FARMACIAS AHUMADA SPA/IPT SANTIAGO
Rol
I-498-2024
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: comparece don Carlos Gutiérrez de la Torre, abogado en representación de Farmacias Ahumada SPA, Rol Único Tributario 76378831-8, persona jurídica del giro de su denominación domiciliado en Enrique Foster N° 372, comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago. Indica que en uso de su derecho, reclama judicialmente en contra de la resolución de multa N° 1734/24/39, de fecha 31 de mayo de 2024, en contra de don Guillermo Reyes Arredondo, en su calidad de jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, ambos domiciliados en Moneda N° 723, Ciudad de Santiago. La multa se impuso tras la fiscalización efectuada por Rodríguez Paz Peña Herrera en el local de Farmacias Ahumada, ubicado en Teatinos N° 4, Ciudad de Santiago. La fiscalización consistió en la revisión del registro de asistencia y medios de control correspondiente al período de enero a marzo de 2024, y al período del 24 de abril de 2024 al 28 de mayo de 2024. Se constató que el empleador había adecuado la jornada de trabajo reduciendo 12 minutos diarios, pero sin acreditar la existencia de acuerdos con los trabajadores ni con la organización sindical en representación de sus afiliados. Esta situación se consideró una infracción al artículo 21 del Código del Trabajo y al artículo tercero transitorio de la Ley 20.561, en relación con los artículos 506 y 506 quater del Código del Trabajo. El demandante argumenta que existen errores de hecho en la resolución, los cuales vulneran el principio de legalidad del acto administrativo. Señala que la resolución no logra constatar de manera precisa cómo los hechos se adecuan al tipo infraccional, lo que genera una evidente falta de suficiencia y configura una infracción de tipo. Esto es evidente en la redacción de la resolución de multa, la cual sanciona dos hipótesis infraccionales distintas. La resolución comienza sancionando a la empresa por haber adecuado la jornada de trabajo unilateralmente, sin acreditar la existencia de acuerdos. Luego, se menciona que la empresa habría reducido la jornada ordinaria de trabajo en 12 minutos diarios, sin respetar la progresividad proporcional. El demandante señala que la sanción impuesta se fundamenta únicamente en la primera de las dos hipótesis descritas, y adicionalmente introduce otra situación, la cual está prevista en otro Código infraccional del tipificador de hechos infraccionales y pauta para aplicar multas administrativas de la Dirección del Trabajo. Además, existe un error de hecho al interpretar el artículo tercero transitorio de la Ley 20.561. El demandante sostiene que no es necesario acordar con el sindicato o con el trabajador la implementación de la reducción de jornada, ya que la ley establece que el empleador puede proceder unilateralmente en caso de falta de acuerdo. La normativa no establece que la falta de acuerdo sea una condición habilitante para la reducción unilateral de la jornada de trabajo. El demandante argumenta también que no existe la obligación de acreditar
Fallo
por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 5, 6, 7, 8 , 9, 10, 22, 63, 453, 454, 501, 503, 511, 512, ley 21561 se resuelve: Que se rechaza en todas sus partes la reclamación deducida en autos por don Carlos Gutiérrez de la Torre, en representación de Farmacias Ahumada SPA, Rol Único Tributario 76.378.831-8, respecto de la resolución de multa 1734/24/39, de fecha 31 de mayo de 2024 en contra de la Inspección Provincial de Santiago representada por don Guillermo Reyes Arredondo, sin costas. Notifíquese, regístrese y en su oportunidad archívese. RIT I-498-2024 RUC 24- 4-0587860-3 Dictada por MARIO FELIPE HENRIQUEZ CONTRERAS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: comparece don Carlos Gutiérrez de la Torre, abogado en representación de Farmacias Ahumada SPA, Rol Único Tributario 76378831-8, persona jurídica del giro de su denominación domiciliado en Enrique Foster N° 372, comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago. Indica que en uso de su derecho, reclama judicialmente en
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