GARCIA/TRANSPORTES TAS SPA
Rol
M-168-2024
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
Costas, Despido indirecto, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. M-168-2024, R.U.C. 24-4-0545068, seguida por despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por doña Dayan Naranjo Tapia, abogada, en representación de don HAROLD STEVENS GARCIA IDARRAGA, cédula de identidad Nº21.394.600-5, Colombiano, soltero, desempleado, ambas con domicilio para estos efectos en Arturo Prat N.º 461, Oficina 804, Antofagasta seguida en contra de TRANSPORTES TAS SPA, RUT Nº77.794.316-2, representada legalmente por Pedro Roberto Rojas Olmedo, Cedula de Identidad N° 21.604.325-1, o por quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dicha función a la época de notificación de esta demanda, ambos con domicilio en Rosario la Serena Lote r-5, Ciudad de la Serena. SEGUNDO: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo y estimando fundadas las pretensiones de la demandante se acogió la demanda, presentando reclamación la demandada solidaria. TERCERO: Que, citadas las partes a audiencia preparatoria solo compareció la actora y la demandada solidaria con quien arribó a un avenimiento parcial, sin que la demandada principal compareciera a audiencia, por lo que no contestó la demanda y al no existir hechos controvertidos se dictó sentencia inmediata. CUARTO: Que, el Nº1, inciso séptimo del artículo 453 del Código del Trabajo establece que en caso de que no se contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella alguno de los hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos. Que, en consecuencia, se tendrá por tácitamente admitido 1) que existió relación laboral entre las partes. 2) que esta relación laboral se extendió entre el 05 de octubre de 2023 y el 20 de febrero de 2024 3) que la demandante se obligó a cumplir funciones de conductor. 4) que su
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº 1 y Nº 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, del Código del Trabajo; Se declara: I.- Que, se acoge la demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido intentada por doña Dayan Naranjo Tapia, abogada, en representación, de don HAROLD STEVENS GARCIA IDARRAGA, seguida en contra de TRANSPORTES TAS SPA, representada por don Pedro Roberto Rojas Olmedo, todos ya individualizados, en cuanto se declara que la relación laboral habida entre las partes terminó mediante auto despido con fecha 20 de febrero de 2024, debiendo los demandados pagar las siguientes prestaciones: 1.- Las remuneraciones y demás prestaciones contenidas en el contrato de trabajo por el periodo comprendido entre la fecha del despido y la convalidación de este, en base a una remuneración mensual ascendente a $900.000.- 2.- $900.000.- a título de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 3.- $1.800.000.- a título de remuneraciones correspondientes a diciembre y enero de 2024. 4.- $600.000.- a título de remuneración por 20 días trabajados en el mes de marzo de 2024. 5.- $210.000.- a título de feriado proporcional. II.- Que, las sumas que anteceden deberán pagarse debidamente reajustada de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, a las sumas que
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Despido indirecto y otros DEMANDANTE: Harold Stevens García Idarraga DEMANDADO: Transportes Tas SPA. RUC: 24-4-0545068-9 RIT: M-37-2024 _________________________________________/ Antofagasta, diecinueve de agosto del año dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. M-168-202
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