2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GADEA/ESPINOZA

Rol

O-7315-2022

Fecha

19 de agosto de 2024

Materia

Despido indirecto, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos son el retraso y no pago de las remuneraciones del mes de junio de 2022, suma que nunca se le pagó, así como las cotizaciones previsionales no están declaradas ni pagadas, en el caso de FONASA en los meses de septiembre a diciembre de 2021 y desde enero hasta septiembre de 2022. En cuanto a la AFP Modelo, no se han pagado los meses de septiembre de 2021 y desde enero a septiembre de 2022. En el caso de la AFC, no se ha pagado o se ha pagado en una suma inferior los meses de noviembre y diciembre de 2021 y desde enero a septiembre de 2022. En cuanto a la unidad económica, sostiene que todas las empresas se dedican a giros idénticos, complementarios o íntimamente relacionados, aunque hace presente que muchos de los giros declarados por las empresas ante el SII no eran respetados, dedicándose todos los demandados a actividades vinculadas; el señor Miguel Ángel Carbajal Flores es el representante legal de la mayoría de las demandadas y tiene o ha tenido participación en ellas; además, doña Nelly Francisca Espinoza Cea es representante legal de las demandadas y el “brazo derecho” del señor Carbajal, utilizando todas las empresas los mismos bienes, instalaciones y personal, durante toda la relación laboral. Los patrimonios de todos los demandados estaban confundidos, todas están en situación vertical, ya que recurren al mecanismo de armar distintas instalaciones en las cuales el inmueble es adquirido por alguna de las empresas, los bienes que la guarnecen por otra, los vehículos que se utilizan pertenecen a otra, y así, todo con el fin de evadir la acción de sus acreedores, con el único objeto de evitar que se adquiera antigüedad laboral y por lo tanto, ser acreedores de las indemnizaciones por años de servicios. Así, se configura el subterfugio. También aporta jurisprudencia sobre la declaración de único empleador cuando se trata de personas naturales, indicando que se dan los presupuestos para acoger esta acción en la especie. Asimismo, aduce que las empresas

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MARÍA ALEJANDRA GADEA MACHADO, venezolana, analista contable, cesante, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 25.768.092-4 domiciliada en Dublé Almeyda N° 1730 Depto. 101, Comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general sobre despido indirecto justificado, declaración de único empleador, subterfugio y cobro de prestaciones, en contra de: (1) MIANCAFS CONSULTORES SpA, RUT 76.885.532-3; (2) ACIMA SOLUCIONES INTEGRALES SpA, RUT 76.473.504-8; (3) ACIMA GLOBAL SpA, RUT 76.426.454-1; (4) ACIMA STORE SpA, RUT 76.742.321-7; (5) BEST LIVE DISTRIBUIDORA, RUT 76.961.218-1; (6) BEST LIVE HOME SpA, RUT 77.055.784-4; (7) TRANSPORTES SERILAMA SpA, RUT 76446.419-2; (8) IMPORTADORA VIVE MAS S.A., RUT 76.124.037-4, todas representadas por Miguel Ángel Carbajal Flores y en contra de (9) MIGUEL ANGEL CARBAJAL FLORES, Cedula Nacional de Identidad N°14.739.375-k y (10) NELLY FRANCISCA ESPINOZA CEA, Cedula Nacional de Identidad N°8.730.380-2, todos domiciliados en Avenida 5 de Abril N° 4454, oficina 31, Comuna de Estación Central, Santiago, por las razones que a continuación se exponen. Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada el 14 de diciembre de 2020, como asistente contable y a partir del 1 de enero de 2021, como analista contable para todas las demandadas, en dependencias de la empresa ubicada en el mismo domicilio de todas las demandadas. El contrato de trabajo era indefinido, con una jornada de lunes a vieres desde las 09:00 hasta las 19:00, con una hora de colación. Su remuneración, para los efectos del artículo 172, era de $941.271.-, compuesta por un sueldo base de $680.854.-, bono de responsabilidad por $16.667.-, bono de desempeño por $16.666.-, bono de compromiso por $16.667.-, gratificación mensual por $150.417.-, asignación de colación por $30.000.-, y asignación de movilización por $30.000.-. Explica que durante los primeros años, la relación laboral era buena, pero en noviembre de 2021, le informó a su empleador Miguel Carbajal, que sus cotizaciones previsionales no estaban al día, indicándole éste que arreglarían la situación, pero continuaron los atrasos en el pago de remuneraciones y descontando las cotizaciones, pero sin declararlas y enterarlas, como establece la ley. Por ello, decidió poner término a su relación laboral invocando la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, con fecha 26 de septiembre de 2022, dejando la debida constancia en la Inspección del Trabajo al día siguiente. Sostiene que la carta de autodespido indica que los hechos son el retraso y no pago de las remuneraciones del mes de junio de 2022, suma que nunca se le pagó, así como las cotizaciones previsionales no están declaradas ni pagadas, en el caso de FONASA en los meses de septiembre a diciembre de 2021 y desde enero hasta septiembre de 2022. En cuanto a la AFP Modelo, no se han pagado los meses de septiembre de 2021 y desde enero a septiembre d

Fallo

Por tanto, previas citas legales, solicita que se tenga por interpuesta la demanda en contra de las demandadas ya individualizadas, que se declare que son una única empleadora, que existe subterfugio en su actuar, que su despido (sic) es nulo; que su despido es indirecto, debiendo la demandada pagar las siguientes prestaciones: 1).- Remuneración de junio de 2022, por $941.271.- 2).- Indemnización sustitutiva de aviso previo por $941.271.- 3).- Indemnización por dos años de servicios: $1.882.542.- 4).- Recargo legal del 50%: $941.271.- 5).- Feriado legal por período desde el 14 de diciembre de 2020 hasta el 14 de diciembre de 2021 (21 días corridos), por $658.890.- 6).- Feriado proporcional por 11.71 días corridos, desde el 15 de diciembre de 2021 hasta el 26 de septiembre de 2022, por $367.413.- 7).- Cotizaciones adeudadas: en FONASA por los meses de septiembre a diciembre de 2021 y desde enero hasta septiembre de 2022; en AFP Modelo, por los meses de septiembre de 2021 y desde enero a septiembre de 2022; y en AFC, los meses de noviembre y diciembre de 2021 y desde enero a septiembre de 2022. 8).- Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido (sic) hasta la fecha en que se convalide. 9).- Reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que solo la demandada NELLY FRANCISCA ESPINOZA CEA contestó la demanda, manteniéndose las restantes demandadas en rebeldía. Indica que opone la excepción de falta de legitimidad pasiva, porque es una persona natura

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MARÍA ALEJANDRA GADEA MACHADO, venezolana, analista contable, cesante, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 25.768.092-4 domiciliada en Dublé Almeyda N° 1730 Depto. 101, Comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general sobre de

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