1º Juzgado de Letras de Talca

SCOTIABANK CHILE S. A./ALBORNOZ

Rol

C-1626-2023

Fecha

19 de julio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Con fecha 30 de junio de 2023, a folio 1, se presenta don Pedro Moya Bonomi, abogado, domiciliado en Avenida Circunvalaci n 30 Oriente N 1528, oficina 811,ó ° Edificio Centro Las Rastras I de la comuna y ciudad de Talca, mandatario judicial, en representaci n de Banco ó Scotiabank Chile, sociedad an nima bancaria del giro de suó denominaci n, representada legalmente por su Gerente General, don Diego Patricioó Masola, contador, ambos domiciliados en Avenida Costanera Sur N 2710, Piso 14,° Torre A, comuna de Las Condes, Regi n Metropolitana, deduciendo demanda ejecutivaó en contra de Leonardo Antonio Albornoz Ram rezí , c dula nacional de identidad Né ° 16.455.792-8, ignoro profesi n u oficio, domiciliado en calle 32 Oriente 10 Sur N 3425,ó ° Poblaci n Carlos Trupp, comuna de Talca.ó Indica que su representado es due o y portador de tres pagar s a la vista,ñ é suscritos por don Juan Arturo Cort s Pizarroé , c dula nacional de identidad Né º 10.881.733-k, empleado bancario, por poder y en representaci n de Banco Scotiabankó Chile, como mandatario del demandado. El primero, es el pagar a la vista N 710137903456é ° , suscrito con fecha 9 de junio del a o 2023, por la suma de ñ $2.116.309, con vencimiento al 9 de junio de 2023. Refiere que el capital adeudado devengar intereses a una tasa igual a la m ximaá á convencional fijada mensualmente por la autoridad a la fecha de suscripci n del pagar ,ó é a menos que la que rija hasta el pago sea superior, en cuyo caso se cobrar esta ltima.á ú El ejecutado no ha dado cumplimiento al pago del pagar singularizado a laé fecha de su presentaci n a cobro, por lo que se ha hecho exigible el total de loó adeudado, m s los reajustes e intereses pactados.á El segundo es el pagar a la vista N 710137906122é ° , suscrito con fecha 9 de junio del a o 2023, por la suma de ñ $169.855, con vencimiento al 9 de junio de 2023. Indica que el capital adeudado devengar intereses a una tasa igual a la m ximaá á convencional fijada mensualmen

Fundamentos

fundamentos indicados por el ejecutado no guardan relaci n alguna con la excepci n en comento. M s a n, indica que lo sostenidoó ó á ú por el ejecutado es contrario al criterio que ha referido la jurisprudencia de los Tribunales al respecto, la cual es, que no resulta razonable pretender que quien deba justificar una representaci n sea obligado a exhibir el t tulo mismo, el t tulo de aquellosó í í que le confirieron el mandato, y el t tulo de aquellos que dicen representar a unaí sociedad, aludiendo al

Fallo

fallo dictado en la causa Rol N 939-2004 por la Corte de° Apelaciones de Temuco. Lo anterior, m s la no objeci n del mandato acompa ado, hace que la excepci ná ó ñ ó en estudio deba desecharse. Finalmente, respecto a la excepci n de ineptitud del libelo, manifiesta que laó excepci n debe ser rechazada, toda vez que la demanda ejecutiva cumple con todos yó cada uno de los requisitos formales establecidos en el art culo 254 del C digo deí ó Procedimiento Civil, al se alar que se ignora dicho dato. M s a n, la finalidad de lañ á ú excepci n es el resguardo del derecho de defensa, lo que se ha respetado, tanto es asó í que el ejecutado opuso excepciones. Concluye solicitando se tenga por evacuado el traslado conferido a las excepciones opuestas por la parte ejecutada, declar ndolas inadmisibles o, en su efectoá rechazadas en todas sus partes, por no ajustarse a la ley, con expresa condenaci n enó costas. Con fecha 20 de octubre de 2023, al folio 22, se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibi ndose la causa a prueba.é Con fecha 10 de julio de 2024 (folio 32), se cit a las partes a o r sentencia.ó í Y considerando: Primero: Que, como se desprende de la demanda ejecutiva de autos, el actor se ha dirigido en contra de Leonardo Antonio Albornoz Ram rez, cobrando la suma deí $3.715.565, m s intereses convenidos y costas, lo que derivar a de los pagar s que seá í é acompa aron a estos autos.ñ Código: MXTRXXJEWCX Este documento tiene firma electrónica y su original pue

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C-1626-2023 Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-1626-2023 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./ALBORNOZ Talca, diecinueve de Julio de dos mil veinticuatro. Visto: Con fecha 30 de junio de 2023, a folio 1, se presenta don Pedro Moya Bonomi, abogado, domiciliado en Avenida Circunvalaci n 30 Oriente N 1528, oficina 811,ó ° Edifi

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