Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

PEÑA/FISCO DE CHILE -36

Rol

O-1339-2022

Fecha

19 de agosto de 2024

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece EDUARDO ENRIQUE CACERES ALISTE, abogado, RUT N° 12.825.986-4, con domicilio en calle San Martín N° 255, Oficina 54, Iquique, y, para estos efectos con domicilio en calle Héroes de la Concepción N° 8.854, Antofagasta, en representación de ANGEL ELIAS PEÑA VILLARROEL, cédula de identidad Nº 17.689.482-2, ingeniero ejecución en minas, domiciliado en calle Héroes de la Concepción N° 8.854, Antofagasta, quien interpone demanda Procedimiento de Aplicación General Laboral por existencia de relación laboral, Despido Indirecto Justificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE MINERÍA DE ANTOFAGASTA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DEL MINISTERIO DE MINERÍA, representados para estos efectos, por el FISCO DE CHILE, persona jurídica de derecho público, Rol Único Tributario Nº61.806.000-4, quien a su vez, es representado legalmente por el abogado Procurador Fiscal de Antofagasta, don CARLOS FELIX DE JESUS BONILLA LANAS, cédula de identidad N°5.963.348-1, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat N°482, oficina 301, comuna y región de Antofagasta, con base a los siguientes fundamentos de hecho y de Derecho que sucintamente se exponen: Señala que ingresó a prestar servicios para la Secretaría Regional Ministerial de Minería de Antofagasta, el día 13 de abril del año 2017, para cumplir las labores de ingeniero en ejecución en minas, lo anterior, en virtud de lo que la demandada denominó bajo el nombre de contrato a honorarios y las labores que debía cumplir el actor en general y como primordial, eran las de optimizar las operaciones mineras, revisando todos los aspectos operativos tales como: planificación de trabajo mina, método de explotación, ventilación, aspectos de geo mecánica, fortificación, costos asociados a los procesos, además, de otras labores que indica y que desarrolló a través de varios contrato de honorarios siendo remuneración pagada en 3 cuotas mensuales e iguales de $2.472.000.- para los meses de enero, febrero y marzo, y en 9 cuotas mensuales e iguales de $2.546.160 pesos. Agrega que todos y cada uno de los convenios de su representado, fueron suscritos en abierta infracción a la legislación vigente, puesto que, su trabajo configuró una efectiva relación laboral sujeta a vínculo de subordinación y dependencia, dando argumentos al efecto acompañando jurisprudencia y doctrina que indica. Añade que entendiéndose existir entre su representado y la demandada una relación laboral sujeta al Código del Trabajo, cabe hacer presente que esta última en su condición de empleador, incurrió en los siguientes incumplimientos graves al contrato de trabajo que le vinculaba con el actor: a) Como primer incumplimiento grave, es haber revestido de civil una relación netamente laboral.- b) Haber mantenido a su representado durante todo el mes de enero del año 2020, sin un contrato escrito, en la absoluta informalidad. c) Que durante todo el tiempo de vin

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 10, 162 y siguientes, 171, 420, 425, 439, 445, 455, 456 y 458 del Código del Trabajo, 144 del Código de Procedimiento Civil, 53 y 1698 del Código Civil y demás normas pertinentes que hubieran sido citadas o referenciadas, SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN, con expresa condena en costas, las que se tasan en un décimo de ingreso mínimo mensual. II.- Que se acoge la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por EDUARDO ENRIQUE CACERES ALISTE, abogado, RUT N° 12.825.986-4, en representación de don ANGEL ELIAS PEÑA VILLARROEL, cédula de identidad Nº 17.689.482-2, en contra de SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE MINERÍA DE ANTOFAGASTA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DEL MINISTERIO DE MINERÍA, representados para estos efectos, por FISCO DE CHILE, representado legalmente por el abogado Procurador Fiscal de Antofagasta, don CARLOS FELIX DE JESUS BONILLA LANAS, cédula de identidad N°5.963.348-1, todos ya debidamente individualizados, en cuanto se declara: 1.- Que existió una relación laboral entre las partes, entre el 13 de abril del año 2017 hasta el 16 de agosto de 2022. 2.- Que la remuneración del trabajador ascendía a la suma de $2.546.160.- al momento del despido. 3.- Que el despido indirecto materializado por el actor con fecha 16 de agosto de 2022, es justificado. III.- En virtud de lo declarado precedentemente la demandada deberá pagar

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: ANGEL ELÍAS PEÑA VILLARROEL. DEMANDADA: FISCO DE CHILE -36. RIT: O-1339-2022 RUC: 22- 4-0437343-2 ___________________________________________________________/ Antofagasta, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece EDUARDO ENRIQUE CACERES ALISTE, abogado, RUT N° 12.8

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica