TRUJILLO/SOCIEDAD DE SERVICIOS Y CAPACITAIÓN EN SEGURIDAD INTEGRAL LTDA. (BM SEGURIDAD PRIVADA E IN
Rol
O-7805-2023
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 41, 42, 54, 58, 63, 71, 73, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 415, 420, 426, 446, 452, 453, 454, 459 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por Miguel Ángel Trujillo Trujillo cédula identidad N° 9.213.638-8, en contra de Sociedad de Servicios y Capacitación en Seguridad Integral Ltda., Rut N° 77.165.540-8, declarándose que el despido que sufrió con fecha 8 de septiembre del 2023 es carente causal y por lo tanto la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones o indemnizaciones por término contrato: a. Sustitutiva de aviso previo por la suma de $794.817. b. Indemnización por año de servicio por $2.384.451. c. Recargo legal por la suma de $1.192.226. II.- Que el despido sufrido por el demandante no ha producido el efecto para poner término a la relación laboral en los términos referidos en el artículo 162 incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo, debiendo en este caso la demandada pagar remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral,
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que ha comparecido don Miguel Angel Trujillo Trujillo, cédula de identidad N° 9.213.638-8, domiciliado en Morandé 835, oficina 1410, de Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Sociedad de Servicios y Capacitaión en Seguridad Integral Ltda., Rut N° 77.165.540-8, representada por don José Luis Barrientos Murataca, cédula de identidad N° 12846418, con domicilio presuntivo en General Flores 139, comuna de Providencia. Resolutiva:
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 41, 42, 54, 58, 63, 71, 73, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 415, 420, 426, 446, 452, 453, 454, 459 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por Miguel Ángel Trujillo Trujillo cédula identidad N° 9.213.638-8, en contra de Sociedad de Servicios y Capacitación en Seguridad Integral Ltda., Rut N° 77.165.540-8, declarándose que el despido que sufrió con fecha 8 de septiembre del 2023 es carente causal y por lo tanto la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones o indemnizaciones por término contrato: a. Sustitutiva de aviso previo por la suma de $794.817. b. Indemnización por año de servicio por $2.384.451. c. Recargo legal por la suma de $1.192.226. II.- Que el despido sufrido por el demandante no ha producido el efecto para poner término a la relación laboral en los términos referidos en el artículo 162 incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo, debiendo en este caso la demandada pagar remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral, considerando como base remuneratoria para efecto el pago la suma de $794.817. III.- Que además la demandaba deberá pagar las siguientes prestaciones de naturaleza laboral. a. Feriado legal periodo 2020-2021 por $373.987. b. Feriado legal año 2021-2022 también por $373.987. c. Feriado proporcional por $289.038. d. Remuneración de agosto del 2023 por $794.817 de pesos remuneraciones de septiem
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Santiago, 14 de agosto de 2024. RUC 23- 4-0527790-5 RIT O-7805-2023 CARATULADO Trujillo / Sociedad De Servicios Y Capacitaión En Seguridad Integral Ltda. (Bm Seguridad Privada E In MAGISTRADO Eduardo Alejandro Ramírez Urquiza ADMINISTRATIVO DE ACTAS Claudia Fuentes Yessi HORA DE INI
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