3º Juzgado Civil de San Miguel

BANCO DE CHILE/RIVEROS

Rol

C-6880-2020

Fecha

18 de julio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que a folio 1 comparece doña Denisse Alejandra Barraza Diaz y Leonel Contreras Carrasco ambos abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle: Salesianos N°1179 of. 03, Comuna de San Miguel , quien interpone demanda ejecutiva en contra de Maria Inés Riveros Vergara, de quien ignora profesión u oficio, domiciliada en Sexto de Línea 13540, comuna de La Pintana Refiere que su representada es dueña y legítima tenedora del pagaré, suscrito con fecha 16 de noviembre del 2020, por la suma de $6.930.292.-, por Sociedad Operadora de Tarjetas de Crédito Nexus S. A., representada por Marcelo Linker Urria, factor de comercio, y este último a su vez, en representación de la deudora. La representación de Sociedad Operadora de Tarjetas de Crédito Nexus S.A. por el deudor ya individualizado, consta de la cláusula décimo quinto del Contrato de Apertura de Crédito en Moneda Nacional y Afiliación al Sistema y Uso de la Tarjeta de Crédito, que acompaña. Explica que, de acuerdo a lo pactado en el pagaré, la cantidad adeudada devengaría desde su suscripción y hasta la fecha del pago efectivo, el máximo interés que permite la ley estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables. Señala que presentado a cobro, el documento no fue pagado, adeudándose en consecuencia la cantidad de $6.930.292.-, suma a la que hay que agregar los intereses pactados, los penales y las costas de esta causa. El deudor Liberó al Banco de la obligación de protesto y habiendo sido autorizada por Notario la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato, dicho instrumento tiene mérito ejecutivo y la ob

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. A folio 32 se declaró admisible la excepción opuesta y atendido el allanamiento de la demandante, se omitió su recepción a prueba, citándose a las partes a oír sentencia. Considerando: Código: XYXSXXXYXVW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6880-2020 Foja: 1 Primero: Que a folio 1 comparecen Denisse Alejandra Barraza Diaz y Leonel Contreras Carrasco ambos abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, quienes interponen demanda ejecutiva en contra de Maria Inés Riveros Vergara, por los antecedentes de hecho y de derecho ya relatados en lo expositivo de este fallo. Segundo: Que la demandada se opuso a la ejecución mediante la excepción de prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva prevista en el numero 17 del articulo 464 del Código de Procedimiento Civil. Tercero.- Que teniendo por objeto el procedimiento ejecutivo el cumplimento forzado de una obligación cierta, que consta en un título ejecutivo al que el legislador ha dotado de fuerza suficiente para obtener dicho cumplimiento, siendo las excepciones la única forma prescrita en el ordenamiento jurídico para enervar la acción ejecutiva, a lo que se agrega que, según el artículo 465 del Código de Procedimiento Civil, quien las opone debe expresar con claridad y precisión los hechos que les sirven de fundamento y a los que atribuye los efectos jurídicos necesarios para desvanecer la presunción de autenticidad y veracidad que el título ejecutivo supone, el que, a su turno, presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada. Cuarto.- Que la demandante con la debida ritualidad procesal acompañó los siguientes documentos: 1. Pagare a la vista tarjeta de crédito N°4508780586782050 por la suma de $6.930.292.- suscrito con fecha 19 de noviembre de 2020 más copia autorizada de hoja de firma del contrato unificado de productos de personas suscrito por la demandada con fecha 27 de marzo de 2013. 2.- Copia de escritura pública de Mandato de Administración de Bienes de fecha 3 de septiembre de 2020, repertorio 28129-2020. 3.- Copia de escritura pública de Mandato de Administración de Bienes de fecha 02 de agosto de 2016, repertorio 26698-2016. 4.- Copia de escritura pública de Mandato de Administración de Bienes de fecha 6 de marzo del año 2003, repertorio 6182-2003. 5.- Copia de escritura pública de Acta de fecha 17 de enero de 2013, repertorio 2931. 6.- Copia de escritura pública de acta de fecha 4 de mayo de 2016, repertorio 14869-2016. 7.- Copia simple autorizada ante notario de protocolización de contrato unificado de productos de personas. Quinto. - Que en cuanto a la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, se debe tener presente que conforme al artículo 98 de la Ley Nº 18.092 so

Fallo

En mérito de lo expuesto y teniendo presente lo prevenido en los artículos 144, 160, 170, 342, 434, 438, 464, 465, 466, 468, 469, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1698 del Código Civil y Ley N° 18.092, se declara que: I.- Que se acoge la excepción opuesta por Maria Inés Riveros Vergara y se declara prescrita la acción ejecutiva deducida por Banco de Chile en su contra derivada del pagaré N°4508780586782050 y, en consecuencia se niega lugar a seguir adelante con la ejecución. II.- Que no se condena en costas al ejecutante por haberse allanado a la excepción opuesta y haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Rol C-6880-2020. Dictada por doña Carolyn Medina Duarte. Juez Suplente del Tercer Juzgado Civil de San Miguel. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, dieciocho de Julio de dos mil veinticuatro Código: XYXSXXXYXVW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-18T16:26:07-0400

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C-6880-2020 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-6880-2020 CARATULADO : BANCO DE CHILE/RIVEROS San Miguel, dieciocho de Julio de dos mil veinticuatro Vistos: Que a folio 1 comparece doña Denisse Alejandra Barraza Diaz y Leonel Contreras Carrasco ambos abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a ter

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