1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VARGAS/FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ (FUNDACIÓN INTEGRA)

Rol

T-2453-2023

Fecha

19 de agosto de 2024

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Juzgado de Letras del Trabajo doña PAULA MARÍA VARGAS OBREGÓN, abogada, cédula nacional de identidad número 17.516.769-2, domiciliado para estos efectos en Miraflores 130, piso 16, Santiago, interpone denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra de la empresa FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ, RUT 70.574.900-0, representada legalmente por Nataly Rojas Seguel, cédula nacional de identidad número 16.129.780-1, o por quien haga sus veces en virtud de la norma del art. 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Calle Alonso de Ovalle 1180, Santiago. Fundan su pretensión señalando los antecedentes de contexto de la demandada. Que Ingresó a prestar funciones a Fundación Integra el 13 de mayo del año 2019, integrándose como abogada dentro del contexto de un proyecto especial de la fundación consistente en obtener el Reconocimiento Oficial de los establecimientos educacionales de la institución según lo señalado en el D.F.L 315 de 2011 del Ministerio de Educación. Era parte de un grupo de abogados contratados para hacerse cargo de la regularización de los terrenos en donde funcionan los jardines infantiles de la fundación. Si bien el proyecto de regularización estaba previsto para ser ejecutado en un plazo determinado, debido a distintas situaciones se fue renovando su contrato de trabajo hasta pasar a contrato indefinido con fecha 1 de enero de 2020 y de esta forma sus funciones pasaron a ser la mismas que las de los demás abogados dependientes de la Dirección Jurídica de Fundación Integra, pero enfocándose principalmente en las tareas relativas a bienes inmuebles. Esta área de la Dirección Jurídica está a cargo de un Coordinador de Área quien era su jefatura directa, quien distribuía y organizaba el trabajo. Desde el momento de su contratación hasta su desvinculación ese cargo fu

Fundamentos

motivos que indica pormenorizadamente en lo principal de su presentación. Agregan el fundamento de sus alegaciones, el derecho aplicable y en definitiva solicitan: I.- Que el despido del que fue víctima fue vulneratorio de sus Derechos Fundamentales, por lo que ha existido lesión de garantías fundamentales con ocasión del despido; II.- Que la causal se encuentra incorrectamente aplicada, toda vez que, si mi empleador quería poner término a la relación laboral, debió aplicar el inc. 1 del art. 161 del Código del Trabajo, pagando las indemnizaciones correspondientes. III.- Que en virtud de lo anterior, el despido del que fui víctima, fue injustificado. IV.- Que conforme a lo anterior, la denunciada deberá pagar: a) Indemnización equivalente a 11 meses de mi última remuneración mensual, por un monto de $18.290.481.-, o lo que S.S determine en definitiva conforme al mérito de los antecedentes; b) Indemnización sustitutiva de aviso previo, de acuerdo al artículo 162 del Código del Trabajo, correspondiente a $1.662.771.- c) Indemnización por años de servicios de acuerdo al artículo 163 del Código del Trabajo, correspondiente a $6.651.084.- d) El aumento legal del 80%, por un total de $5.320.867.-, en virtud del artículo 168 del Código del Trabajo. e) Indemnización por daño moral por la suma de $35.000.000.- o la suma mayor o menor que S.S. determine conforme al mérito del proceso, y f) Intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: “De la contestación de la demanda”. Que compareció la demandada a fin de contestar la demanda. Niega los antecedentes de vulneración de derechos fundamentales, justifica la causal de despido y solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes con expresa condena en costas. TERCERO: “De la controversia esencial del juicio y de los hechos a probar”. Que en la audiencia preparatoria de juicio se establecieron los siguientes hechos a probar: HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de relación laboral 2. Fecha de inicio y término 3. Que la demandante fue desvinculada por la causal del artículo 160 número 7 del Código del Trabajo. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Efectividad de que la demandada incurrió en vulneraciones de los derechos fundamentales de la trabajadora, específicamente articulo 19 números 1 número 16 de la Constitución Política de la República y articulo número 2 del Código del trabajo, como asimismo la garantía de indemnidad, indicios que así lo demuestren 2. Efectividad de que la demandante incurrió en la causal de caducidad establecida en el artículo 160 número 7 Código del trabajo, esto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato en relación a los hechos indicados en la carta de despido 3. Remuneración de la trabajadora 4. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social durante el periodo de vigencia de la relación laboral 5. Procedencia del daño moral. En la afirmativa causa, circunstancias que así lo acrediten 6. Efectividad de existir diferencias en el pago de remuneraciones de la trab

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 8, 9, 58, 63, 67, 162, 172, 173, 425 y siguientes, 456 y 459 del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I- Que SE RECHAZA en todas sus partes la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido. II- Que SE ACOGE la demanda Subsidiara de despido injustificado, interpuesta por doña PAULA MARÍA VARGAS OBREGÓN, en contra de la demandada FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ O FUNDACIÓN INTEGRA, debiendo la demandada pagar las siguientes prestaciones: a.- $ 1.700.913.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. b.- $ 6.800.652.- por indemnización por (4) años de servicios. c.- $ 5.442.922- por recargo legal del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo.- III. Que se rechaza en todo lo demás la demanda. IV. Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V. Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día bajo apercibimiento de remitirse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Previsional y Laboral de Santiago, previa certificación. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : T-2453-2023 RUC : 23- 4-0519934-3 Pronunciada por doña VIOLETA ELIZABETH DIAZ SILVA, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 1° Juzgado de Letras de

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a los abogados de las partes por correo electrónico, con esta fecha del hecho de su dictación así como su texto ínt

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