1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SAINTIL/SACYR FACILITIES S.A. AGENCIA EN CHILE

Rol

M-1863-2024

Fecha

19 de agosto de 2024

Materia

Despido injustificado, Gratificaciones legales, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y oídos: Que comparece TERVILUS SAINTIL, cesante, cédula de identidad para extranjeros número 25.483.230-8, interponiendo demanda en procedimiento monitorio en contra de SACYR FACILITIES CHILE S.A., rol único tributario número 59.214.320-8, representada por VÍCTOR GUILLERMO ALISTE AMARO, cédula nacional de identidad número 13.305.663-7 por concepto de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales, además de solicitar que se declare la existencia de subcontratación entre el demandado con EMPRESA DE TRANSPORTES DE PASAJEROS DE METRO S.A, rol único tributario número 61.219.000-3 , representada por FELIPE BRAVO BUSTA, cédula nacional de identidad número 10.567.676-k en base a los siguientes argumentos. Indica que comenzó a prestar servicios para la demandada el 22 de julio de 2022, siendo su función auxiliar de aseo, desempeñándose en las instalaciones la demandada solidaria Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A., contando con una jornada laboral de lunes a domingo de 22:00 a 07:00 horas, con un día libre a la semana, su remuneración en total para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo asciende a la suma de $582.000, afirma que no recibió el pago total de su gratificación, dado que le pagaban solamente $20.000 por dicho concepto, añade que se le adeudan $116.400 por seis días trabajados en el mes de abril, 21 días por feriado anual equivalentes a $407.400 y 17,5 días por feriado proporcional equivalente a la suma de $160.742. Sostiene en cuanto al despido que el 5 de abril, ingresando a su jornada a las 22:00 horas fue derivado por su supervisora a la estación de metro El Sol, donde desarrolló sus funciones sin embargo no pudo firmar por los días 3,4 y 5 de abril. Justifica el no haber firmado esos días el libro de asistencia dado que, una jefatura instruyó que tenía que salir de la estación de metro ya que habría una funcionaria de la empresa que pasaría en vehículo y ella recolectaría las firmas de los traba

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero En cuanto a los medios probatorios incorporados al proceso: Que, para efectos de resolver la controversia es menester de este tribunal analizar la prueba ofrecida e incorporada a este proceso, según las normas de la sana crítica, para ello se analizará cada medio probatorio ofrecido e incorporado para posteriormente resolver cada una de las acciones y excepciones interpuestas por las partes: SEGUNDO En cuanto a la prueba documental de la demandada principal: Que, para acreditar sus dichos, la demandada principal ofreció e incorporó los siguientes documentos: 1. Contrato de trabajo y anexos del actor. Dan cuenta de la existencia de una relación laboral entre las partes y sus condiciones , en cuanto a la remuneración y gratificaciones se señala: TERCERO: a) Sueldo Base: EI trabajador percibirá un sueldo base mensual bruto de 400.008.- (Cuatrocientos mil ocho pesos) pagaderos por mes vencido. b) Colación: Se cancelará por concepto de asignación de colación $20.000.- (Veinte mil pesos) c) Movilización: Se cancelará por concepto de asignación de movilización $20.000.- (Veinte mil pesos) mensuales. d) Bono de Asistencia: Se cancelará por este concepto un monto de $ 25.000.- (Veinticinco mil pesos) mensuales, calculado según las siguientes condiciones determinantes: •Si el trabajador durante el mes de desempeño (Según fecha de cortes de cierre de mes) no presentara ninguna amonestación por comportamiento o incumplimiento y/o inasistencia injustificada, tendrá derecho 100% del bono señalado este punto. Si el trabajador presenta una amonestación por comportamiento o incumplimiento y/o una inasistencia injustificada a su jornada de trabajo, recibirá el 50% del bono antes señalado. Si el trabajador presenta más de una amonestación por comportamiento o Incumplimiento y/ o más de una inasistencia injustificada a su jornada laboral, no recibirá el pago de dicho bono. e) Bono Noche: Se cancelará por este concepto un monto de $37.000.- (Treinta y Siete mil pesos) mensuales, calculado según las siguientes condiciones determinantes: Si el trabajador desarrolla sus labores el mes completo o se en forma proporcional si el tiempo trabajado es menor, comenzando desde las 22:00 horas en adelante y terminando máximo a las 08:00 horas del mismo día, ambos requisitos son necesarios para pagar este monto, teniendo derecho al 100% del señalado en este punto. CUARTO: El empleador, pagará la gratificación de acuerdo a los sistemas previstos en los artículos 47, 48 y 49 del código del trabajo, es decir, en una proporción no inferior al 30% de las utilidades o excedentes líquidos que se obtengan. La gratificación de cada trabajador con derecho a ella será determinada en forma proporcional a lo devengado por cada uno de ellos en el respectivo periodo anual, incluidos los que no tengan derecho. Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa otorgará un anticipo mensual ascendente a $20.000 (veinte mil pesos), que se imputaran a la gratificación legal que res

Fallo

por tanto se rechazará esta excepción sin costas. SÉPTIMO En cuanto a la acción de despido injustificado, indebido e improcedente: Que, abordando el fondo de la controversia, nos encontramos con dos versiones de los hechos, por una parte, el trabajador demandante sostiene que fue despedido verbalmente el sábado 6 de abril sin cumplir formalidad legal alguna, mientras que el demandado principal, sostiene que, fue despedido el día 11 de abril por no concurrir al lugar de trabajo el día 9 y 10 de abril. A la luz de las versiones disímiles, corresponde dilucidar si fue despedido el 6 de abril, al respecto encontramos como elemento probatorio que el trabajador realizara un reclamo ante la inspección del trabajo el 8 de abril, misma fecha que dejó de asistir a trabajar, según reseña la carta de término de relación laboral remitida por el demandado principal, vale decir , a la luz de ambos medios probatorios se establece que, el trabajador dejo de asistir a trabajar porque el 6 de abril ocurrió algo por lo que comprendió que había sido despedido. Ahora bien, en cuanto a los hechos que ocurrieron el 6 de abril, el correo electrónico incorporado por el demandado principal afirma que el trabajador se negó a firmar, siendo advertido que sería sancionado, mientras que la versión del demandante cambia en cuanto a que, en vez de recibir una advertencia de que podría ser sancionado, le señalaron que estaba despedido, en este sentido, considerando el hecho que el trabajador había prestado

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y oídos: Que comparece TERVILUS SAINTIL, cesante, cédula de identidad para extranjeros número 25.483.230-8, interponiendo demanda en procedimiento monitorio en contra de SACYR FACILITIES CHILE S.A., rol único tributario número 59.214.320-8, representada por VÍCTOR GUILLERMO ALISTE AMARO, cé

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