ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA/IINSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO LA FLORIDA
Rol
I-110-2024
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: el día domingo 17/12/2023 la suscrita se presentó alrededor de las 14:50 horas en el local, donde se encontraba la subgerente fue informada de las normativas vigentes y de las infracciones, se procedió a levantar la notificación de inicio de la fiscalización donde se informó que debió cerrar el local ya que se encontraban funcionando en un centro comercial administrado por una misma razón social.” Sobre ello, estima la reclamante que la multa adolece de errores de forma y fondo. En cuanto a los primeros, existe una deficiente o insuficiente descripción de los hechos, puesto que el tipificador 1233-a de que se trata es del siguiente tenor: “Impedir, sin motivo justificado, la fiscalización de fecha ______, a las ____ horas, al (no permitir la visita a los lugares de trabajo) – (no permitir el acceso del fiscalizador a todas las dependencias o sitios de faenas de la empresa), de acuerdo al siguiente detalle de los hechos:_____________________ .” Y, según la lectura del hecho, no se detalla de qué manera no se le permitió realizar la fiscalización o a qué dependencias no se le autorizó el acceso. Por el contrario, estima que no hubo imposibilidad en ingresar, ya que de los antecedentes aparece que la fiscalizadora dejó constancia de que se presentó en el establecimiento, donde se encontraba la subgerente y, además, luego se informó de la normativa vigente y las infracciones, se levantó acta, entre otras, todo lo cual es incongruente con el hecho. Agrega que se niega haber incurrido en el hecho pues no se negó el ingreso. Por otro lado, indica que la fiscalización se inició por posible infracción al artículo 38 del Código del Trabajo por no entregar el descanso establecido para el último plebiscito constitucional y, en ese contexto, la fiscalizadora pudo constatar que había trabajadores prestando servicios, a los que pudo entrevistar y respecto de los cuales se entregó la documentación referente, razón por la que la fiscalización terminó con la multa N° 4189-2
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Andrés Klenner Soto, abogado, cédula de identidad 9.982.583-9, domiciliado en Nueva Tajamar 555, oficina 201, Las Condes y deduce reclamación judicial conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, por Administradora de Supermercados Híper Limitada, RUT 76.134.941-4, representada legalmente por don Francisco Arias Candia, cédula de identidad 10.471.469-2, ambos domiciliados en Santa Amalia 1763, La Florida en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de la Florida, representada legalmente por don Marco Antonio Riquelme Aravena, con domicilio ambos en Walker Martínez 368, la Florida, por la dictación de la Resolución N° 4189-23-65 de 22 de diciembre de 2023, que sancionó a la empresa con la multa de 26,73 ingresos mínimos mensuales, equivalente a $7.925.740, solicitando se la deje sin efecto, con costas. Expone que la sanción se funda en infracción a los artículos 24 y 25 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 167 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que contiene la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, por “impedir la fiscalización a la empresa”. Específicamente, el hecho infraccional detallado en la resolución impugnada señala: “Impedir, sin motivo justificado, la fiscalización de fecha 17/12/2023, a las 14:50 horas, al no permitir el acceso del fiscalizador a todas las dependencias o sitios de faenas de la empresa, de acuerdo al siguiente detalle de los hechos: el día domingo 17/12/2023 la suscrita se presentó alrededor de las 14:50 horas en el local, donde se encontraba la subgerente fue informada de las normativas vigentes y de las infracciones, se procedió a levantar la notificación de inicio de la fiscalización donde se informó que debió cerrar el local ya que se encontraban funcionando en un centro comercial administrado por una misma razón social.” Sobre ello, estima la reclamante que la multa adolece de errores de forma y fondo. En cuanto a los primeros, existe una deficiente o insuficiente descripción de los hechos, puesto que el tipificador 1233-a de que se trata es del siguiente tenor: “Impedir, sin motivo justificado, la fiscalización de fecha ______, a las ____ horas, al (no permitir la visita a los lugares de trabajo) – (no permitir el acceso del fiscalizador a todas las dependencias o sitios de faenas de la empresa), de acuerdo al siguiente detalle de los hechos:_____________________ .” Y, según la lectura del hecho, no se detalla de qué manera no se le permitió realizar la fiscalización o a qué dependencias no se le autorizó el acceso. Por el contrario, estima que no hubo imposibilidad en ingresar, ya que de los antecedentes aparece que la fiscalizadora dejó constancia de que se presentó en el establecimiento, donde se encontraba la subgerente y, además, luego se informó de la normativa vigente y las infracciones, se levantó acta, entre otras, todo lo cual es incongruente con el hecho. Agrega que se niega haber incurrido en el hecho pues no se negó el ingreso. Por otro
Fallo
se declara: I.- Que se acoge el reclamo judicial de multa interpuesto en representación de la empresa Administradora de Supermercados Híper Limitada, ya individualizada, en contra de Resolución N° 4189-23-65 de 22 de diciembre de 2023, la que se deja sin efecto en todas sus partes. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-110-2024. RUC 24-4-0549830-4. Dictada por don Claudio Mauricio Oliva Sotomayor, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Andrés Klenner Soto, abogado, cédula de identidad 9.982.583-9, domiciliado en Nueva Tajamar 555, oficina 201, Las Condes y deduce reclamación judicial conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, por Administradora de Supermercados Híper Limitada, RUT 76.134.941-4, representada legalm
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