RODRÍGUEZ/SERVICIOS Y PROYECTOS CONSTRUCTIVOS YIREH SPA
Rol
O-24-2024
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constan en registro de audio: 1. Hamiltón Armando Barraza Lobos, cédula de identidad N°11.389.697-3. 2. Benjamín Aguilar Franco, cédula de identidad N°25.435.408-2. Exhibición de documentos: 1. Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales o F-30. 2. Liquidaciones de remuneración del demandante de todos los meses en donde duró la relación laboral. En atención a la incomparecencia de las demandadas, la parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal respectivo, el Tribunal deja su resolución para definitiva, según consta en audio. Otros medios de prueba: Se desiste. Observaciones a la prueba: La parte demandante realiza las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. SENTENCIA Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Parte resolutiva: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 41, 63, 73, 160, 162, 172, 440 a 462, 183-A y siguientes, todos del Código del Trabajo, y artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I. Que se hace lugar a la demanda interpuesta por PABLO ANDRÉS RODRÍGUEZ ROMERO en contra de SERVICIOS Y PROYECTOS CONSTRUCTIVOS YIREH SPA, todos ya debidamente individualizados, declarándose que el despido del actor, acaecido el 18 de octubre de 2023, ha sido indebido. En consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a. La suma de $1.283.083, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b. La suma de $1.026.466, por concepto de remuneración por 24 días trabajados en septiembre de 2023. c. La suma de $769.850, por concepto de remuneración por 18 d
Fundamentos
considerando los reajustes e intereses legales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según sea el caso. VI. Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día hábil. De lo contrario, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. RIT O-24-2024 RUC 24-4-0539215-8 Téngase a las partes por notificadas de la sentencia dictada en forma íntegra en el registro de audio. Dirigió la audiencia doña Natalia Paz Arancibia Sepúlveda, Jueza Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro.-
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 41, 63, 73, 160, 162, 172, 440 a 462, 183-A y siguientes, todos del Código del Trabajo, y artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I. Que se hace lugar a la demanda interpuesta por PABLO ANDRÉS RODRÍGUEZ ROMERO en contra de SERVICIOS Y PROYECTOS CONSTRUCTIVOS YIREH SPA, todos ya debidamente individualizados, declarándose que el despido del actor, acaecido el 18 de octubre de 2023, ha sido indebido. En consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a. La suma de $1.283.083, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b. La suma de $1.026.466, por concepto de remuneración por 24 días trabajados en septiembre de 2023. c. La suma de $769.850, por concepto de remuneración por 18 días trabajados en octubre de 2023. d. La suma de $73.064, por concepto de feriado proporcional adeudado. II. Que se acoge la acción de nulidad de despido por no pago de cotizaciones y, por tanto, se ordena pagar al actor las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido, ocurrido el 18 de octubre de 2023, y hasta la convalidación del mismo, verificado el 12 de diciembre de 2023, a razón de $1.283.083. III. Que la demandada TRITEC INTERVENTO SPA será solidariamente responsable de los conceptos ordenados pagar en el punto I y II precedentes. IV. Que en lo demás, se rechaza la demanda. V. Que los montos ord
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 19 DE AGOSTO DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 7 RUC 24-4-0539215-8 RIT O-24-2024 MAGISTRADA NATALIA ARANCIBIA SEPÚLVEDA ADMINISTRATIVA DE ACTAS DANIELA SEPÚLVEDA HORA DE INICIO 11:17 HORAS HORA DE TERMINO 15:34 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2440539215-8-1349-240819-00 N° CUSTODIA
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