2º Juzgado Civil de Rancagua

PERALTA/

Rol

V-45-2023

Fecha

18 de julio de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 31 de enero de 2023, comparece DANIELA PAOLA PERALTA ADASME, chilena, divorciada, empleada, en representación de su hija ISIDORA CATALINA FIGUEROA PERALTA, ambas domiciliadas en panamericana sur km 80, sector La Palma chica, casa 32 comuna de Rancagua, solicitando se autorice el cambio de nombre respeto de respeto del primer apellido de su hija “FIGUEROA”, por el que sigue “PINO”, en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que pasa a exponer: Indica que, en el año 2010, contrajo matrimonio con el padre de Isidora, del cual se separó al mes de haber nacido la niña. Señala que desde que nació Isidora en el año 2011, su padre no ha tenido contacto con ella, ya que desde su nacimiento él nunca se ha hecho cargo ni ha asumido un rol de padre, desligándose de todas las responsabilidades emocionales y económicas. Añade, que desde el año 2012, tiene una pareja la cual es don Eduardo Pino Alarcón, quien ha sido finalmente quien ha asumido el rol de padre respecto de Isidora desde el año 2012, a la fecha, además de ser el padre de los hermanos de aquella. Expone, que a medidas que Isidora ha ido creciendo se ha dado cuenta que no tenía el mismo apellido que sus hermanos, lo cual ha desencadenado inseguridades y ha gatillado situaciones en las cuales sus compañeros de curso la han molestado, diciéndole que es “huérfana”, lo cual producido un enorme daño psicológico en su hija Isidora, y ya con edad suficiente le está pidiendo llevar el apellido de su papá, Eduardo Pino, porque quiere llamarse igual que sus hermanos. Por lo ya señalado,

Fallo

en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en la Ley Nº17.344, especialmente en su artículo 1º, letra a) y b), solicita tener por presentada solicitud de cambio de nombre, respecto de su apellido de hija Isidora Catalina Figueroa Peralta, declararla admisible y, en definitiva, se acoja modificando el apellido paterno “Figueroa” por el de “Pino”, quedando su nombre en definitiva como ISIDORA CATALINA PINO PERALTA, Código: XLMLXXXXYXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl rectificándose la partida de nacimiento inscrita bajo el número 3232, del Registro Civil, circunscripción Rancagua, correspondiente al año 2011. SEGUNDO: Que la solicitante, con el fin de acreditar sus dichos, acompañan la siguiente prueba instrumental: 1.- Certificado de Nacimiento de Isidora Catalina Figueroa Peralta. 2.- Certificado de matrimonio con la subincripcion del divorcio. 3.- Certificado de nacimiento de mis hijos Martin Eduardo y Camila Francisca Ambos de apellido Pino Peralta. 4.- Certificado cargas familiares de Eduardo Pino Alarcón 5.- Certificado afiliación a FONASA de Isidora Figueroa 6.- Certificado de atención Psicológica de Isidora Figueroa Peralta 7.- Informe psicológico de Isidora Figueroa Peralta de fecha 28 octubre 2022. De igual forma, en folio 10, rindió Información Sumaria, compareciendo para dichos efectos doña Elizabeth Elena Moreno Moya, y doña Juana María Alarcón Becerra. La primera de ellas señala, que es la cuñ

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Rancagua, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 31 de enero de 2023, comparece DANIELA PAOLA PERALTA ADASME, chilena, divorciada, empleada, en representación de su hija ISIDORA CATALINA FIGUEROA PERALTA, ambas domiciliadas en panamericana sur km 80, sector La Palma chica, casa 32 comuna de Rancagua, solicitando se autorice el cambio de nombre re

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