Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

LOBOS/RODRÍGUEZ

Rol

M-341-2024

Fecha

19 de agosto de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 9, 453, 454, 456, 457, 459 y 461 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se rechaza en todas sus partes demanda interpuesta por Eduardo Alfonso Lobos González, en contra de Fernando Albert Rodríguez Peña. II.- Que no se condena en costas a la parte demandante por encontrarse patrocinada por la Defensoría Laboral. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. PRONUNCIADA POR DOÑA PATRICIA AGÜERO GAETE, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL.

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que Eduardo Alfonso Lobos González, vendedor y administrador, domiciliado en Pasaje Venus N°2870, Pedro Aguirre Cerda, interpone demanda conforme a las normas del Procedimiento Monitorio en contra de Fernando Albert Rodríguez Peña, ignora profesión u oficio, domiciliado en Alfredo Lobos N°2799, Pedro Aguirre Cerda, con el objeto se hagan las declaraciones y se condene al demandado al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor, en virtud de los argumentos que constan en el mismo, el que se da por íntegra y expresamente reproducido para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que el demandado, si bien concurrió a la audiencia única, no lo hizo con asistencia letrada, como se le ordenara por resolución de fecha 23 de julio de 2024, por lo que se tuvo por evacuado el trámite de contestación en su rebeldía. TERCERO: Que celebrada la audiencia única y llamadas las partes a conciliación por el tribunal, dicho trámite no prosperó, procediéndose a recibir la causa a prueba y rindiendo la parte demandante la prueba documental, confesional y testimonial que se indica en el acta respectiva, la que se da por reproducida en lo pertinente, como asimismo las declaraciones que constan en el registro de audio. Que, por su parte, el demandado no incorporó probanza alguna en orden a desvirtuar las alegaciones formuladas por el demandante. Que, a su vez, el tribunal en uso de su facultad, dispuso incorporar a la carpeta virtual de la causa el certificado de cotizaciones de AFP del actor y, asimismo, ordenó la absolución de posiciones de este, constando su declaración en el registro de audio respectivo. CUARTO: Que atendido el mérito de los antecedentes corresponde en primer término establecer si las partes estuvieron vinculadas por una relación laboral, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, como lo sostiene el actor en su demanda. Que el artículo 7° del Código del Trabajo señala que “Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada” y, por su parte, la doctrina y la Dirección del Trabajo en diversos dictámenes han señalado que la subordinación o dependencia se manifiesta mediante ciertos indicios tales como el cumplimiento de un horario de trabajo, obligación de asistencia, continuidad de los servicios, supervigilancia y control por parte del empleador. QUINTO: Que, según consta de lo expuesto por el demandado en comparendo celebrado ante la Inspección del Trabajo y en diligencia de absolución de posiciones, este niega la existencia de una relación laboral con el actor afirmando que lo conoce hace más de 15 años ya que es su cuñado, marido de su hermana Elizabeth Montiel Peña y que iba al local a apoyar y ayudar como familiar, indicando que solo vendía y tomaba algunos pedidos es

Fallo

se resuelve: I.- Que se rechaza en todas sus partes demanda interpuesta por Eduardo Alfonso Lobos González, en contra de Fernando Albert Rodríguez Peña. II.- Que no se condena en costas a la parte demandante por encontrarse patrocinada por la Defensoría Laboral. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. PRONUNCIADA POR DOÑA PATRICIA AGÜERO GAETE, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL.

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Monitorio Materia : Despido Injustificado Demandante : Eduardo Alfonso Lobos González Demandado : Fernando Albert Rodríguez Peña RIT : RUC : 24- 4-0591031-0 ________________________________________________________/ San Miguel, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Eduardo Alfonso Lobos González, vendedor y administrador, domicilia

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