1º Juzgado de Letras de Puerto Varas

AUSTRALIS MAR S.A/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE PUERTO VARAS

Rol

I-28-2023

Fecha

19 de agosto de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ocurridos. 1.7 Por su parte, un tercer error de hecho dice relación con la obligación legal de la Empresa de presentar una DIAT. En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 inciso de la Ley Nº 16.744, siendo clara la norma que fundamenta la supuesta infracción de la Empresa al señalar: “Artículo 76° La entidad empleadora deberá denunciar al organismo administrador respectivo, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima.” Por su parte, el art. 71 del D.S. Nº 101 dispone: Artículo 71.- En caso de accidentes del trabajo de trayecto deberá aplicarse el siguiente procedimiento: a) Los trabajadores que sufran un accidente del trabajo o de trayecto deben ser enviados, para su atención, por la entidad empleadora, inmediatamente de tomar conocimiento del siniestro, al establecimiento asistencial del organismo administrador que le corresponda. b) La entidad empleadora deberá presentar en el organismo administrador al que se encuentra adherida o afiliada, la correspondiente "Denuncia Individual de Accidente del Trabajo" (DIAT), debiendo mantener una copia de la misma. Este documento deberá presentarse con la información que indica su formato y en un plazo no superior a 24 horas de conocido el accidente. (…)” Conforme a lo anterior, al no haber habido un accidente o enfermedad en el trabajo, ni tampoco incapacidad o muerte en el supuesto trabajador afectado, no existe obligación alguna de parte de la Empresa de efectuar la denuncia que la Fiscalizadora exige, no pudiendo ser sancionada por ello. c) Finalmente, incluso en el improbable evento que S.S. estimase que, no obstante, no haber habido un accidente, la Empresa debía efectuar de todas formas una DIAT, existe un cuarto error de hecho en que incurre la Fiscalizadora en el cómputo del plazo de 24 horas para dar aviso de un accidente, toda vez que el conocimiento que tomara la Empresa del supuesto accidente del Trabaja

Fundamentos

fundamentos de derecho que expuso: I. ANTECEDENTES DE LA MULTA CURSADA. 1. Sobre la multa cursada. Con fecha 22 de noviembre de 2023, la Fiscalizadora dictó la resolución de multa número 7606/23/32, la cual fue notificada a esta parte el día 23 de noviembre de 2023 mediante correo electrónico (entendiéndose, sin embargo, notificada legalmente recién el día 27 del mismo mes y año en conformidad al artículo 508 del Código del Trabajo). La multa N° 7606/23/32, sancionó a AMSA por “No denunciar al organismo administrador mutual de seguridad CCHC en un plazo no superior a 24 horas de conocido el accidente que afectó con fecha 26 de mayo de 2023 al trabajador Sr. José Carrasco Vera, RUT Nº 11.592.262-9, que puede ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte, hecho ocurrido en instalación Williams Puerto Aguirre, comuna de Aisén, de tal forma que la denuncia debió hacerla con posterioridad el propio trabajador afectado al requerir atención con fecha 02.06.2023. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención a los eventuales accidentes del trabajo y dificulta a la autoridad disponer ante el empleador las medidas necesarias e indispensables para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores”. Ello, infringiría el artículo 76 inciso 1 de la Ley Nº 16.744 y artículos 71 y 72 del D.S. Nº 101, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. 2. Sobre los trabajos en centros de cultivo. 2.1 AMSA es una empresa dedicada al rubro de producción de salmones. El proceso productivo comienza por la incubación de ovas, la producción de alevines y smolts en los centros de agua dulce en tierra firme, para luego pasar a la etapa de engorda en los centros de cultivo en mar abierto, finalizando con el procesamiento en las respectivas plantas de proceso y la posterior comercialización de los productos derivados de dichos animales. Como los centros de cultivo se encuentran en mar abierto, las labores que allí se desarrollan son de proceso continuo por lo que se organizan turnos con equipos de trabajadores especializados en diversas labores, siendo indispensable que diariamente se efectúen labores de mantención, procedimientos de operación y de seguridad, con el objeto de que los centros de cultivo permanezcan operativos para así evitar posibles daños ambientales y/o sanitarios. 2.2 Destacó que atendido a que el centro de cultivo se encuentra en el mar, a una distancia importante de puerto, es que en éstos se habilitan barcazas denominadas pontones para que los trabajadores de AMSA y sus contratistas habiten durante el tiempo que dura la faena, existiendo servicios de traslado en barcazas de menor tamaño para el inicio y la salida de cada turno. En los pontones, los trabajadores además reciben servicios de habitación y alimentación. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar lanchas especiales en el caso de existir accidentes de trabajo, enfermedades inesperadas o emergencias operativas que hagan

Fallo

por tanto que se aprecie la totalidad del contexto por el cual se origina un documento. Así se ha señalado que “Por su propia naturaleza, así como por la validez del principio doctrinario de la “Primacía de la Realidad“, recogido en nuestro ordenamiento jurídico laboral tanto en sede administrativa como judicial, no debería reducirse la fiscalización al mero examen de documentos, en especial si ello se realiza al margen o fuera del contexto de la realidad a la cual se encuentran referidos y en la cual se desenvuelven” (el destacado es nuestro). Pues bien, nuevamente, la Fiscalizadora no cumplió con su mandato, desde que no hizo primar la realidad material que rodeaba los hechos fiscalizados, optando por incumplir los principios de contradictoriedad, imparcialidad, conclusividad y eficiencia, dictando un acto administrativo que no consideró todos los elementos necesarios que fueron aportados por mi representada. Por lo anterior en el evento de que se estime que la Fiscalizadora no incurrió en los errores de hecho descritos en los puntos 1 y 2 del presenta acápite, la Multa debe ser dejada sin efecto en todas sus partes, con costas, por haber sido dictada sobre la base de un procedimiento de fiscalización ilegal que no se encontraba concluido al momento de dictarse la Resolución de Multa. 4. EN SUBSIDIO, IMPUGNA CALIFICACIÓN DE GRAVEDAD EFECTUADA Y SOLICITA LA REBAJA DE LA MULTA. INEXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN Y PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD. En subsidio a lo expuesto, en el

Texto Completo (Preview)

Puerto Varas, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos, Compareció Constanza Contreras Stange, abogado, por Australis Mar S.A, empresa del giro de producción acuícola, representada en autos por María Josefina Moreno Tudela, Gerente de Recursos Humanos y Asuntos Corporativos, todos domiciliados para estos efectos en calle Decher 161, Puerto Varas, a US. Deduciendo reclamo judicial de m

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