BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ANDRADE
Rol
C-19152-2023
Fecha
19 de julio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
C-19152-2023 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19152-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ANDRADE Santiago, diecinueve de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS. A folio 1, Con fecha 17 de noviembre del a o 2023ñ , comparece Barbara Larra n Erazo, abogado, mandataria judicial en representaci ní ó convencional de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardoó é O Higgins N 1111, piso 8 , Comuna de Santiago, representado legalmente´ º º por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Ra l Antonio Gonz lezú á Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N 6.362.085-8, de su° mismo domicilio, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don RODERICK MARCELO ANDRADE CARMONA, ignoro profesi n uó oficio, con domicilio en Grumete Pantale n Cortez N 1968, comuna deó ° Independencia, Regi n Metropolitana, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y deó derecho que se ala.ñ Manifiesta que su representado es due o de un pagar , por el cual lañ é persona demandada se oblig a pagar a su parte la suma de $20.970.972.-,ó con m s un inter s del 1,0000% mensual, mediante 48 cuotas mensuales, deá é $565.405.- cada una, salvo la ltima que ser aú í de $565.435.- y venciendo la primera de ellas el d a 03 de mayo de 2023. í Refiere que, dicho documento fue suscrito en virtud de aceptaci n deló contrato de apertura de cuenta Rut y servicios bancarios asociados y hoja resumen. En el mismo documento, adem s, se estableci que para el casoá ó de no pago oportuno de la obligaci n, la parte deudora pagar a intereses deló í m ximo convencional a la fecha de suscripci n, y que el banco podr a hacerá ó í exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido, mediante Código: TQXXXXNFCDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19152-2023 Foja: 1 su cobro judicial. Asimismo, tambi n se se al el car cter de indivisible deé ñ ó á la obligaci n, liberando al tenedor de la obligaci n de protesto.ó ó Alega que, la parte deudora no pag la cuota de su obligaci n conó ó vencimiento al mes de julio de 2023, ni ninguna posterior, por lo que adeuda a su representado la suma de $20.693.606.-, por saldo de capital m s los intereses pactados.á Agrega que, habi ndose autorizado la firma del suscriptor anteé Notario, este documento constituye T tulo Ejecutivo, siendo la deudaí l quida, actualmente exigible y no encontr ndose prescritas las acciones.í á El 24 de enero del 2024, a folio 11, la parte ejecutada representada por su abogado don Mario Espinosa Valderrama, opone a la ejecuci n la excepci n del N 7 del art culo 464 del C digo deó ó ° í ó Procedimiento Civil, solicitando se deniegue la ejecuci n, con costas, seg nó ú los fundamentos que se ala.ñ Funda su excepci n denunciando que la firma del suscriptor no haó sido autorizada ante Notario P blico de conformidad a la ley.ú Indica que seg n dispone el art culo 425 del C digo Org nico deú í ó á Tribunales, los notarios podr n autorizar las firmas que estampen ená documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman. Se ala que jam s concurri o compareci a estampar ante Notario lañ á ó ó firma puesta en el pagar en que se funda la ejecuci n. De hecho, ignoraé ó qu Notario autoriz su firma.é ó Manifiesta que, conforme lo ha establecido la doctrina y la jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores, el derecho notarial es una disciplina que desde sus or genes y hasta nuestros d as, tiene como funci ní í ó la de solemnizar y dar fe de los m s variados acuerdos, contratos, y actosá que son fuente de derechos y obligaciones que los hombres puedan convenir en el desarrollo natural de su libertad contractual y m s en general, de suá autonom a de la voluntad. Cita doctrina.í Sostiene que respecto a la f
Fallo
se resuelve:í ó á I.- Que, SE RECHAZA la excepci n del n mero N 7 del art culoó ú º í 464 del C digoó de Procedimiento Civil. II.- Que, se ordena seguir adelante la ejecuci n hasta hacer entero yó cumplido pago de su acreencia a la ejecutante. Reg strese y notif quese.í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecinueve de Julio de dos mil veinticuatro Código: TQXXXXNFCDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19152-2023 Foja: 1 Código: TQXXXXNFCDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-19T10:45:25-0400
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C-19152-2023 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19152-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ANDRADE Santiago, diecinueve de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS. A folio 1, Con fecha 17 de noviembre del a o 2023ñ , comparece Barbara Larra n Erazo, abogado, mandataria judicial en representaci ní ó convencional de BANCO
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