2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CARACHE CON JURIDICA

Rol

O-1145-2024

Fecha

19 de agosto de 2024

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que configuran la causal de despido invocada, pues, en pocas líneas la demandada hace alusión a los hechos en que se funda el despido, de esta forma, se le impide desplegar una acertada defensa ante dichas alegaciones, así las cosas, la demandada solo cumple con el aspecto formal de remitir la carta de despido, sin aportar mayores detalles en cuanto al fondo de la misma, y la supuesta reestructuración que obedece a un proceso de reorganización, en el área en que me desempeñaba, podemos observar, que ésta se plantea en términos muy ambiguos en la carta, pues no se aclara cuáles serían las necesidades de la empresa en términos económicos, ni cómo mi despido en particular vendría en alivianar estas necesidades, y que m cargo es indispensable para el funcionamiento de la empresa. Luego de haber sucedido el despido injustificado que fui objeto, la empresa no entrego finiquito de contrato, y además es de señalar que ha cometido una falta grave al mantener impagas sus cotizaciones previsionales. Asevera que prestó servicio bajo el régimen de subcontratación a la empresa SODEXO CHILE SPA y a la empresa HIPERMERCADOS TOTTUS S. A, por cuanto la comida que preparaba era entregada a las empresas antes descritas. En otro capítulo describe que El día 15 de junio 2023 me encontraba encargada de sala de Ensalada de la empresa de Alimentos TEAL cuando a las 9:15 a.m acudí a la bodega para recibir los productos del día para comenzar el despacho de productos elaborados (ensaladas) teniendo un accidente laboral dentro de la empresa el cual se produjo al bajar las escaleras del primer piso ,ya que no cuenta con pasamanos de uno de los lados (izquierdo) para apoyarse o afirmarse resbalando de unos de los peldaños de forma accidental que ameritó el traslado al centro de salud ACHS , por don Sergio quien es la parte administrativa de la empresa quien me traslado en su auto hasta la emergencia , siendo atendida por la doctora quien me diagnosticó torcedura en mi tobillo realizándo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece al proceso ISABEL TERESA CARACHE VIÑA, soltera, venezolana, cesante, C.I 27.859.399-1, domiciliada en Campanario 3052, Maipú, R.M, quien demanda conforme al procedimiento de aplicación general, por despido injustificado, nulidad del despido, daño moral derivado de accidente del trabajo y cobro de otras prestaciones, en régimen de subcontratación, a su ex empleador TECNOLOGIA EN ALIMENTOS SPA RUT 76.585.628-0, razón social de su denominación, domiciliado en Calle Maulen 300, Quilicura, R.M, representada legalmente por VALERIA ARAVENA OLIVARA cedula de identidad 13.884.952-k, mismo domicilio o por quien sus derechos representen según lo dispuesto en el art. 4° del Código del Trabajo, ambos con mismo domicilio, y en contra de las demandadas solidarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 183 del Código del Trabajo SODEXO CHILE SPA RUT 94.623.000-6, razón social de su denominación, domiciliado en Perez Valenzuela N°1635, Piso 3, Providencia, R.M, representada legalmente por AURORA SEGURA NUÑEZ cedula de identidad 10.083.597-5, mismo domicilio o por quien sus derechos representen según lo dispuesto en el art. 4° del Código del Trabajo, ambos con mismo domicilio, y en contra de HIPERMERCADOS TOTTUS S.A RUT 78.627.210-6, razón social de su denominación, domiciliado en Nataniel Cox N°620, Santiago, R.M, representada legalmente por WILSON GONZALO ZÚÑIGA FREDES cedula de identidad 10.569.250-1, mismo domicilio o por quien sus derechos representen según lo dispuesto en el art. 4° del Código del Trabajo. Indica que ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia acorde el artículo 7° del Código del Trabajo para la empresa demandada con fecha 19 de diciembre de 2022. Se mantuvo sin contrato bajo informalidad laboral, la función por la que fui contratado es de Manipulador de Alimento, bajo el vínculo de subordinación y dependencia vigente a la fecha de mi despido. Su jornada laboral constaba de 45 horas semanales estaba distribuida de lunes a sábado con un horario comprendido desde las 09:00 a 18:00 horas, con una hora de colación. Su remuneración era de $731.250.- Añade que con fecha 30 de noviembre del 2023, siendo las 17:05 horas había culminado su jornada laboral y llega un compañero de trabajo y le dice que la supervisora Eliana Fortini necesitaba hablar conmigo que debía salir del autobús, y en eso procedo a bajarme del autobús en lo que llego a la oficina, me dice la supervisora Eliana Fortini me dice de manera verbal que estaba despedida por necesidades de la empresa, a lo que le pregunte no entendía porque me estaba despidiendo, me entrego la carta de despido, le respondí que no quería problemas que me cancelara lo que me corresponde por el tiempo que trabaje para la empresa. Existe falta de claridad en los hechos que configuran la causal de despido invocada, pues, en pocas líneas la demandada hace alusión a los hechos en que se funda el despido, de esta forma, se le impi

Fallo

SE DECLARA: Que SE ACOGE, la demanda de autos interpuesta por ISABEL TERESA CARACHE VIÑA en contra de TECNOLOGIA EN ALIMENTOS SPA, y en consecuencia se declara: I.- Que la demandada principal, esto es, TECNOLOGIA EN ALIMENTOS SPA deberá responder de las obligaciones que en seguida se señalarán. II.- Que se declara injustificado el despido de la actora de fecha 30 de noviembre de 2023. III.- Que la demandada principal deberá pagar a la actora las siguientes prestaciones: Indemnización sustitutiva de aviso previo: $731.250.- Feriado proporcional: $438.750. Daño moral derivado del accidente del trabajo $2.000.000.- IV.- Que los montos antes indicados deberán pagarse con intereses y reajustes de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; V.- Que, además, se declara nulo el despido de que fue objeto la actora, debiendo la demandada principal antes señalada enterar en las instituciones correspondientes (AFC, AFP PROVIDA y FONASA) las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía, por toda la relación laboral y además deberá seguir pagando las remuneraciones y cotizaciones de la trabajadora demandante hasta que sea convalidado legalmente el despido, a razón de una remuneración mensual de $731.250.- VI.- Que se rechaza la demanda en relación a las demandadas SODEXO CHILE S.A. e HIPERMERCADOS TOTTUS S.A. VII.- Que, se condena en costas a la demandada principal, regulándose prudencialmente las mismas en la suma total de $731.250.- VIII.- Que se omite pronunciamiento en rela

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece al proceso ISABEL TERESA CARACHE VIÑA, soltera, venezolana, cesante, C.I 27.859.399-1, domiciliada en Campanario 3052, Maipú, R.M, quien demanda conforme al procedimiento de aplicación general, por despido injustificado, nulidad del despido, daño moral derivado de accid

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