1º Juzgado Civil de Rancagua

BANCO BICE / SOC AGRIC STA LUCIA

Rol

C-807-2024

Fecha

18 de julio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Demanda. – El 02 de febrero de 2024, comparece don Juan Arnaldo Figueroa Astudillo, abogado, domiciliado en Ibieta 0155, Barrio El Tenis, comuna de Rancagua, en representación de Banco BICE, sociedad del giro de su denominación, domiciliada en avenida Apoquindo N°3846, oficina 1701, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de: Sociedad Agrícola Santa Lucía Limitada, del giro de su denominación, domiciliada en Camino a Tuniche S/N, comuna de Rancagua y en La Albahaquita S/N, comuna de Las Cabras, representada separada e indistintamente, por don René Ignacio Ortiz Cuevas, ignora profesión u oficio, domiciliado en Camino Tuniche S/N, comuna de Rancagua; en Fundo La Albahaquita S/N, comuna de Las Cabras y en Condominio Nogales, Casa 15, sector Nogales, comuna de Machalí, don Pedro Miguel Ortiz Cuevas, ignora profesión u oficio, domiciliado en Camino Tuniche S/N, comuna de Rancagua; en Fundo la Albahaquita S/N, comuna de Las Cabras; en Bombero Villalobos N°1053, departamento N°801, comuna de Rancagua y en Bombero Villalobos N°1075, departamento N°817, comuna de Rancagua, y/o por don Javier Andrés Ortiz Cuevas, ignora profesión u oficio, domiciliado en Camino Tuniche S/N, comuna de Rancagua; en Fundo la Albahaquita S/N, comuna de Las Cabras y en Condominio Nogales, casa 31, Código: SZNDXXJCXVW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 sector Nogales, comuna de Machalí; en contra de don René Ignacio Ortiz Cuevas y don Pedro Miguel Ortiz Cuevas, ya individualizados, en calidad de avalistas y codeudores solidarios; en contra de Ortiz Y Ortiz Limitada, del giro comercial, en calidad de avalista y codeudor solidario, domiciliada en Fundo la Albahaquita S/N, comuna de Las Cabras, representada separada e indistintamente por: don René Ignacio Ortiz Cuevas, por don Pedro Miguel Ortiz Cuevas, y por don Javier Andrés Ortiz Cuevas, ya individualizados; y en contra de Co

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, los ejecutados, debidamente representados por sus apoderados, oponen las siguientes excepciones contempladas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil (todos en idénticos términos): I.- Respecto del numeral 4: La cual presentan en dos capítulos. 1) El primero dice relación con que no se logra percibir de la demanda, cuando el actor aplica la cláusula de aceleración, en relación al pagaré en pesos en cuotas de capital N°2718592. Refieren que el documento presentado a cobro, según los dichos del actor, habría sido fijado en diversas cuotas, señalando el Código: SZNDXXJCXVW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 demandante que su parte habría incumplido la cuota del 23 de enero de 2024, mas, cuando se refiere a la aceleración del crédito, dice “Además, se estableció que el no pago oportuno de una cualesquiera de las cuotas de capital y/o intereses en que se divide la obligación, daría derecho al Banco BICE para exigir anticipadamente el total de la suma adeudada, como si fuere de plazo vencido.”, de lo cual se desprende la ambigüedad de la demanda, lo que conlleva a su indefensión, por cuanto no es clara en la exposición de los hechos, pues no explica desde cuándo podrá hacerlo exigible, si se refiere en ese acto, a la redacción de la demanda, a la presentación de la demanda en el tribunal o a la notificación de esta o requerimiento de pago. 2) El segundo, dice relación con que la demandante señala como demandados a Sociedad Agrícola Santa Lucía Limitada, como deudor o ejecutado; a don René Ignacio Ortiz Cuevas, a Ortiz Y Ortiz Limitada, y a Comercial FOP E Hijos Limitada, en calidad de avalista y codeudor solidario; siendo que, si se analiza el pagaré N°2718592, no se logra percibir aquella situación, ya que nunca se estableció expresamente en el referido documento, a que pagaré se hacía referencia. Por otra parte, sostienen que el actor ha demandado en términos absolutos, por lo que sólo puede otorgar en la eventualidad de acogerse la demanda, el total de lo pedido, de lo contrario se incurriría en Ultra Petita; de esta forma, de acoger la presente excepción, no podrá seguir el proceso respecto del otro pagaré presentado a cobro. II.- Respecto al numeral 7: La cual desarrolla en tres capítulos: 1) En cuanto a que los títulos que se presentan en relación a sus representados no tienen fuerza ejecutiva ni son exigibles. Exponen, respecto a sus representados personas naturales, que los títulos no tienen fuerza ejecutiva, debido a que el pagaré y en especial la hoja de prolongación fue suscrito en Blanco. Arguyen que el pagaré es un escrito que toma la forma de documento o título financiero en el cual una persona que recibe el nombre de suscriptor se Código: SZNDXXJCXVW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 obliga a pagar a otra, llamada beneficiario, de forma directa o

Fallo

Por tanto, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes; Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de: 1. Sociedad Agrícola Santa Lucia Limitada, representada indistinta y separadamente por don René Ignacio Ortiz Cuevas, o por don Pedro Miguel Ortiz Cuevas o por don Javier Andrés Ortiz Cuevas, todos ya individualizados; 2. Solidariamente en contra de don René Ignacio Ortiz Cuevas, ya individualizado; 3. Solidariamente en contra de don Pedro Miguel Ortiz Cuevas, ya individualizado; 4. Solidariamente en contra de Ortiz Y Ortiz Limitada, representada indistinta y separadamente por don René Ignacio Ortiz Cuevas, o por don Pedro Miguel Ortiz Cuevas o por don Javier Andrés Ortiz Cuevas, todos ya individualizados; y 5. Solidariamente en contra de Comercial FOP E Hijos Limitada representada indistinta y separadamente por don René Ignacio Ortiz Cuevas, o por don Pedro Miguel Ortiz Cuevas o por don Javier Andrés Ortiz Cuevas, todos ya individualizados; y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma $638.500.000 (pesos chilenos) más intereses pactados y moratorios y costas, cantidad que incluye los $310.000.000 (pesos chilenos) del “PAGARÉ Código: SZNDXXJCXVW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 1098 5234931 FOGAPE CHILE APOYA” que se encuentra garantizada por el FOGAPE, por el 85% del

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Foja: 1 FOJA: 67 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-807-2024 CARATULADO : BANCO BICE / SOC AGRIC STA LUCIA Rancagua, dieciocho de Julio de dos mil veinticuatro Vistos: Demanda. – El 02 de febrero de 2024, comparece don Juan Arnaldo Figueroa Astudillo, abogado, domiciliado en Ibieta 0155, Barrio El Tenis, comuna de Rancagua, en representación

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