MARTÍNEZ/VISION SEGURIDAD Y SERVICIOS LIMITADA
Rol
M-1017-2024
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que configuran la causal son: - No pago de cotizaciones previsionales y - No entrega de trabajo convenido. Expone que las prestaciones adeudadas son: 1. Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo: $570.000.- 2. Indemnización por años de servicios (3 años): $1.710.000.- 3. Recargo del art.168 letra c de un 80% sobre la indemnización de años de servicios: $1.368.000.- 4. Feriado legal correspondiente a últimos 2 periodos (2021 a 2022 y 2022 a 2023), equivalente a 42 días por: $798.000.- 5. Feriado proporcional correspondiente al periodo de marzo del 2023 a enero del 2024 equivalente a 12,37 días por: $235.030.- 6. Cotizaciones previsionales FONASA que no han sido pagadas se registran los meses de enero a octubre de 2022 y los meses de febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023. 7. Cotizaciones previsionales AFC CHILE que no han sido pagadas se registran los meses de junio a septiembre de 2023. 8. Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde mi separación ocurrida el 05 de enero de 2024, hasta la fecha en que mi ex empleadora convalide el despido, en los términos señalados en los incisos 5º y siguientes del artículo 162 del Código del Trabajo, con reajustes e intereses. 9. Costas de la causa. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por Artículos 41, 63, 63 bis, 73 inciso 2°, 160 N°7, 162, 163, 171, 172, 173, 425 y siguientes, 432 y siguientes, 446 y siguientes, y 510, todos del Código del Trabajo, pide tener por interpuesta demanda laboral por despido indirecto, nulidad del despido, indemnizaciones con su respectivo recargo y prestaciones laborales, en contra de VISIÓN SEGURIDAD Y SERVICIOS LTDA, representado legalmente por don SEBASTIÁN ROJAS ROSENFELD, ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva declarar: 1. La procedencia del auto despido o despido indirecto o bien que este fue justificado, debido y procedente 2. Que, la demandada deberá pagar, las prestaciones e inde
Fundamentos
CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ ECHEVERRÍA, chileno, desempleado, cédula de identidad nacional N°9.903.316-9, domiciliado en Volcán Peteroa N°0426, comuna de Quilicura, quien conforme a lo dispuesto en los artículos 41, 63, 73 inciso 3, 162, 163 letra a), 171, 172, 173, 425 y siguientes, 496 y siguientes, 510, todos del Código del Trabajo, interpone demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de VISIÓN SEGURIDAD Y SERVICIOS LTDA., sociedad del giro de su denominación, RUT 76.636.169-2, representado legalmente por don SEBASTIÁN ROJAS ROSENFELD, ignoro estado civil y profesión u oficio, cédula de Identidad N°16.635.800-0, con domicilio para estos efectos en Av. Lo Cruzat N°77, comuna de Quilicura. Expone que ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia y como guardia de seguridad para la demandada el 10 de marzo de 2021, en una jornada de trabajo de 45 horas semanales, de lunes a domingo, en turnos rotativos, con una hora de colación. La remuneración estaba compuesta por un sueldo base de $410.000; Gratificación Legal de $118.750.-; Bono de responsabilidad de $30.000.-; Bono de Asistencia de $35.000.-; Colación de $35.000.-; Movilización de $35.000.-; lo que asciende a la suma de $570.000.-, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Señala que estuvo aproximadamente 8 meses con licencia médica por temas de salud mental, debido a un incendio que sufrió en su casa, lo que afectó gravemente su esfera psicológica. Los primeros días de diciembre se dirigió a la empresa con la finalidad de conversar con el empleador para ver la fecha de reintegro a sus labores, sin embargo, fue informado que lo habían sacado de la instalación donde trabajaba, sin dar respuestas ni explicaciones de esa medida y sobre un nuevo lugar de trabajo o que es lo que ocurriría con su situación laboral. Desde entonces se ha intentado comunicar en diversas oportunidades con su empleador, sin respuesta, encontrándose en incertidumbre en cuanto al retorno al trabajo. El día 05 de enero de 2024 comunicó por Correos de Chile a la empresa VISIÓN SEGURIDAD Y SERVICIOS LTDA, en tiempo y forma, el término del contrato, invocando la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave en las obligaciones que impone el contrato. Señala que los hechos que configuran la causal son: - No pago de cotizaciones previsionales y - No entrega de trabajo convenido. Expone que las prestaciones adeudadas son: 1. Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo: $570.000.- 2. Indemnización por años de servicios (3 años): $1.710.000.- 3. Recargo del art.168 letra c de un 80% sobre la indemnización de años de servicios: $1.368.000.- 4. Feriado legal correspondiente a últimos 2 periodos (2021 a 2022 y 2022 a 2023), equivalente a 42 días por: $798.000.- 5. Feriado proporcional correspondiente al periodo de marzo del 2023 a ener
Fallo
Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por Artículos 41, 63, 63 bis, 73 inciso 2°, 160 N°7, 162, 163, 171, 172, 173, 425 y siguientes, 432 y siguientes, 446 y siguientes, y 510, todos del Código del Trabajo, pide tener por interpuesta demanda laboral por despido indirecto, nulidad del despido, indemnizaciones con su respectivo recargo y prestaciones laborales, en contra de VISIÓN SEGURIDAD Y SERVICIOS LTDA, representado legalmente por don SEBASTIÁN ROJAS ROSENFELD, ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva declarar: 1. La procedencia del auto despido o despido indirecto o bien que este fue justificado, debido y procedente 2. Que, la demandada deberá pagar, las prestaciones e indemnizaciones descritas en forma precedente, con intereses, reajustes y costas. CONTESTACION SEGUNDO: Que la demandada VISION SEGURIDAD Y SERVICIOS LIMITADA Rut N° 76.636.169-2 no compareció a la audiencia única, teniéndose por contestada la demanda en su rebeldía. TERCERO: Que, atendida la inasistencia de la demandada se dio por frustrado el llamado a conciliación y se establecieron como HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de la relación laboral entre el demandante y el demandado, época de inicio, época de término, naturaleza del vínculo contractual, estipulaciones contractuales. 2. Remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 3. Efectividad de configurarse un auto despido en los términos del artículo 171 del Código del Trabajo y en su caso, si se c
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ ECHEVERRÍA, chileno, desempleado, cédula de identidad nacional N°9.903.316-9, domiciliado en Volcán Peteroa N°0426, comuna de Quilicura, quien conforme a lo dispuesto en los artículos 41, 63, 73 in
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