DEVIA/SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL BODY E HIJOS LTDA
Rol
M-261-2024
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS 1. Con fecha, 01 de julio 2022, el trabajador ya individualizado comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de conformidad al artículo 7° del Código del Trabajo para el demandado SOC COMERCIAL E INDUSTRIAL BODY E HIJOS LIMITADA. 2. La función para la que fue contratado don JONATHAN RICARDO DEVIA PARDO, fue la de “ARMADOR DE MUEBLES” en las instalaciones de la demandada, ubicada en Camino de la Vara 3986 Galpón F, Comuna San Bernardo de la ciudad de Santiago. 3. La jornada de trabajo estaba establecida en 45 horas, semanales de lunes a sábado distribuidas de la siguiente forma: de lunes a viernes de 8:00 horas a 18:30 horas con una hora de colación y sábados desde 8:00 horas hasta 14:00 horas con 1 hora de colación. 4. La remuneración mensual era en promedio de $800.000 (Ochocientos mil pesos) por los siguientes conceptos: sueldo base, gratificación legal, y cumplimiento de horario. 5. Es importante mencionar que desde el inicio de la relación laboral, hubo irregularidades pues siempre estuvo rodeada de diversas situaciones que generaban estrés laboral a mi representado, debido a que constantemente su jefatura directa doña PAOLA BODY VILLANUEVAS ejercía presión, para que culminara con sus labores antes del tiempo establecido, a través de maltratos, tono de voz inadecuado y contantes humillaciones como “no sirven para nada, termine eso al tiro”; “culiao apurate”, con lo cual el actor nunca estuvo de acuerdo y siempre solicito a su jefatura inmediata que el entorno laboral fuese de respeto, esto generaba aún más molestia en doña PAOLA BODY VILLANUEVAS y solo le daba como respuestas “si le das color a las cosas, sigue trabajando que no te voy a tratar con florecitas” y más insultos. CAPITULO II ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: 6. Ahora bien, aun cuando, siempre hubo maltratos y humillaciones, el actor durante el tiempo laborado, cumplió con sus labores de maneras correctas día tras día, sin que existirá alguna que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don Daniel Humberto Gutiérrez Orlandi, Abogado, cédula de identidad N°13.998.978-3, domiciliado en Avenida Circunvalación Américo Vespucio Norte N° 2880, Edificio Santiago Norte, Comuna de Conchalí, Región Metropolitana, en la representación derivada de mandato judicial de don JONATHAN RICARDO DEVIA PARDO, chileno, casado, cédula nacional de identidad N° 16.683.062-1, de oficio armador de muebles, de mí mismo domicilio, deduciendo demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de la demandada SOC COMERCIAL E INDUSTRIAL BODY E HIJOS LIMITADA, RUT: 77447130-8, del giro comercial fabricación de muebles principalmente de madera, representada legalmente de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo por doña PAOLA BODY VILLANUEVAS, cédula nacional de identidad N° 12.643.579-7, se desconoce su profesión, ambos con domicilio en Camino de la Vara 3986 Galpón F, Comuna San Bernardo de la ciudad de Santiago, en razón de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que se detallan: EXPOSICIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1. Con fecha, 01 de julio 2022, el trabajador ya individualizado comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de conformidad al artículo 7° del Código del Trabajo para el demandado SOC COMERCIAL E INDUSTRIAL BODY E HIJOS LIMITADA. 2. La función para la que fue contratado don JONATHAN RICARDO DEVIA PARDO, fue la de “ARMADOR DE MUEBLES” en las instalaciones de la demandada, ubicada en Camino de la Vara 3986 Galpón F, Comuna San Bernardo de la ciudad de Santiago. 3. La jornada de trabajo estaba establecida en 45 horas, semanales de lunes a sábado distribuidas de la siguiente forma: de lunes a viernes de 8:00 horas a 18:30 horas con una hora de colación y sábados desde 8:00 horas hasta 14:00 horas con 1 hora de colación. 4. La remuneración mensual era en promedio de $800.000 (Ochocientos mil pesos) por los siguientes conceptos: sueldo base, gratificación legal, y cumplimiento de horario. 5. Es importante mencionar que desde el inicio de la relación laboral, hubo irregularidades pues siempre estuvo rodeada de diversas situaciones que generaban estrés laboral a mi representado, debido a que constantemente su jefatura directa doña PAOLA BODY VILLANUEVAS ejercía presión, para que culminara con sus labores antes del tiempo establecido, a través de maltratos, tono de voz inadecuado y contantes humillaciones como “no sirven para nada, termine eso al tiro”; “culiao apurate”, con lo cual el actor nunca estuvo de acuerdo y siempre solicito a su jefatura inmediata que el entorno laboral fuese de respeto, esto generaba aún más molestia en doña PAOLA BODY VILLANUEVAS y solo le daba como respuestas “si le das color a las cosas, sigue trabajando que no te voy a tratar con florecitas” y más insultos. CAPITULO II ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: 6. Ahora bien,
Fallo
se decide invocar la causal de despido del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo. En este caso la empresa dio cumplimiento a la formalidad del despido en conformidad al artículo 162 del Código del Trabajo. Asimismo señala que no es efectivo que fue testigo del despido el ex trabajador Williams Cárdenas ya que él fue despedido el día 7 de abril de 2024 por lo que el día 8 de abril de 2024 no se encontraba en dependencias de la fábrica. Por todas esas razones solicita se rechace la demanda, con costas, siendo improcedentes las indemnizacio9nes solicitadas. TERCERO: Que realizado el tribunal el llamado a conciliación se frustra, siendo las posiciones de las partes antagónicas. CUARTO: Que el tribunal fijó los siguientes hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos: HECHOS NO CONTROVERTIDOS: Existencia de la relación laboral; fecha de inicio; última remuneración mensual devengada como asimismo la función desempeñada por el trabajador (armador de muebles). HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Hechos y circunstancias del término de la relación laboral. Fecha de "término" de la misma; 2. Cumplimiento de las formalidades del despido conforme al art. 162 del Código del Trabajo a través de carta certificada y registro ante la Dirección del Trabajo. No se deduce recurso de reposición, por lo que quedan ejecutoriados los puntos de prueba. QUINTO: Que en audiencia única la demandada en juicio por despido ofreció la siguiente prueba la que se incorpora al juicio: I.- Documental: 1. Contrat
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San Bernardo, a diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don Daniel Humberto Gutiérrez Orlandi, Abogado, cédula de identidad N°13.998.978-3, domiciliado en Avenida Circunvalación Américo Vespucio Norte N° 2880, Edificio Santiago Norte, Comuna de Conchalí, Región M
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