PÉREZ/SEGURIDAD SB VIGILANCIA SPA
Rol
M-873-2024
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 41, 159, 162, 163, 163 bis, 420, 425 y siguientes, 459 del Código del Trabajo; y artículos 1698, 1545 y 1546 del Código Civil, se declara: I. Que el despido de que fue objeto el demandante con fecha 15 de noviembre de 2023 es injustificado. II. Que la demandada SEGURIDAD SB VIGILANCIA SPA deberá pagar al actor, ya individualizado en autos, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $529.110, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $1.058.220, por concepto de indemnización por años de servicio (2 años). c) $529.110, por concepto de recargo del 50% de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. d) $257.147, por concepto de feriado proporcional, correspondiente a 14,58 días. e) Cotizaciones de los meses de octubre y 15 días de noviembre de 2023, en AFP Plan Vital, Fonasa y AFC Chile S.A, teniendo como base de remuneración la de $529.110. f) Las remuneraciones de los meses de los meses de septiembre 2023, octubre de 2023 y 15 días de noviembre de 2023, equivalente a la suma de $1.322.775. g) Remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo, con el envío de la comunicación dirigida al trabajador. III. Que las cantidades señaladas precedentemente se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- IV. Que la demandada deberá enterar en los organismos previsionales pertinentes las cotizaciones previsionales y aportes de salud que se encuentren impagas; para tales efectos deberá despacharse carta certificada a la AFP Plan Vital, Fonasa y AFC Chile S.A, con la finalidad que inicien el cobro de dichos conceptos, en la etapa de cumplimiento incidental del fallo, habida consideración que en el caso de las cotizaciones previsionales y de salud, se adeudan los meses de octubre y 15 días de noviembre de 2023. V. Que a fin de evitar un enri
Fundamentos
fundamentos de la demanda, ofrece pagar al demandante don SEBASTIÁN EDISON PÉREZ BAHAMONDES RUT 19.859.848-8, la suma única y total de $1.400.000 (un millón cuatrocientos mil pesos), monto que se pagará en una cuota, con vencimiento el día 15 de octubre de 2024. Dicho monto se pagará mediante transferencia electrónica o depósito a la cuenta bancaria del abogado patrocinante de la parte demandante, don MANUEL BENITO CUEVAS PALMA, RUT 14.565.724-5, cuenta corriente N° 19995127475, del Banco Falabella, correo electrónico alegales.mcp@gmail.com. La parte demandada deberá dar cuenta del pago realizado acompañando el respectivo comprobante al Tribunal, dentro de quinto día de efectuado. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago. 3. Atendido la conciliación arribada, la parte demandante se desiste de su demanda, respecto de la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA REINA, desistimiento que es aceptado por la parte demandada solidaria. 4. Se deja constancia que la presente conciliación queda sujeta a la aprobación del Concejo Municipal de la entidad demandada, quedando obligada esta última entidad a dar cuenta al Tribunal del resultado de dicho Concejo y en el evento que sea rechazada la aprobación de la presente conciliación, quedará sin efecto la presente conciliación y la parte demandante podrá solicitar la reanudación de la audiencia, solo respecto de la demandada solidaria. 5. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, en todo aquello que no fuera contrario a derecho, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Ordena registrar y el archivo de los antecedentes en su oportunidad. Respecto de la demandada solidaria Ilustre Municipalidad de La Reina. Se deja constancia que la presente acta se firmará solamente por el Juez que dirige la audiencia. SENTENCIA Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Parte resolutiva
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 41, 159, 162, 163, 163 bis, 420, 425 y siguientes, 459 del Código del Trabajo; y artículos 1698, 1545 y 1546 del Código Civil, se declara: I. Que el despido de que fue objeto el demandante con fecha 15 de noviembre de 2023 es injustificado. II. Que la demandada SEGURIDAD SB VIGILANCIA SPA deberá pagar al actor, ya individualizado en autos, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $529.110, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $1.058.220, por concepto de indemnización por años de servicio (2 años). c) $529.110, por concepto de recargo del 50% de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. d) $257.147, por concepto de feriado proporcional, correspondiente a 14,58 días. e) Cotizaciones de los meses de octubre y 15 días de noviembre de 2023, en AFP Plan Vital, Fonasa y AFC Chile S.A, teniendo como base de remuneración la de $529.110. f) Las remuneraciones de los meses de los meses de septiembre 2023, octubre de 2023 y 15 días de noviembre de 2023, equivalente a la suma de $1.322.775. g) Remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo, con el envío de la comunicación dirigida al trabajador. III. Que las cantidades señaladas precedentemente se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- IV. Que la deman
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esACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO MONITORIO FECHA 19 DE AGOSTO DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 8 RUC 24-4-0553231-6 RIT M-873-2024 MAGISTRADA YANIRA MARIA GONZALEZ VALDERRAMA ADMINISTRATIVO DE ACTAS NELSON ESPEJO GUAJARDO HORA DE INICIO 10:54 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:13 HORAS N° REGISTRO DE AU
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