Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

COFRÉ/PERFILPLAST S.A.

Rol

O-618-2022

Fecha

19 de agosto de 2024

Materia

Despido indirecto, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que, en orden a acreditar los

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que Eliana Ester Cofre Gutierrez, trabajadora, con domicilio para estos efectos en Las Cumbres N°3449, comuna de Puente Alto, interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General por despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de Perfilplast S.A., representada legalmente por Carlos Saavedra Manríquez, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Calle Francisco Astaburuaga N°9463, comuna de Lo Espejo, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 9 de mayo de 1994, percibiendo una remuneración bruta de $420.000.- afirma que en marzo de 2017 solicitó un crédito social en Caja de Compensación Gabriela Mistral, dividido en 60 cuotas de $131.242.- el que era descontado mensualmente, sin embargo, desde el mes de mayo de 2019 y hasta a mayo de 2020, la empleadora dejó de pagar las cuotas, por lo que con fecha 1 de agosto de 2022, puso término al contrato de trabajo de conformidad a lo establecido en los artículos 171 en relación con el 160 N°7 del Código del Trabajo. Seguidamente, sustenta su pretensión en los argumentos y fundamentos de hecho y de derecho latamente desarrollados en el escrito de demanda, el que se da por íntegra y expresamente reproducido para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que la demandada, contestando el libelo pretensor, solicita su total rechazo, con expresa condena en costas, afirmando que la empresa siempre ha actuado diligentemente pagando oportunamente los créditos solicitados por sus trabajadores en las respectivas cajas de compensación, según consta de los certificados y planillas que detalla. Afirma que todo lo que se establece en la carta, como también en la demanda de autos, es totalmente falso e infundado, sustentando su defensa en los argumentos y fundamentos de hecho y de derecho latamente desarrollados en el escrito de contestación, el que se da por íntegra y expresamente reproducido para todos los efectos legales. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria y habiendo fracasado el trámite de conciliación, el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que, en orden a acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte demandante ofreció e incorporó, en la audiencia de juicio, la prueba documental y exhibición de documentos singularizada en el acta respectiva la que, para todos los efectos legales, se da por expresamente reproducida en lo pertinente. En cuanto a la prueba confesional, solicitó se hiciera efectivo el apercibimiento legal atendida la no comparecencia del absolvente, de igual manera solicitó se hiciera efectivo el apercibimiento respecto de la diligencia de exhibición de documentos. Que, por su parte, la demandada en orden a desvirtuar la

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge parcialmente la demanda por despido indirecto interpuesta por Eliana Ester Cofre Gutierrez, en contra de Perfilplast S.A., representada legalmente por Carlos Saavedra Manríquez, sólo en cuanto se condena a esta última a pagar a la trabajadora, las siguientes prestaciones: a) $47.833.-, por concepto de feriado proporcional. b) $525.000.- por concepto de feriado legal correspondiente a las anualidades 2020 – 2021 y 2021- 2022 II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán ser satisfechas con los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza en lo demás solicitado la demanda impetrada en la presente causa. IV.- Que cada parte pagará sus costas. V.- Ejecutoriada esta sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día y, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia para los efectos del artículo 466 del Código del Trabajo. Regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico y archívense los antecedentes en su oportunidad. PRONUNCIADA POR PATRICIA AGÜERO GAETE, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL.

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Ordinario Materia : Despido Indirecto Demandante : Eliana Ester Cofré Gutiérrez Demandado : Perfilplast S.A. RIT : RUC : 22- 4-0421074-6 ______________________________________________________/ San Miguel, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Eliana Ester Cofre Gutierrez, trabajadora, con domicilio para estos efectos en Las Cumbre

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