Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

DÍAZ/SERVIMAULE FOODS LIMITADA

Rol

O-21-2024

Fecha

26 de agosto de 2024

Materia

Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos aludidos son genéricos, no se menciona precisamente por qué este supuesto término del contrato implica necesariamente los despidos. Hace presente que SERVIMAULE ADMINISTRACIÓN LTDA, es parte de una unidad económica SERVIMAULE y otras dos sociedades, por lo que el supuesto término del contrato con SERVIMAULE LIMITADA es solo una forma de desligarse de sus responsabilidades laborales para con ellos, los extrabajadores y una forma de eludir el pago de las prestaciones laborales que por ley les corresponden. En cuanto a la existencia de unidad económica, en los hechos, SERVIMAULE LIMITADA, SERVIMAULE ADMINISTRACION LIMITADA, SERVIMAULE SERVICIOS LIMITADA, SERVIMAULE FOODS LIMITADA, SERVIMAULE TRANSPORTE LIIMITADA e INMOBILIARIA E INVERSIONES LAS HERAS SPA, son una unidad económica, conforme detalla: a. El representante legal de SERVIMAULE LIMITADA, SERVIMAULE ADMINISTRACION LIMITADA, SERVIMAULE SERVICIOS LIMITADA, SERVIMAULE FOODS LIMITADA, SERVIMAULE TRANSPORTE LIMITADA e INMOBILIARIA E INVERSIONES LAS HERAS SPA, es doña Soledad Alejandra Arrau Toral. b. Las seis sociedades se encuentran constituidas por parientes de doña Soledad Arrau, estos son don Álvaro Javier Arrau Toral (hermano) y doña María Soledad Toral Bustamante (madre de ambos) o por intermedio de sociedades vinculados a ellos mismo. c. Las seis sociedades, cuenta con el mismo domicilio tributario y comercial, este es: calle Las Heras n° 278, comuna y ciudad e Curicó, inmueble que es de propiedad de una de las sociedades. d. Las seis sociedades demandadas, tienen giros complementarios SERVIMAULE ADMINISTRACION LIMITADA, giro: empresas de asesoría y consultoría en inversión financiera; SERVIMAULE SERVICIOS LIMITADA: giro: desratización, desinfección y exterminio de plagas no agrícolas; SERVIMAULE FOODS LIMITADA, giro: servicios de banquetería y SERVIMAULE LIMITADA, giros: alquiler de vehículos automotores sin chofer, alquiler de otros tipos de maquinarias y equipos sin operario y otras actividade

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que se señalan. Indica que todos los contratos tenían el carácter de indefinidos, siendo las circunstancias de cada uno de los demandantes, los que se detallan a continuación: 1.- Javiera Núñez Beltrán, ingresó a prestar servicios con fecha 22 de marzo de 2022 como Asistente de Recursos Humanos, bajo vínculo de subordinación y dependencia de SERVIMAULE ADMINISTRACION LTDA. Para efectos de lo estipulado en el artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración ascendía a la suma de $813.873. 2.- Antonella Sáez Muñoz, ingresó a prestar servicios con fecha 20 de octubre de 2022 como Auxiliar de aseo, bajo vínculo de subordinación y dependencia de SERVIMAULE LTDA., posteriormente con fecha 1 de diciembre de 2022, fue ascendida a Supervisora Administrativa y para poder hacer efectivo el ascenso tuvo que firmar contrato con SERVIMAULE ADMINISTRACIÓN LTDA. Para efectos de lo estipulado en el artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración ascendía a la suma de $840.000. 3.- Carlos Calderón Valdebenito, ingresó a prestar servicios con fecha 1 de diciembre de 2022 como Supervisor Administrativo, bajo vínculo de subordinación y dependencia de SERVIMAULE ADMINISTRACIÓN LTDA. Para efectos de lo estipulado en el artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración ascendía a la suma de $1.078.500. 4. Carlos Migueles Vásquez, ingresó a prestar servicios con fecha 07 de septiembre de 2022 como Supervisor Zonal, bajo vínculo de subordinación y dependencia de SERVIMAULE ADMINISTRACIÓN LTDA. Para efectos de lo estipulado en el artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración ascendía a la suma de $1.240.003. 5. Marisol del Carmen Gonzales Fernández, ingresó a prestar servicios con fecha 16 de enero de 2004 como Auxiliar de aseo, bajo vínculo de subordinación y dependencia de SERVIMAULE LTDA., posteriormente con fecha 1 de abril de 2022, fue ascendida a jefa zonal y para poder hacer efectivo el ascenso tuvo que firmar contrato con SERVIMAULE ADMINISTRACIÓN LTDA., haciendo presente que en este último contrato se reconoce su antigüedad laboral y que prestó servicios para SERVIMAULE LTDA. Para efectos de lo estipulado en el artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración ascendía a la suma de $1.344.666. 6. María del Rosario Hinestroza Zuleta, ingresó a prestar servicios con fecha 11 de noviembre de 2022 como auxiliar de aseo, bajo vínculo de subordinación y dependencia de SERVIMAULE LTDA., posteriormente con fecha 01 de febrero de 2023, fue ascendida a supervisora zonal y para poder hacer efectivo el ascenso tuvo que firmar contrato con SERVIMAULE ADMINISTRACIÓN LTDA., hace presente que en este último contrato se reconoce su antigüedad laboral y que prestó servicios para SERVIMAULE LTDA. Para efectos de lo estipulado en el artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración ascendía a la suma de $880.000.- 7. Cristian Opazo Valdivia, ingresó a prestar servicios con fecha 3 de diciembre de 2015 como auxiliar de

Fallo

SE RESUELVE: I. Que, se rechazan las solicitudes de apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, planteadas, tanto por la parte demandante como por la demandada, en virtud de lo razonado en considerando octavo. II.- Que se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva, opuesta por SERVIMAULE ADMINISTRACIÓN LIMITADA, SERVIMAULE SERVICIOS LIMITADA, INMOBILIARIA E INVERSIONES LAS HERAS Ltda., SERVIMAULE FOODS Ltda. y SERVIMAULE TRANSPORTES LTDA. III. Que se acoge la demanda declaración de unidad económica, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por Javiera Ignacia Núñez Beltrán, Antonella Sáez Muñoz, Carlos Calderón Valdebenito, Carlos Migueles Vásquez; Marisol del Carmen Gonzales Fernández, María del Rosario Hinestroza Zuleta, Cristian Opazo Valdivia, Fredy Poffalt Reyes y Mario Diaz Chamorro, en contra de SERVIMAULE LIMITADA, RUT:77.975.340-9; representada legalmente por doña XIMENA VERA BARRIENTOS, SERVIMAULE ADMINISTRACION LIMITADA, SERVIMAULE SERVICIOS LIMITADA, SERVIMAULE FOODS LIMITADA, SERVIMAULE TRANSPORTES LTDA. e INMOBILIARIA E INVERSIONES LAS HERAS SPA., todas representadas por doña SOLEDAD ALEJANDRA ARRAU TORAL y se declara: 1.- Que las demandadas SERVIMAULE LIMITADA, SERVIMAULE ADMINISTRACION LIMITADA, SERVIMAULE SERVICIOS LIMITADA, SERVIMAULE FOODS LIMITADA, SERVIMAULE TRANSPORTE LIMITADA e INMOBILIARIA E INVERSIONES LAS HERAS SPA son una unidad económica para efectos laborales y previsionales. 2.- Q

Texto Completo (Preview)

Curicó, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. Incorpórese a continuación de la presente resolución, la sentencia definitiva dictada por PATRICIO ALFREDO NAVARRO FIERRO juez Titular. RIT O-21-2024 RUC 24-4-0543552-3 Proveyó doña ESTEFANIA ANDREA HUNRICHSE ANDRADE, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. En Curicó a veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro, se notif

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