido y se condena a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral de conformidad a lo previsto en el inciso 5º, 6º, 7º, del artículo 162 del Código del Trabajo, desde el día 22 de noviembre del año 2023 hasta el pago íntegro de las cotizaciones previsionales adeudadas y
Fallo
por tanto, de la convalidación del despido, a razón de $460.000.- mensuales. 2. Que, se condene a la demandada al pago de las cotizaciones previsionales adeudadas; 3. Que, se condene a la demandada a una ejemplar condena en costas en caso de oposición a la demanda. Indica que con fecha 01 de septiembre del año 2023, ingreso a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, en forma continua e ininterrumpida para doña Lyna Yubelyth Torres García, cumpliendo mis funciones en la sucursal ubicada en calle Lord Cochrane número 271, de esta la comuna. Narra que según lo pactado con la demandada, en un inicio, se desempeñó como cajera, sin perjuicio que con el pasar de las semanas se me asignaron más tareas propias de una garzón o anfitriona Expresa que sin perjuicio de lo pactado en el contrato de trabajo respecto a la remuneración, lo cierto es que en atención a la verdadera jornada de trabajo que cumplía, esto es, jornada ordinaria y máxima legal de 45 horas semanales, su remuneración bruta era de $460.000.- (cuatrocientos sesenta mil pesos), lo que si bien se veía reflejado en su sueldo liquido mensual, que era entregado por mano. Agrega que el vínculo laboral se mantuvo plenamente vigente desde el 01 de septiembre del año 2023 hasta el día 22 de noviembre del año 2023, en calidad de plazo fijo, fecha en la que se pone término a la relación laboral por su renuncia. Sin perjuicio de lo anterior, cabe destacar que a la fecha no se ha puesto a su dispos
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Valdivia, veinte de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia preparatoria en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit Nº O-67-2024, compareciendo doña BARBARA STEPHANIA URRUTIA VASQUEZ, desempleada, con domicilio para estos efectos en calle Walter Schmidt número 309, oficina 1, ciudad de Valdivia, legalmente asistido en juicio po
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