LOTUS?SWISS ENGINEERING SPA CON CENTRO DE CONCILIACION Y MEDIACION REGIÓN METROPOLITANA PONIENTE
Rol
I-459-2024
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Con fecha 22 de enero de 2024 se dictó una resolución Nº1726/24/27 que aplicó dos multas por 10 Unidades Tributarias Mensuales cada una por no llevar correctamente el registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo y la segunda por omitir información obligatoria en el aviso de término de contrato. 2. Que respecto de esta resolución se interpuso una reclamación administrativa que fue resuelta mediante la resolución exenta N°1318-12684/2024, de fecha 22 de mayo de 2024 que rechazó la aplicación del artículo 506 ter del Código del Trabajo y como HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Efectividad de adolecer de un error de hecho la resolución exenta N°1318- 12684/2024 de fecha 22 de mayo de 2024 y en su caso, si se cumplen los supuestos o las hipótesis para dar curso al artículo 506 ter. CUARTO: Que, la Resolución de Multa 1726/2023/27-1 y 2 de 22 de enero de 2024, fue objeto de recurso de reclamación por parte de la empresa Lotus-Swiss Engineering SPA., y se infiere de la Resolución Exenta N° 1318-12684/2024 de 22 de mayo de 2024 que la rechaza, porque el recurso administrativo propiamente tal no fue incorporado, que lo pretendido era obtener la sustitución de la multa por una capacitación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 506 ter del Código del Trabajo. En efecto, dicha disposición legal señala que, tratándose de micro y pequeña empresa y en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 y 511 del Código del Trabajo y a solicitud del interesado, el Inspector del Trabajo autorizará la sustitución de la multa impuesta, cuando, no tratándose de infracción a las normas de higiene y seguridad, haya acreditado la corrección de la o las infracciones que dieron origen a la sanción por la asistencia obligatoria del titular o representante legal de la empresa o de los trabajadores vinculados a la funciones de administración de recursos humanos que él desine, a programas de capacitaci
Fundamentos
CONSIDERANDO RECLAMACION PRIMERO: Que en estos autos comparece don Christian Mardones Ubeda, abogado, cédula nacional de identidad Nº10.803.474-2, correo electrónico christian.mardones@clatorreabogados.cl, en representación convencional de SWISS ENGINEERING SPA, empresa del giro de su denominación, domiciliada en calle Porto Seguro Nº4.395, comuna de Quinta Normal, quien interpone reclamación judicial en contra del CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN REGIÓN METROPOLITANA PONIENTE, representada por doña María Jesús Morán Toledo, funcionario público, cédula nacional de identidad Nº16.097.659-4, ambos domiciliados en calle Bandera Nº582, piso 2 y 3, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Expone que, la reclamación se plantea respecto de la Resolución N°1318-12684/2024, de fecha 22 de mayo de 2024, que le fue notificada mediante correo electrónico de fecha 23 de mayo de 2024 y que rechazó la solicitud de sustitución de la multa por capacitación y solicita se deje sin efecto. Explica que, con fecha 13 de diciembre de 2023, la empresa comunicó al trabajador Francisco Javier Esquivel Valdés, mediante carta certificada, el término al contrato de trabajo, fundado en el hecho que el día lunes 11 de diciembre de 2023 se retiró del lugar del trabajo en forma intempestiva, sin autorización, durante el horario de trabajo configurando la causal del artículo 160 Nº4 del Código del Trabajo. Con fecha 08 de enero de 2024, la empresa fue notificada por correo electrónico de la presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo del Sr. Francisco Esquivel Valdés; de la citación a comparendo de Conciliación para el día 22 de enero de 2024 a las 13: horas y del requerimiento de documentación, todo lo anterior dentro del proceso Nº1318/2023/29268. El comparendo de conciliación se realizó en la fecha fijada, destacándose sobre el registro de asistencia que el trabajador señala “Los días que no marqué el horario de salida es porque estaban cerradas las oficinas de la empresa, regresando alrededor de las 20:00 horas. Asimismo, se acordó el pago de $ 228.999 correspondiente al finiquito de la relación laboral. Con fecha 22 de enero de 2024, mediante la resolución de multa Nº1726/24/27, se resolvió aplicar a la empresa dos multas, la primera por “no llevar correctamente registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo” aplicando una multa por 10 Unidades Tributarias Mensuales y la segunda por “omitir información obligatoria en aviso escrito de término del contrato” aplicando una multa por 10 Unidades Tributarias Mensuales. Posteriormente, con fecha 11 de marzo de 2024, la empresa presentó una solicitud de recurso administrativo para la sustitución de ambas multas por capacitación, la que mediante resolución exenta Nº1318-12684/2024 de fecha 22 de mayo de 2024, notificada por correo electrónico con fecha 23 de mayo de 2024, rechaza la solicitud de sustitución de la resolución de multa por capacitación, puesto que la empresa no acredita corrección de
Fallo
Por lo expuesto y de conformidad al artículo 503 del Código del Trabajo pide acoger, sin más trámite la presente reclamación en contra de la Resolución Exenta Nº1318-12684/2024 de fecha 22 de mayo de 2024 del Centro de Conciliación y Mediación Región Metropolitana Poniente y declarar: 1.- Que, se deja sin efecto la multa reclamada accediendo a la sustitución de la multa por capacitación y 2.- Rebajar el monto de la multa aplicada y 3.- Condenar en costas al demandado. CONTESTACION SEGUNDO: Que, en representación de la parte reclamada CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN REGIÓN METROPOLITANA PONIENTE, comparece don Juan Roberto Méndez Navarro, RUT N° 6.559.986-4, quien evacuando el traslado para contestar la reclamación solicitó rechazo. Expuso que, la resolución reclamada resolvió la solicitud de sustitución de multa por capacitación, multa que fue cursada durante una audiencia de conciliación. La resolución reclamada rechaza la solicitud porque para que proceda la empresa debe cumplir ciertos requisitos, a saber, aceptar la conducta reprochada y acreditar la corrección de la infracción y en este caso fue presentada la petición sin acreditar el cumplimiento, por lo que en este contexto solo cabe rechazar la reclamación. Agrega que frente a una multa la empresa puede reclamar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503, o recurrir administrativamente según el artículo 511 o en su caso acudir a lo dispuesto en el artículo 506 ter, pero cualquiera sea el caso debe cumplir
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO RECLAMACION PRIMERO: Que en estos autos comparece don Christian Mardones Ubeda, abogado, cédula nacional de identidad Nº10.803.474-2, correo electrónico christian.mardones@clatorreabogados.cl, en representación convencional de SWISS ENGINEERING SPA, empresa del giro de
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