1º Juzgado Civil de Rancagua

CAJA DE COMPENSACIÓN Y ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES/OLIVARES

Rol

C-1931-2024

Fecha

18 de julio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Demanda. – El 13 de marzo de 2024, comparece Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en Calle Buera 359 oficina 810, Rancagua en representación judicial de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, corporación de derecho privado sin fines de lucro, representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas Mena, Rut 8.046.049-k, contador auditor e ingeniero comercial, en su calidad de Gerente General, ambos domiciliados en calle Alonso de Ovalle N° 1465, comuna de Santiago, deduciendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Jesús Exequiel Olivares Castillo, ignora profesión u oficio, con domicilio en Max Jara 2060, Rancagua. Señala que su representado es dueño pagaré a la operación N°N°015CON103784424 que fue suscrito por el ejecutado el 26/08/2022, por la suma de $8.228.294, por concepto de capital, más los intereses respectivos señalados en dicho documento, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la ley 18.010. Dicha obligación debía ser solucionada en 60 cuotas mensuales y sucesivas de $236.926, venciendo la primera de ellas el 31/10/2022, y la última el 30/09/2027. Se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno Código: XXEDXXRHQVW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 de todo o parte de una de las cuotas en la época pactada para ello, facultará a la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados y no pagados, todo conforme al artículo 9° de la ley 18.010. El nuevo capital así formado, devengará intereses a la tasa correspondiente al interés máximo convencional existente para operaciones de crédito de dinero. El demandado ha dejado de cumplir su obligación, toda vez que solo ha pagado las 11 primeras cuotas correspondiendo la

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el ejecutado opone la excepción contemplada en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, bajo los siguientes argumentos: Indica que La firma de la suscriptora no ha sido autorizada ante Notario Público de conformidad a la ley lo que obsta al mérito ejecutivo de los pagarés. Dispone el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales que los notarios podrán autorizar las firmas que estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman. Señala que es del caso señalar que jamás concurrió, compareció a estampar ante Notario la firma puesta en el pagaré en que se funda la ejecución. De hecho, ignoro qué Notario autorizó su firma. Indica que, conforme a lo que se ha establecido la doctrina y la jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores, el derecho notarial es una disciplina que desde sus origines y hasta nuestros días, tiene como función la de solemnizar y dar fe de los más variados acuerdos, contratos, y actos que son fuente de derechos y obligaciones que los hombres puedan convenir en el desarrollo natural de su libertad contractual y más en general, de su autonomía de la voluntad. Un autor sostiene que “El notario desempeña sus funciones con toda la jerarquía de un servidor público cuyo ministerio es el más alto concepto de la responsabilidad profesional. En sus manos se encomienda la tuición de intereses cuantiosos, como también delicadas cuestiones patrimoniales y de familia. Por Código: XXEDXXRHQVW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 todo lo expuesto, el notario debe tener, como pocos, un sentido permanente de rectitud y escrupulosidad personal, para que el público respete su investidura y sea absoluto merecedor de su confianza”. (Ética. Moral profesional. Deberes notariales. Roque V. Pondal. Primer Congreso internacional del Notariado Latino 1988). Respecto a la función que hace referencia el numeral 10 del artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales, esto es, “autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste”, señala que lo pretendido por el legislador al efecto, al otorgar dicha facultad a estos auxiliares de la administración de justicia, ha sido sin lugar a dudas el procurar otorgar a este tipo de instrumentos la “Fe del conocimiento”, esto es, la verdad que ofrece el notario, o en otras palabras, “certeza”, manifestada mediante su certificación de que el compareciente o comparecientes suscribieron el documentos en su presencia o teniendo la completa convicción de que el suscriptor es él, porque fue identificado sin lugar a dudas al exigir que autoricen la firma estampada en presencia o cuya autenticidad les consta. En relación con ello, señala que si bien el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales dispone: “Los notarios podrán autorizar las firm

Fallo

Por lo expuesto, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del ejecutado ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $6.719.762 más intereses pactados y los que se devenguen durante la secuela del juicio y costas, requerir de pago al deudor y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Notificación. – El 10 de abril de 2024 (folios 8), se tiene por notificada por cédula la demanda, constando el requerimiento de pago en cuaderno de apremio. Excepciones. – El 19 de abril de 2024 (folio 9), comparece el ejecutado oponiendo las excepciones contempladas en el numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando rechazar la ejecución, con costas. Código: XXEDXXRHQVW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Traslado. – El 26 de abril de 2024 (folio 14), el ejecutante evacúa el traslado, solicitando se rechacen las excepciones deducidas por el ejecutado, con costas. Auto de prueba. – El 26 de abril de 2024 (folio 15), se declaran admisibles las excepciones, recibiéndose la causa a prueba. Citación a oír sentencia. – El 28 de junio de 2024 (folio 25), se cita a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que el ejecutado opone la excepción contemplada en el artículo 464 N

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-1931-2024 CARATULADO : CAJA DE COMPENSACI N Y ASIGNACI NÓ Ó FAMILIAR LOS ANDES/OLIVARES Rancagua, dieciocho de Julio de dos mil veinticuatro Vistos: Demanda. – El 13 de marzo de 2024, comparece Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en Calle Buera 359 oficina 810, Rancagua en re

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