1º Juzgado de Letras de San Fernando

GLOBE FACILITY SERVICES SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO COLCHAGUA

Rol

I-11-2023

Fecha

19 de agosto de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos se da cuenta a esa Fiscalía local de San Fernando, que hoy 23 de noviembre del año 2022, siendo las 14:44 horas, se presentó ante el servicio de segunda guardia, de la primera comisaria de carabineros san Fernando, Raúl Gabriel Saavedra Madariaga, cédula de identidad nro. 19.018.039-5, debidamente individualizada en el rubro denunciante víctima, quien expone lo siguiente: qué, el día 22 de noviembre del año en curso, siendo las 12:30 horas aproximadamente mientras que el denunciante realizaba una búsqueda del libro de registro de asistencia, específicamente del peaje tambo oriente, correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2021, se logró percatar que dichos libros no se encontraban físicamente en las bodegas existentes en el lugar, por lo que decide tomar contacto con la supervisora y coordinadora de nombre Eva mayor, quien manifestó no mantener conocimiento del paradero de los libros en mención, al percatarme del extravió del libro y conforme a lo anterior concurro hasta carabineros a dejar la presente denuncia.” Por consiguiente, afirma que no es posible configurar una infracción de no exhibición de documentación laboral basado sólo en un documento en que existía constancia previa a la comisión de la fiscalización que no se encontraba a disposición para la misma. Por otro lado, estima que se debe analizar debidamente la norma señalada como infringida, ya que el propósito del artículo 31 y 32 del D.F.L Nro. 2 es sancionar al empleador que obstaculiza una acción inspectiva impidiendo la revisión o conocimiento del funcionario administrativo quién en definitiva no puede apreciar de forma correcta la situación en que se encuentran los trabajadores de la empresa, sin embargo, su parte entregó cada uno de los instrumentos requeridos, de manera que la falta de documentos enviados sancionados en la multa es específico y alude a solo un determinado documento que supuestamente no habría visualizado la fiscalizadora Puntualiza

Fundamentos

motivos de legalidad en contra de la actuación de la administración. De esta forma, el tribunal estima que la empresa al momento de interponer el recurso de reconsideración administrativa ha renunciado a la facultad de impugnar la resolución referida por motivos de legalidad. En consecuencia, el demandante limitó la competencia de esta magistratura solo a las causales previstas en el artículo 511 del Código del Trabajo, lo que impide a esta magistratura pronunciarse sobre aspectos que la ley no autoriza revisar en esta etapa. Por el mismo motivo ya descrito, la petición subsidiaria será rechazada, ya que se sustenta en los mismos argumentos. En consecuencia, la reclamación será rechazada. DÉCIMO: El resto de la prueba rendida, también analizada conforme a las reglas de la sana crítica, en nada altera lo razonado. En particular la prueba testimonial rendida por la reclamante carece del mérito suficiente para desvirtuar lo ya mencionado, pues en lo que reviste interés para este juicio, solo reitera los dichos que éste efectuó al realizar la denuncia ya mencionada. Por su parte, las liquidaciones de remuneraciones nada aportan a la resolución de este juicio, ya que la existencia del perjuicio para la trabajadora que el demandante afirmó no haberse producido, no se vincula con los puntos de prueba establecidos por el tribunal. Por lo demás, dichos instrumentos no son idóneos para acreditar el cumplimiento de la obligación que recaía sobre la empresa en los términos previstos en el artículo 513 del Código del Trabajo, ya que dicen relación con el cumplimiento de una obligación distinta, referida a la protección de las remuneraciones. A su vez, tampoco es útil para conocer del resto de las alegaciones formuladas por la empresa, ya que ellas consisten en argumentos de naturaleza jurídica, no amparadas por el artículo 511 del código ya mencionado. La copia de Libro de Asistencia perteneciente a doña Pamela Carreño, de enero de 2022 a junio de 2022, dice relación con un período distinto al fiscalizado, por lo que no reviste utilidad para este proceso.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 33, 453, 454, 456, 503, 511, 512 y 513, todos del Código del Trabajo, artículo 31 del Decreto con Fuerza de Ley Nro. 2, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y demás normas aplicables, se RESUELVE: I. Que se rechaza la reclamación judicial interpuesta por don Isaías Rodríguez Reyes, en representación judicial de Globe Facility Services SPA., RUT 77.017.431-7, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Colchagua, en todas sus partes. II. Que cada parte pagará sus costas. RIT: I-11-2023. Se ordena el registro de esta sentencia, su notificación por correo electrónico a las partes, y el archivo de los antecedentes en su oportunidad. Sentencia dictada por Felipe Eduardo Cabrera Celsi, juez titular del Primer Juzgado de Letras de San Fernando. 2

Texto Completo (Preview)

San Fernando, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS. LA DEMANDA. PRIMERO: Comparece ante este tribunal don Isaías Rodríguez Reyes, abogado, en representación judicial de Globe Facility Services SPA., persona jurídica del giro de su denominación, RUT 77.017.431-7, ambos domiciliados para estos efectos en Burgos Nro. 176, Piso 2, comuna de Las Condes, quien en procedimiento de apli

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