VERA/CONDOMINIO LOS VIÑEDOS DE SANTA BEATRIZ TERCERA ETAPA
Rol
O-5618-2023
Fecha
20 de agosto de 2024
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Resultado
No especificado
Hechos
visto reducida su movilidad, perdió fuerza, se ha debido desempeñar en trabajos temporales y sin posibilidad de desarrollarse en el rubro de la construcción debido a estas secuelas que le impiden realizar fuerza en determinadas maniobras, lo que, en definitiva, ha coartado sus posibilidades de desarrollo laboral y financiero, y hasta la fecha, se encuentra sin trabajo debido a estas molestias físicas que le obstaculizan tomar trabajos que sean exigentes desde el punto de vista físico. Refiere que, las secuelas anteriores, también se han traducido en una disminución física y anímica, ya que padece de dolores físicos fuertes y constantes en las zonas afectadas, debiendo transformar la manera en que realiza múltiples labores cotidianas, viendo dañada su autoestima, al verse privada o limitada de compartir cómodamente con sus familiares y de realizar actividades recreativas por el dolor secuelar, pues sufre al efectuar actividades simples como caminar, y por otra parte, la claudicación de la marcha o “cojera”, le genera vergüenza y afecta la percepción de la sociedad en general. SEGUNDO: La demandada CONDOMINIO LOS VIÑEDOS DE SANTA BEATRIZ TERCERA ETAPA, opone excepción de compensación y contesta solicitando el total rechazo de la demanda, con costas. Reconoce la fecha de inicio, término y funciones contratadas, las que se desempeñaban en una jornada distribuida de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 y de 14:00 a 18:00 horas, percibiendo una remuneración aproximada de $350.000.- Sostiene haber proveído de todos los elementos de protección personal a la actora según su actividad, tales como guantes, botas de goma, balde, trapeador, y en general todos los elementos de seguridad que le correspondía, y en cuanto a la falta de capacitación que se reprocha, indica que la demandante es una persona de más de 55 años y con vasta experiencia en labores de limpieza y así lo afirmaba su currículo, por lo que no necesitaba capacitación sino tan solo instrucciones generales, siendo i
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Cristian Abarca Antimán, abogado, en representación de ALICIA MERCEDES VERA GARRIDO, cédula de identidad N°10834197-1, ambos con domicilio en Pasaje Sotero Del Rio N°508, Santiago, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general por indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, en contra de CONDOMINIO LOS VIÑEDOS DE SANTA BEATRIZ TERCERA ETAPA, RUT N°65.040.708-3, representada legalmente por Cristian Valenzuela Rojas, ambos domiciliados en Avenida Diagonal Travesía N°8721, Pudahuel, solicitando se condene a la demandada al pago de $40.000.000.- por daño moral, más intereses, reajustes y costas. Para fundar su acción sostiene haber prestado servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, desde el 01 de diciembre de 2020 hasta el 30 de abril de 2021, desempeñándose como auxiliar de aseo en el condominio de departamentos que administra la demandada, correspondiéndole realizar aseo y limpieza de oficinas, baños, salas de reuniones, espacios comunes del condominio y todos los espacios que le asignara su jefatura, limpiar vidrios, muros, muebles, ejecutar labores de limpieza en patios y jardines, etc. Sostiene que, el 05 de enero de 2021, aproximadamente a las 17:00 horas, mientras realizaba sus funciones habituales de trapear los pisos y escaleras de las torres del condominio, para lo que debía subir y bajar las escaleras -ya que esa torre no contaba con ascensor- cargando un tarro con agua, escoba, paños y productos de limpieza que requería, y luego de limpiar las escaleras del tercer piso, mientras bajaba por la escalera, cargando el balde con aguas y el resto de sus herramientas, al momento de pisar el último escalón, su pie resbaló, torciéndose el tobillo y golpeando violentamente su rodilla contra el piso, comenzando a gritar de dolor, por lo que un empleador, la asistió para ir a la Mutual de Seguridad, lugar en que, luego de diversos exámenes, fue diagnosticada con esguince de tobillo derecho grado 2 y tenosinovitis del peroneo corto, y de aproximadamente 10 meses de intenso y doloroso tratamiento, dos cirugías y reposo, fue dada de alta laboral, pero al volver a su trabajo, fue despedida por la causal de vencimiento del plazo del contrato. Afirma que, el accidente se produjo por una serie de incumplimientos en materia de seguridad de parte de la demandada, ya que nunca le hizo entrega de ningún elemento de protección personal, como guantes y zapatos de seguridad, pues sus labores implicaban riesgo de caída por resbalones al trapear pisos, con agua y otros elementos químicos, naturalmente estaba expuesta a sufrir caídas por tropiezos o resbalones, porque el piso quedaba resbaloso, realizando sus labores con zapatillas livianas, sin ningún tipo de sistema anticaídas, ni certificación de calidad y seguridad en su uso, y debido a que llevaba poco más de un mes prestando servicios, nunca fue capacitada en mat
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 63, artículos 184, 420, 425 y siguientes, 446 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 5 y 69 de la Ley 16.744 y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se RECHAZA la excepción de compensación alegada por la demandada. II. Que se ACOGE la demanda intentada por Cristian Abarca Antimán, en representación de ALICIA MERCEDES VERA GARRIDO, en contra de CONDOMINIO LOS VIÑEDOS DE SANTA BEATRIZ TERCERA ETAPA, representada legalmente por Cristian Valenzuela Rojas, condenando a la demandada al pago de $17.500.000.- por concepto de daño moral. III. Que la suma ordenada pagar, deberá serlo con el reajuste que prevé el artículo 63 del Código del Trabajo. IV. Que, cada parte se hará cargo de sus costas. V. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase los dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, pasen los antecedentes a la Unidad del Cumplimiento del tribunal para los fines a que haya lugar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-5618-2023.- RUC: 23-4-0505393-4.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de agosto de dos mil veinticuatro.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Cristian Abarca Antimán, abogado, en representación de ALICIA MERCEDES VERA GARRIDO, cédula de identidad N°10834197-1, ambos con domicilio en Pasaje Sotero Del Rio N°508, Santiago, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación genera
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